Viernes 19 de Enero de 2018

Convocatoria a Audiencia Pública

El 6 de marzo en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:

Fecha: 6 de marzo de 2018

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 3221-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Créase el Distrito Área Costera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres que comprende la franja costera del Río de la Plata y conforma una unidad, de esparcimiento, polo gastronómico y turístico de escala metropolitana, con espacios verdes de uso público, de valor histórico-tradicional y ambiental. Art. 2°.- Créase el Distrito Joven - Costanera Norte, cuyo polígono se grafica en el Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, en el que se admitirá la localización de actividades de esparcimiento orientadas a jóvenes y adultos jóvenes. El desarrollo integral del Distrito graficado en los Planos Anexos I y II de la presente Ley, se realizará siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo III "Lineamientos y condiciones". Art. 3°.- Incorpórase al Artículo 5.1.1 "Nomenclatura" de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto: "Distrito Área Costera: Zona que comprende la franja costera del Río de la Plata, destinada a esparcimiento, gastronomía y turismo de escala metropolitana, con espacios verdes de uso público, de valor histórico-cultural y ambiental." Art. 4°.- Incorpórase el Artículo 5.4.14 "Distrito Área Costera", a la Sección 5 del mencionado Código, con el siguiente texto: "5.4.14 Distrito Área Costera — AC 1) Carácter general: Zona que comprende la franja costera del Río de la Plata, destinada a esparcimiento, gastronómico, turístico de escala metropolitana, con espacios verdes de uso público, de valor histórico-cultural y ambiental." Art. 5°.- Incorpórase al Artículo 5.4.14 Distrito Área Costera del Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.14. (N° a designar) "Distrito Joven - Costanera Norte", cuyas normas se enuncian en el Anexo IV que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. Art. 6°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el Plano N° 5.4.14. (N° a designar) Distrito Joven - Costanera Norte que como Anexo II forma parte de la presente. Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión o adjudicación de permisos de ocupación, uso y explotación sectores de los espacios de dominio público ubicados en el polígono indicado en el Plano Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley, por un plazo de hasta diez (10) años. El método de adjudicación de las concesiones es vía subasta y/o licitación pública, acorde lo establecido por Ley 2095. La superficie de dichos sectores, no podrá superar el 35% de la superficie total del Distrito Joven - Costanera Norte, que por esta Ley se aprueba. Parte del producido por las concesiones o adjudicaciones deberá ser destinado a la materialización de las obras de configuración de los espacios verdes públicos, la infraestructura y la materialización del Camino de Sirga en el Distrito. Art. 8°.- Aféctase al Distrito UP — Distrito Joven Costanera Norte, las tierras lindantes que sean ganadas al Río de la Plata. Art. 9°.- A partir de la vigencia de la presente Ley, previo a otorgar en concesión o adjudicación de permisos de ocupación, uso y explotación de los espacios de dominio público ubicados en el Distrito Joven, deberá ser consultado el Consejo del Plan Urbano Ambiental, para que evalúe la localización de los nuevos emplazamientos en el marco de la presente Ley y la Ley 2930. Art. 10.- Autorízase la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en los tramos que sea afectada, dentro del polígono que conforma el "Distrito Joven Costanera Norte", en el marco de lo establecido en los convenios vigentes para la ampliación de la cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery, de acuerdo a lo graficado en el Anexo V. Art. 11.- Establécese que el Aeroparque Jorge Newbery mantendrá su zonificación actual: Distrito U16. Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del Distrito Área Costera que se crea por el Artículo 1°, a través de cesiones, y/o servidumbres de paso, que garanticen la adecuada estructuración física y funcional del polígono que se aprueba por el Artículo 6° de la presente. Art. 13.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, o el organismo que lo reemplace en el futuro, la asignación de nomenclatura catastral a las correspondientes áreas identificadas en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente, y delimitar el Camino de Sirga con un ancho mínimo de 15 metros, en el tramo comprendido entre el límite jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el partido de Vicente López sobre el Río de la Plata hasta la ribera de la Dársena F del Puerto de Buenos Aires, inclusive. (Ver Anexos de la Ley inicial en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 3221-J-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 02/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 01/03/2018 a las 15 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-1033, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.