Lunes 28 de Octubre de 2013

Convocatoria a Audiencia Pública

El 3 de diciembre en la Legislatura porteña.

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La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a la siguiente Audiencia Pública:

Fecha: 3 de diciembre de 2013

Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

16:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4262 del 22 de Octubre de 2013 referente al Expte.873-D-2013.Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Incorpórase al inciso b) "DE LOS TIPOS DE USO" del parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del Código de Planeamiento Urbano la definición de CLUBES DE BARRIO, con el siguiente texto:"CLUB DE BARRIO: Son aquellos establecimientos destinados a usos deportivos, sociales y culturales con instalaciones cubiertas y/o descubiertas que estén comprendidos por la ley N° 1807 y sus modificatorias". Art. 2°.- Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano, en el parágrafo 5.5.1.4 "Cultura, Culto y Esparcimiento", Club de Barrio, como 5.5.1.4.2 con el siguiente texto: 5.5.1.4.2 Club de Barrio. La siguientes normas urbanísticas serán de aplicación para los clubes de barrio emplazados en parcelas de hasta 5.000m². Para aquellos clubes que ocupen más de una parcela, se considerará la superficie resultante de la suma de aquellas que sean linderas. 1. De los Usos 1.1 Usos permitidos. Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas, incluyendo canchas y pistas deportivas cubiertas y descubiertas, natatorios cubiertos y descubiertos, salón de juegos manuales y/o de mesa, salón para actividades sociales y culturales. Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los usuarios del club, en una proporción no mayor de 10% de la superficie total construida, las que no podrán tener acceso desde la vía pública, tales como: Servicios de la alimentación (bar, confitería, restaurante, quiosco para venta de bebidas envasadas, helados, etc.).Venta de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural. Venta de papelería, librería y artículos publicitarios. Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines. Alquiler de toallas, etc. Servicios personales directos a los usuarios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría, etc.) Estacionamiento: Podrá destinarse para estacionamiento una superficie de hasta el 10% de la superficie total del terreno, incluyéndose en la misma las circulaciones internas del estacionamiento, para uso exclusivo de usuarios del establecimiento. La superficie de estacionamiento podrá ser descubierta, semicubierta o cubierta. 2. Normas de tejido 2.1 Factor de ocupación del suelo (F.O.S) F.O.S: Según norma de Tejido de cada Distrito. 2.2 Factor de Ocupación total (F.O.T) F.O.T: Según norma de Tejido de cada Distrito. 2.3 Las edificaciones no sobrepasarán el Plano Límite de 15 m, excepto aquellas en las que las Normas de tejido del Distrito de Implantación permitan alturas mayores. 2.4 Se permite que las instalaciones deportivas descubiertas (canchas, natatorios, pistas, graderías, etc.) ocupen el terreno hasta la línea divisoria de predios y/o centro libre de manzana sin perjuicio de las separaciones mínimas y otras normas de implantación y acondicionamiento que les sean aplicables a efectos de evitar molestias a linderos. 2.5 En los Distritos APH-Aréa de Protección Histórica y U-Urbanizaciones Determinadas, solo se permiten los establecimientos preexistentes a la promulgación de la presente norma. Para futuras ampliaciones de existencias deberá realizarse la consulta a la Autoridad de Aplicación. 3. Del proyecto de las obras 3.1 De los retiros de edificación. Podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas divisorias laterales de predios. 3.2 Iluminación. La iluminación artificial se hará con artefactos y columnas de diseño adecuado, con todos los cables subterráneos. Los toldos, pérgolas, etc. deberán responder a la unidad arquitectónica del conjunto de edificación. El sistema lumínico implementado no deberá trascender a los predios linderos. 3.3 Del diseño. Publicidad: serán permitidas las publicidades que cumplan con la Ley de Publicidad Exterior (Ley 2936), excepto que exista normativa especial para el distrito de emplazamiento. Se establece la obligación de conservar y mantener árboles existentes, parquizando las áreas libres de instalaciones y edificios (excluidas las áreas deportivas), incluyéndose también la arborización de los estacionamientos a cielo abierto, en caso que la hubiese. 3.4 Instalaciones deportivas y recreativas al descubierto. Las canchas de terreno absorbente deberán ser estéticamente demarcadas, niveladas y cercadas con barandas, manteniéndose las de césped con permanente cobertura vegetal, los arcos, postes, alambrados y elementos deportivos similares, deberán mantenerse adecuadamente pintados y en buen estado de conservación. En el caso de canchas al aire libre, de superficie impermeable, deberán ser construidas de acuerdo a lo especificado en el Código de Edificación, implementándose en ellas tanques de ralentización en forma conjunta con el sistema de recuperación de aguas de lluvia (Ley 4237). 4. De las circulaciones. Los accesos y egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales. Cada uno de ellos deberá ser individualizado. 5. Del parcelamiento. Los predios ocupados por los clubes no podrán ser subdivididos. 6. Excepciones. 6.1 Para los Clubes de Barrio que se localicen en Sector RUA, bajo el viaducto de la autopista, no será de aplicación la limitante de superficie de 5.000m², pudiendo exceder este parámetro. En los Clubes de Barrio que se localicen en Sector RUA, bajo el viaducto de la autopista, deberá entenderse como superficies cubiertas definidas en el punto 1.2.1.3 "Relativos al Tejido Urbano" a aquellas en donde el plano horizontal es diferente al del viaducto de la autopista o bien cuando los paramentos laterales se eleven hasta una altura igual o menor a 3.00 metros bajo el mismo. El resto de las construcciones bajo viaducto de la autopista serán consideradas "semicubiertas". 6.2 Quedan exceptuados de esta normativa aquellos clubes que se encuentran enmarcados en el parágrafo 5.5.1.4.1. Club Deportivo con instalaciones al aire libre. 7. Casos Particulares. Las normas particulares enumeradas en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3 son de aplicación para los clubes de barrio que se encuentren inscriptos en el RUID y su estatuto de constitución y/o fundación sea anterior al 31/12/2012. 7.1 .- Para la regularización de las construcciones preexistentes exclusivamente, no serán de aplicación los puntos 2.1 y 2.2 mencionados en la presente norma, aplicándose Factor de Ocupación del Suelo LIBRE (FOS libre) y Factor de Ocupación Total LIBRE (FOT LIBRE). 7.2.- Ampliaciones. 7.2.1. Para los obras de ampliación de los establecimientos incluidos en el punto 7, no será de aplicación el punto 2.2 mencionado en la presente norma, aplicándose Factor de Ocupación Total LIBRE (FOT LIBRE). 7.2.2. Para el caso de ampliaciones de aquellos establecimientos, incluidos en el punto 7, cuyas construcciones preexistentes hayan agotado el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), éstos Clubes de Barrio deberán consultar al Consejo del Plan Urbano Ambiental. 7.2.3 En todos los casos las ampliaciones deberán respetar el resto de los parámetros previstos para el distrito de zonificación en el cual se localicen, no pudiendo exceder en ningún caso un plano limite situado a treinta (30) metros por encima de la cota de la parcela. 7.3.- Usos no conformes. Para los Clubes de Barrio preexistentes, considerados No Conformes en su Distrito de implantación, serán considerados CONFORMES y podrán habilitar nuevos usos complementarios previstos en la presente norma. Art. 3°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano" el rubro "Club de Barrio" en el agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento, Clase III "Locales Deportivos" con forma se indica en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente. Art. 4°.- Incorpórase la referencia 41 a las "Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular", del Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente Texto: "41: Con superficie máxima del 10% del terreno". Art. 5°.- Claúsula Transitoria Primera Otórguese un plazo de 18 meses a partir de la reglamentación de la presente, para la adecuación y regularización de las construcciones existentes a la fecha de promulgación dentro del cual los Clubes de Barrio serán eximidos de todo pago de tasas, timbrados y derechos de construcción, delineación y multas por las preexistencias que hubiesen. Art. 6°.- Claúsula Transitoria Segunda.- Exímanse a los Clubes de Barrio del pago de todas las multas preexistentes a la promulgación de la presente originadas en sanciones referidas a incumplimientos del Código de Edificación y/o Habilitaciones. Art. 7°.- Modificase la numeración correlativa del parágrafo 5.5.1.4 del mencionado Código desde el ex "5.5.1.4.2 Cancha de Tenis. Res. C.P.U.A- 46/1982, B.M. Nº 16885, Publ. 19/10/1982" y sus posteriores, por "5.5.1.4.3. Cancha de Tenis" y sus sucesivos.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/11/2013

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/11/2013 a las 16:00 hs.

Inscripción de Participantes: las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: la Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.