Defensor Público de Víctimas. (Nación)
La figura del Defensor Público de Víctimas tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados Internacionales de Derechos Humanos.
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- La creación del Defensor Público de Víctimas se instituyó en el marco de la Ley Nacional de Protección, Derechos y Garantías de las Víctimas de Delito N° 27.372 sancionada el pasado 21 de junio de 2017 y tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Conflictos penales /Infracciones / Contravenciones
Víctimas de delitos. Se considera víctima a la persona ofendida directamente por el delito y al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos
Víctimas de delitos. Se considera víctima a la persona ofendida directamente por el delito y al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos
Limitación de recursos o situación de vulnerabilidad