Última actualización: 27/08/2020.
Quedarán exentos de pagar el impuesto de Ingresos Brutos aquellos locales de la Ciudad que desarrollen las siguientes actividades:
- Servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo.
- Servicios de fastfood y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
- Servicio de expendio de bebidas en bares.
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
- Servicio de expendio de helados.
En la medida que se publicará en el boletín oficial el viernes 28 de agosto, se detalla también que el beneficio establecido alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas y que el beneficio no exime de la obligación de presentar declaraciones juradas ni de cumplimiento de los deberes formales.
Se estima que el beneficio alcanzará a unos diez mil comercios gastronómicos de la Ciudad y más de ciento cincuenta mil personas que son empleadas en el rubro gastronómico se verán beneficiadas.