La Ordenanza N°36.604 regula el régimen de servicio de limpieza y cuidado de sepulcros de los Cementerios de la Ciudad.
Este servicio es prestado por cuidadores autorizados por la Dirección General de Cementerios a trabajar en un sector determinado de los predios que administra, a través de un permiso habilitante.
La contratación del cuidador autorizado a trabajar en la sección o galería del sepulcro/bóveda es opcional, pudiendo cada arrendatario/a escoger o no hacerlo conforme su voluntad.
Las tarifas que los cuidadores perciben por sus servicios son fijadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con audiencia de la asociación gremial oficialmente reconocida, debiendo ambos controlar su cumplimiento.
La tarifaria aplicable y vigente se encuentra a disposición en cada cementerio, así como en este sitio web.