Liquidación de sueldos

Te orientamos en cuanto a las exigencias a la hora de pagar sueldos a tu personal.

Compartir en redes

El sueldo es la contraprestación que recibe el empleado como consecuencia del contrato de trabajo y el mismo debe cumplir ciertos requisitos:

  • El monto tiene que ser igual al que determina la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad o empresa para la categoría/puesto del trabajador.


  • El salario total de un empleado mensualizado que trabaja a tiempo completo (ya sea que se encuentre bajo un Convenio Colectivo de Trabajo o no), jamás podrá ser menor al salario mínimo vital y móvil.


  • El salario debe ser depositado en una cuenta bancaria a nombre del empleado. La misma no puede tener límite de extracciones ni costo para el empleado.


  • Es obligatorio entregar un recibo de sueldo al empleado.


  • El pago del sueldo debe realizarse al final del mes trabajado para quienes trabajan mensualmente, y al final de la semana o quincena para quienes trabajen por jornal, hora o se le pague por pieza o medida.


  • El empleado tiene derecho a cobrar un aguinaldo (sueldo anual complementario) dividido en dos partes a pagar el 30 de Junio y el 18 de Diciembre de cada año.


  • Tanto el empleador como el empleado tienen aportes, contribuciones y asignaciones familiares que pagar. Para ver los porcentajes, ingresá a la página de la AFIP.


Empleo

La Ciudad cuenta con el portal de empleo, donde cada empleador puede publicar sus búsquedas laborales y encontrar así el perfil de trabajador que estás buscando.

Conciliaciones laborales

En caso de litigio con un trabajador, podés dirigirte a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad.