GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 134 /SECM/2012
Buenos Aires, 01/12/2014

VISTO:
La Ley N° 4.013, el Expediente N° 986799/2012, y

CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Medios;
Que dicha Secretaría tiene entre sus objetivos el coordinar, desarrollar y producir los contenidos de las redes sociales;
Que las redes sociales constituyen una herramienta de comunicación e información;
Que un desarrollo ordenado de las mismas, resultará en una política comunicacional y de información más abarcativa y accesible, repercutiendo en una mejor calidad de gestión y de acercamiento al ciudadano;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente organizar la universalidad de las cuentas de organismos de este Gobierno existentes en las distintas redes sociales;
Que este ordenamiento se plasmará en un plan de trabajo coordinado por la Dirección General de Nuevos Medios con las distintas áreas de Gobierno;
Que en el mismo se procurará transmitir las virtudes y posibilidades que brindan las redes sociales, planificando su estrategia de uso para mejorar la comunicación, información e interacción entre los vecinos y el Gobierno;
Que en pos de un efectivo reordenamiento, resulta conveniente que todas las dependencias del Gobierno informen a la referida Dirección General las cuentas, activas o no, que poseen en las distintas redes sociales;
Que asimismo, resulta oportuno que dicha instancia decida sobre la continuidad de las mismas;
Que, a los mismos fines, queda terminantemente prohibida la creación de cuentas en cualquier red social sin ser previamente comunicada y aprobada por la citada Dirección General, para su asesoramiento técnico y ordenamiento de contenidos;
Que lo sostenido, no implica que se afecte la absoluta autonomía en cuanto a los contenidos que cada dependencia quiera divulgar; siempre y cuando ésta respete los lineamientos de comunicación fijados por la Dirección.
Que la Dirección también tiene entre sus competencias, aprobar, producir, modificar y llevar a cabo campañas de inversión publicitaria en conexión con el área de Planificación y Medios,
Que estas campañas responden a objetivos comunicacionales estratégicos para brindarle un servicio a los vecinos,
Que es necesario centralizar las aprobaciones de dichas campañas como medida para resguardar la imagen del Gobierno,
Que una publicidad mal administrada puede ser contraproducente para el mensaje a comunicar, afectando al Gobierno como un todo,
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE MEDIOS RESUELVE

Artículo 1º.- Establécese que las cuentas en las redes sociales, pertenecientes a todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben ser informadas a la Dirección General de Nuevos Medios en el término de quince (15) días hábiles, indicándose su nombre y especificación digital, dependencia a la que pertenece, responsables de su utilización, y respectiva contraseña a dgnm@buenosaires.com.ar. En el caso de las páginas en la red social Facebook la contraseña no es necesaria, debiendo agregar como administrador de la página a la cuenta adminfacebook@buenosaires.gob.ar.

Artículo 2º.- Establécese que la Dirección General de Nuevos Medios decidirá la continuidad de las cuentas en las redes sociales, que le sean informadas en virtud de los establecido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Determinase que todos los sitios web de las dependencias de esta Administración deben estar alojados en www.buenosaires.gob.ar, quedando prohibida la creación de sitios web por fuera de la página institucional de este Gobierno.

Artículo 4°.-Dispónese que la creación de cualquier cuenta en una red social está terminantemente prohibida sin la previa aprobación de la Dirección General de Nuevos Medios y debe ser registrada una vez aprobada a través de comunicación oficial, no afectándose la absoluta autonomía en cuanto a los contenidos que cada dependencia quiera divulgar siempre y cuando éstos respeten los lineamientos gráficos y de buenas prácticas definidos por la Dirección.

Artículo 5º.- Déjase establecido que esta disposición no alcanza de ninguna manera a cuentas personales de funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Dispónese que toda inversión publicitaria que se realice en redes sociales y online debe ser aprobada previamente por la Dirección; como así también las piezas publicitarias que se utilicen. Cualquier activación de campaña publicitaria que no sea informada podrá darse de baja aludiendo a esta resolución.

Artículo 7º.-Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, Ministerios, Secretarías, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Procuración General de la Ciudad, y Entes descentralizados del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.

De Godoy.-

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Resolución

Resolución N° 134 /SECM/2012.

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