Doblar al argentino neutro

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La Ley de Doblaje (Ley 23316) estrenó a mediados del mes pasado una nueva reglamentación por la que se espera que en poco tiempo comiencen a escucharse más voces de actores y locutores doblajistas argentinos en la programación televisiva. Se trata del Decreto 933/13 que veintisiete años después de estipulada la obligatoriedad del doblaje para televisión da nuevo impulso a una ley que no venía aplicándose.

En su articulado, el decreto recoge lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley SCA), por lo que la programación que emiten los servicios de radiodifusión televisiva en abierto, por cable o por satélite debe estar expresada en el idioma oficial o en el de los pueblos originarios (con las excepciones que allí se contemplan). Cuando no sea sí, el decreto establece (en acuerdo con la ley que reglamenta) que la programación tendrá que ser doblada al “castellano neutro según su uso corriente en la República Argentina, pero garantizando su comprensión por todo el público de la América hispanohablante”.

La normativa también dispone que la utilización de este “idioma oficial” no debe desnaturalizar las obras, particularmente en lo referente a la composición de personajes que requieran un “lenguaje típico”, excepción que se suma a las que ya contemplaba la Ley SCA. Por ésta, lo normado no corre para los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; los destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; los que se difundan en otros idiomas y sean simultáneamente traducidos o subtitulados; la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; la originada en convenios de reciprocidad; las letras de composiciones musicales, poéticas o literarias y la programación de las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional. Por eso las señales como HBO o Cartoon Network no quedan alcanzadas por la normativa.

El Decreto 933/09 también reactualiza las condiciones y los plazos del artículo 2 de la Ley del Doblaje que establece un plazo de seis meses para que las empresas que se encarguen de la importación y distribución los contenidos de ficción doblen el 12,5% del metraje de filmación; un año para que alcancen el 25% y tres años para que superen el 50%. Por eso es que, aunque se planea una implementación progresiva, no se llegará a la situación de que todas las películas o series para televisión expresadas en idioma extranjero y no exceptuadas por la normativa vayan a ser dobladas al “idioma oficial”.

Para observar su cumplimiento, el nuevo decreto reglamentario define dos autoridades de aplicación. La ASFCA se encargará de verificar que los servicios de radiodifusión televisiva se ajusten a lo dispuesto, mientras que el INCAA hará lo propio con las empresas importadoras y distribuidoras de los programas, películas, series y telefilms de ficción dramática y con los estudios y laboratorios de doblaje, que también tendrán que inscribirse en un registro. Lo que pudiere recaudar esta última en virtud de sanciones pecuniarias engrosará el Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley de Cine.

Aunque había conocido su primer decreto reglamentario en 1988, la Ley de Doblaje nunca llegó a aplicarse, siendo lo común su inobservancia tanto por los canales como por los importadores y distribuidores. Es de destacar que aunque la ley también regula el doblaje de documentales, periodísticos, musicales y especiales en lo que hace al establecimiento de plazos y condiciones la nueva reglamentación solo hace referencia a contenidos ficcionales.