Medida cautelar autónoma sobre Plan de Reducción de Bolsas y Sobres no biodegradables

Tal como se ordena en el fallo de los autos caratulados “ADOC Envases S.R.L. y otros contra GCBA y otros sobre medida cautelar autónoma” Expte. Nº A35.780-2016/0, se difunde su estado procesal y objeto.

Compartir en redes

En cumplimiento de la manda judicial de fecha 15 de diciembre de 2016, dispuesta en los autos: “ADOC Envases S.R.L. y otros contra GCBA y otros sobre medida cautelar autónoma” Expte. Nº A35.780-2016/0; y “APYMEP Asociación Civil y otros contra GCBA y otros sobre incidente de medida cautelar", Expte. Nº G35.359-2016/1, que tramitan por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Cecilia Molica Lourido (Juez), se resolvió:

“1. Rechazar la medida cautelar solicitada. 2. Ordenar la difusión del objeto y el estado procesal de la presente medida cautelar autónoma y del expediente “Apymep”, a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de diez (10) días, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda…Serán rechazadas in limine las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en los escritos de inicio de ambos juicios y que no importen una contribución sustancial al desarrollo de los procesos por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso…3. Ordenar que la comunicación dispuesta precedentemente se instrumente a través de los siguientes medios y por el plazo de diez (10) días corridos:…e) publicación en la página web www.buenosaires.gov.ar perteneciente al GCBA…” El objeto de los mismos es obtener un pronunciamiento que suspenda los efectos de la Ley Nº 3.147 y de la Resolución Nº 341/APRA/2016 dictada el 30 de Agosto de 2016;

Se deja constancia asimismo de que el estado y objeto de las causas podrá consultarse en la página del Consejo de la Magistratura consignando fuero, año y nº de Expediente Judicial.