Amparo sobre el Complejo Habitacional Soldati

En cumplimiento de la manda judicial de fecha 20 de octubre de 2016, dispuesta en los autos: “HERNANDEZ DIEGO SANTIAGO y otros C/ GCBA y otros S/ AMPARO” se hace saber que:

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i) Respecto de su existencia cabe mencionar que las mismas tramitan en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Andrea Danas, bajo el Nº de Expediente A29331-2016/0;

ii) Respecto del objeto de las mismas, este es obtener un pronunciamiento que disponga dar cumplimiento con las obras de recuperación establecidas en las Leyes Nº 623/01 y 831/02 que declaran la emergencia edilicia y ambiental del Complejo Habitacional Soldati, para lograr la rehabilitación de los edificios que componen el Nudo Nº 5;

iii) En cuanto a su estado procesal, se informa que si bien se ha presentado el escrito de inicio, la litis aún no se encuentra trabada. Asimismo se ha otorgado a todas las personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como parte actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en ese expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.