Institucional

El Instituto de Gestión Electoral es un ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ejerce sus funciones de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas. Las decisiones que emite en materia electoral sólo podrán ser revisadas judicialmente.

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Federico Fahey Duarte

Director del Instituto de Gestión Electoral (en comisión) 
Abogado UBA, 2005
Maestría en Derecho Administrativo Universidad Austral

Contacto: ige@buenosaires.gob.ar

Misión

El Instituto de Gestión Electoral es el organismo público que tiene la misión de entender en la administración de los procesos electorales regidos por el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por el normal desarrollo de las elecciones conforme a lo previsto en la Constitución de la Ciudad y la normativa electoral, así como también coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática. 

Competencias

  1. Organiza y administra el proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  2. Distribuye el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad de campaña previstos en la Ley.
  3. Programa y ejecuta las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral.
  4. Propone al Tribunal Electoral los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos.
  5. Administra y actualiza el Registro de Proveedores de Tecnologías, el Registro de Empresas y Entidades de Encuestas o Sondeos y los que le fueran asignados por las demás leyes.
  6. Propone al Tribunal Electoral la nómina de electores/as a ser designados/as como autoridades de mesa.
  7. Elabora los instructivos que utilizarán en las elecciones los distintos actores que intervienen en el comicio.
  8. Entiende en la auditoría, prueba y control de tecnologías electrónicas a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados.
  9. Aprueba para cada proceso electoral las tecnologías a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio con el Sistema electrónico de emisión de Boleta, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.
  10. Diseña y aprueba las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.
  11. Organiza el debate público de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.
  12. Elabora un Protocolo de Acción para el día de la elección de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
  13. Implementa, organiza y controla las tareas de Observación Electoral, y tiene a su cargo la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo.
  14. Acredita a los/as Observadores/as electorales.
  15. Organiza el escrutinio provisorio y desarrolla las actividades de recolección, procesamiento, totalización y difusión del recuento de escrutinio provisorio.
  16. Reúne y difunde la información institucional de los partidos políticos de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo información sobre sus cartas orgánicas, autoridades y apoderados, sanciones y suspensiones.
  17. Procesa, elabora y publica la información estadística electoral pertinente.
  18. Desarrolla, junto con el Consejo Consultivo de Capacitación Cívico-Electoral y los organismos competentes, estrategias y políticas de accesibilidad referidas a asuntos políticos y electorales.
  19. Organiza y desarrolla los procedimientos de resguardo documental de la información relativa a procesos electorales, remitiendo la copia correspondiente a la Secretaría Electoral.
  20. Verifica el cumplimiento de los planes de reciclaje y limpieza de la vía pública por parte de las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.
  21. Asegura el resguardo de la información de las cuestiones que son de su competencia y prevé su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, a fin de garantizar que la información electoral esté disponible en forma pública y actualizada.
  22. Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.
  23. Ejerce todas las demás competencias electorales que le asigne el Código Electoral y las demás leyes electorales.

 

Normativa

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