Liquidación de sueldos
Te orientamos en cuanto a las exigencias a la hora de pagar sueldos a tu personal.
El sueldo es la contraprestación que recibe el empleado como consecuencia del contrato de trabajo y el mismo debe cumplir ciertos requisitos:
El monto tiene que ser igual al que determina la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad o empresa para la categoría/puesto del trabajador.
El salario total de un empleado mensualizado que trabaja a tiempo completo (ya sea que se encuentre bajo un Convenio Colectivo de Trabajo o no), jamás podrá ser menor al salario mínimo vital y móvil.
El salario debe ser depositado en una cuenta bancaria a nombre del empleado. La misma no puede tener límite de extracciones ni costo para el empleado.
Es obligatorio entregar un recibo de sueldo al empleado.
El pago del sueldo debe realizarse al final del mes trabajado para quienes trabajan mensualmente, y al final de la semana o quincena para quienes trabajen por jornal, hora o se le pague por pieza o medida.
El empleado tiene derecho a cobrar un aguinaldo (sueldo anual complementario) dividido en dos partes a pagar el 30 de Junio y el 18 de Diciembre de cada año.
Tanto el empleador como el empleado tienen aportes, contribuciones y asignaciones familiares que pagar. Para ver los porcentajes, ingresá a la página de la AFIP.
Empleo
La Ciudad cuenta con el portal de empleo, donde cada empleador puede publicar sus búsquedas laborales y encontrar así el perfil de trabajador que estás buscando.
Conciliaciones laborales
En caso de litigio con un trabajador, podés dirigirte a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad.