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Quienes tributan el impuesto sobre los Ingresos Brutos pueden destinar parte del pago para financiar proyectos culturales.

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¿Quiénes pueden ser mecenas de proyectos culturales?

Pueden aportar a proyectos culturales todos los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) adheridos a:

  1. Régimen Simplificado: podrán aportar el 100 % del monto determinado del año anterior.
  2. Régimen General: podrán aportar hasta el 10 % del monto determinado el año anterior.

¿Se puede elegir a qué proyectos destinar fondos?

Las empresas o personas interesadas pueden seleccionar a qué proyectos derivan parte del pago del impuesto.

Un contribuyente podrá aportar a más de un proyecto y un proyecto podrá recibir aportes de más de un mecenas.

La selección la podrá realizar en base al listado que, cada año, Participación Cultural/Mecenazgo publica en el portal de AGIP.

La gestión se realiza a través del portal web de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) - Ministerio de Economía y Finanzas- GCBA, en el marco del Régimen de Participación Cultural/Mecenazgo - Ministerio de Cultura - GCBA.

¿Cómo realizar el aporte?

Para realizar un aporte, el patrocinador deberá ingresar a AGIP con su Clave Ciudad Nivel 2 y completar los datos necesarios para que el sistema calcule el monto disponible para aportar. Luego deberán seleccionar el proyecto al cual quieren aportar, indicando el monto. Con esa información se genera una boleta con la cual se realiza el pago en la sucursal 52 del Banco Ciudad, ubicada en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 541.

Consultá cómo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP)

El aporte realizado se considerará como pago a cuenta de su obligación fiscal, según corresponda.

Descargá el instructivo para aportar a proyectos

Podés conocer los proyectos a los que podés aportar en el catálogo interactivo.

Esquema de deducción de IIBB de los aportes de los patrocinadores

Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y a cualquier proyecto cultural de inclusión social podrán ser imputados por los patrocinadores por el cien por ciento (100%) como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas jurídicas podrán ser imputados por los patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite anual establecido y de acuerdo al siguiente esquema:

  • A. Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por primera vez el beneficio de inclusión al Régimen;
  • B. Setenta por ciento (70 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba por segunda vez el beneficio de inclusión al Régimen;
  • C. Sesenta por ciento (60%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por tercera vez el beneficio de inclusión al Régimen; y,
  • D. Cincuenta por ciento (50 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba por cuarta o más veces el beneficio de inclusión al Régimen.

Aplicación de marca

El patrocinador puede solicitar la aplicación de su marca al proyecto cultural. A su vez, éste podrá relacionar su imagen y/o la de los bienes y/o servicios que produzca con el proyecto patrocinado.

La forma en que se relacione dicha imagen deberá ser acordada entre el aportante y el beneficiario mediante la suscripción de un acuerdo, el cual no deberá desnaturalizar el objeto del proyecto cultural aprobado. El beneficiario deberá presentar vía TAD una declaración jurada de acuerdo donde ambas partes manifiestan haber acordado en los términos del art. 22 de la Ley. El cumplimiento de este paso habilitará al patrocinador a realizar el aporte al proyecto.

Descargá el instructivo para contribuyentes

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