Martes 19 de Mayo de 2015

Condenamos el fallo que reduce la pena al abusador de un niño de 6 años

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En función del fallo realizado por el Tribunal de Casación Penal que permitió que le rebajaran la condena al violador de un niño de 6 años con fundamentos discriminatorios, estigmatizantes y ultrajantes de su integridad, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adhiere a lo expuesto en el día 19 de mayo por la Dra. Yael Bendel, Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, en la columna de opinión publicada por Infobae.com: http://www.infobae.com/2015/05/18/1729603-violencia-y-estigmatizacion-un-nino .

Asimismo, valoramos que este fallo haya tenido un rechazo casi unánime tanto de organismos sociales y judiciales, como de toda la sociedad y que sitúe la discusión hacia la importancia de hacer valer los derechos de todos los niños y niñas.

A continuación, se transcribe el texto en su totalidad: Violencia y estigmatización hacia un niño

Desde ayer se está difundiendo un fallo de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires del día 2 de junio del año 2014 en el cual fue modificada la calificación legal de un hecho que había sido subsumido por el Tribunal Oral interviniente en la figura de"abuso sexual gravemente ultrajante" (art. 119, 2º párrafo, CP). La Casación recalificó el hecho como abuso sexual simple (art. 119, 1er párrafo, CP) y, en consecuencia, se redujo la pena impuesta a la mitad: tres años y dos meses de prisión. Lo alarmante del caso radica en que el cambio de calificación habría tenido como motivo aspectos de la intimidad del niño víctima que incluirían referencias a su sexualidad. El fallo destaca, como parte de sus fundamentos, que previamente al hecho el niño había sido abusado por su padre y abandonado por su madre, que no era cuidado correctamente por su abuela y que ya había realizado su elección sexual en función de "referencias a la oferta venal y al travestismo". Resulta absolutamente preocupante que en la actualidad se mantengan en el ámbito judicial prácticas en las cuales, a los efectos de fundar sentencias por abuso sexual, se hacen referencias a valoraciones de la vida íntima y sexual de la víctima, más aun cuando de niños, niñas y adolescentes se trata. Todo el sistema de protección de los derechos de la infancia establece el especial resguardo de la intimidad de los niños, lo cual implica la no intromisión en aspectos personalísimos de su vida, entre ellos, su sexualidad. Ello se funda, principalmente, en la no estigmatización y en la no revictimización del niño. Asimismo, establecer diferentes grados de protección penal respecto de niños que demuestran signos de determinada orientación sexual o respecto de niños que han sido abusados previamente implicaría un severo quebrantamiento a los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley. Por otra parte, en caso de admitirse en la valoración típica de las conductas referencias a aspectos asociados a la vida de las víctimas ello habilitaría, entonces, a que durante el debate oral se discuta, mediante testigos, peritos, etcétera, la sexualidad pasada del niño, lo cual constituye un modo de violencia muy severo hacia la psiquis del niño. Preocupa también que, por la trascendencia de la noticia a través de su amplia difusión en los medios de comunicación, se vulneren otros derechos como a su identidad ya que se exponen algunas referencias precisas que permitirían identificarlo, al menos en su comunidad, y que, de esta manera, generan una carga adicional de estigma y revictimización. Desde la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires creemos necesario seguir trabajando en la modificación de este tipo de prácticas judiciales y bregamos por la plena satisfacción y el respeto de los derechos de los niños.