RESOLUCIÓN N° 6 - 2015 - SECTRANS | Referencia: Exepción VTV 2016

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

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VISTO:

Las Leyes N° 2.265 y 4.111, las Resoluciones N° 447/MJGGC/2014, 662/MJGGC/2014, 472/MJGGC/2015 Exp N° 2.459.699 e inc. , y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.265 se fijaron las pautas para determinar las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a los vehículos y/o motos que circulen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte la Ley N° 4.111 en su artículo 7° aprobó los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas y Anexos para contratar mediante Licitación Pública la Concesión de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados en la Ciudad de Buenos Aires y Optativa para los radicados en otras Jurisdicciones;

Que mediante Resolución N° 447-MJGGC/14 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados en la Ciudad de Buenos Aires y Optativa de los Radicados en Jurisdicciones Extrañas para el día 30 de julio de 2014 a las 13:00 hs.;

Que por Resolución N° 662/MJGGC/2014 se prorrogo el llamado a la Licitación mencionada en el párrafo precedente para el día 21 de Agosto de 2014 a las 13:00 hs;

Que por Resolución N° 2015-472-MJGGC se adjudicó a las firmas Applus Iteuve Argentina S.A, VTV Norte S.A, SGS Argentina S.A, Inspecentro S.A, Atisae VTV S.A.-TH Collection Services S.A.UTE;

Que con fecha 23 de Junio de 2015 se firmaron las contratas correspondientes con las respectivas empresas concesionarias, estableciendo en su cláusula octava que tendrán un plazo de 365 días corridos para la ejecución de las obras correspondientes para la prestación del Servicio desde la firma de la misma;

Que con motivo de lo antedicho, al día de la fecha nos encontramos dentro del plazo previsto para la ejecución de las obras correspondientes para poder prestar adecuadamente el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados en la Ciudad de Buenos Aires y Optativa de los Radicados en Jurisdicciones Extraña;

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente dictar el acto administrativo respectivo, que fije la obligatoriedad de realizar la Verificación Técnica Vehicular para los vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial) y exceptúe a los automóviles particulares radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cumplir con la misma.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjese la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial) sometidos a jurisdicción municipal en la empresa concesionada al efecto por este Gobierno.

Artículo 2°.- Exceptúese de la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los automóviles particulares radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se implementen los establecimientos específicos para tal cometido.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaria de Transporte y remítase a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte quién comunicará a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la Policía Federal Argentina, al Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y del Transporte, a la Dirección General de Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Juan José Mendez