El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad virtual.
Fecha: 18 de noviembre de 2020.
Lugar: Audiencia Pública Virtual - www.legislatura.gov.ar - Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).
A las 14.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5748 del 25 de noviembre de 2019 referente al Expte. 2289-J-2019 por la cual Artículo 1º.- Denomínase “Mbaracayú” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal B-B’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí en el eje longitudinal XX’, según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 2°.- Denomínase “Los Manglares” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal C-C’, entre vía Mapuches en el eje longitudinal L1 y vía Colibrí en el eje longitudinal XX’, según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 3°.- Denomínase “Talampaya” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D-D’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 4°.- Denomínase “Isla de Pascua” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E-E’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 5°.- Denomínase “Cerro de los 7 Colores” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F-F’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 6°.- Denomínase “Calilegua” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G-G’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 7°.- Denomínase “Futaleufú” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H-H’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 8°.- Denomínase “Islas Galápagos” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I-I’, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L’, y vía Armadillo en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 9°.- Denomínase “Ulla Ulla” a la prolongación de vía Prefectura Naval Argentina en el eje transversal J-J’, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L’ y vía Yaguareté en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 9 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 10.- Denomínase “Machu Picchu” a la prolongación de vía Rodolfo Walsh en el eje transversal K-K’, entre Av. Gendarmería Nacional y vía Colibrí en el eje longitudinal XX’, según lo señalizado como punto 10 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 11.- Denomínase “Yacaré” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal A-A’, entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’ y vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L’, según lo señalizado como punto 11 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 12.- Denomínase “Guacamayo” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal LL’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Ulla Ulla en el eje longitudinal J-J’, según lo señalizado como punto 12 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 13.- Denomínase “Yaguareté” a la prolongación de la Av. Gendarmería Nacional en el eje longitudinal M-M’, entre vía Isla de Pascua sin nombre oficial en el eje transversal E-E’ y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J’, según lo señalizado como punto 13 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 14.- Denomínase “Carlos H. Perette” a la prolongación de la vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J’, según lo señalizado como punto 14 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 15.- Denomínase “Puma” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O-O’, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Futaleufú en el eje transversal H-H’, según lo señalizado como punto 15 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 16.- Denomínase “Quetzal” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal P-P’, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’, según lo señalizado como punto 16 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 17.- Denomínase “Águila” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q-Q’, entre vía Yacaré en el eje transversal A-A’ y vía Machu Picchu en el eje transversal KK’, según lo señalizado como punto 17 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 18.- Denomínase “Huemul” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal R-R’, entre vía Yacaré en el eje transversal A-A’ y vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’, según lo señalizado como punto 18 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 19.- Denomínase “Vicuña” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S-S’, entre vía Yacaré en el eje transversal A-A’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 19 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 20.- Denomínase “Alpaca” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T-T’, entre vía Yacaré en el eje transversal A-A’ y vía Machu Picchu en el eje transversal KK’, según lo señalizado como punto 20 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 21.- Denomínase “Ciervo de las Pampas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ta-Ta’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Mbaracayú en el eje transversal B-B’, según lo señalizado como punto 21 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 22.- Denomínase “Llama” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal U-U’, entre vía Talampaya en el eje longitudinal D-D’, y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 22 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 23.- Denomínase “Aguará Guazú” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal V-V’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’, según lo señalizado como punto 23 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 24.- Denomínase “Armadillo” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal W-W’, entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 24 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 25.- Denomínase “Colibrí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 25 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 26.- Denomínase “Caraguatá” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A1, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Aguará Guazú en el eje longitudinal V-V’, según lo señalizado como punto 26 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 27.- Denomínase “Tabebuia Rosea” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A2, entre vía Kollas en el eje longitudinal S3 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 27 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 28.- Denomínase “Guayaba” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A3, entre vía Arequipa en el eje longitudinal S2 y Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 28 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 29.- Denomínase “Cedrón” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A4, entre vía Trinidad en el eje longitudinal S1 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 29 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 30.- Denomínase “Guatambú” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A6, entre vía Ciervo de las pampas en el eje longitudinal Ta-Ta’ y vía Aguará Guazú en el eje longitudinal V-V’, según lo señalizado como punto 30 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 31.- Denomínase “Guaraná” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D1, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Mapuches en el eje longitudinal L1, según lo señalizado como punto 31 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 32.- Denomínase “Jazmín del Paraguay” a la Vía sin nombre oficial en el eje transversal D2, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Guaraná en el eje transversal D1, según lo señalizado como punto 32 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 33.- Denomínase “Ñandubay” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D3, entre vía Calchaquíes en el eje longitudinal L2 y vía Guaraná en el eje transversal D1, según lo señalizado como punto 33 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 34.- Denomínase “Churqui” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D4, entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’ y vía Llama en el eje longitudinal U-U’, según lo señalizado como punto 34 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 35.- Denomínase “Copihue” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E1, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’, según lo señalizado como punto 35 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 36.- Denomínase “Ruda” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E2, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Wichi en el eje longitudinal O1, según lo señalizado como punto 36 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 37.- Denomínase “Coihue” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E3, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P’, según lo señalizado como punto 37 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 38.- Denomínase “Chilca” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E4, entre vía Quetzal en el eje longitudinal P-P’ y vía Mapuches en el eje longitudinal L1, según lo señalizado como punto 38 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 39.- Denomínase “Jarilla”a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E5, entre vía Puma en el eje longitudinal T-T’ y vía Llama en el eje longitudinal U-U’, según lo señalizado como punto 39 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 40.- Denomínase “Plumerillo Rosado” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F1, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Atacama en el eje longitudinal N2, según lo señalizado como punto 40 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 41.- Denomínase “Cortadera” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F2, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Puma en el eje longitudinal O-O’ según lo señalizado como punto 41 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 42.- Denomínase “Milenrama” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F3, entre vía Puma en el eje longitudinal O-O’ y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P’, según lo señalizado como punto 42 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 43.- Denomínase “Tamarugo” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F4, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S’ y vía Llama en el eje longitudinal U-U’, según lo señalizado como punto 43 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 44.- Denomínase “Cina Cina” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F5, entre vía Mochica en el eje longitudinal S7 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 44 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 45.- Denomínase “Elodea” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G1, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Atacama en el eje longitudinal N2, según lo señalizado como punto 45 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 46.- Denomínase “Carqueja” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G2, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Puma en el eje longitudinal O-O’, según lo señalizado como punto 46 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 47.- Denomínase “Vinal” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G3, entre vía Puma en el eje longitudinal O-O’ y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P’, según lo señalizado como punto 47 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 48.- Denomínase “Aljaba Magallánica” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G4, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Huemul en el eje longitudinal R-R’, según lo señalizado como punto 48 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 49.- Denomínase “Alerce” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G5, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Huemul en el eje longitudinal R-R’, según lo señalizado como punto 49 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 50.- Denomínase “Molle” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G6, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S’ y vía Armadillo en el eje longitudinal W-W’, según lo señalizado como punto 50 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 51.- Denomínase “Ciprés” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H1, entre Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal NN’, según lo señalizado como punto 51 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 52.- Denomínase “Sauco” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H2, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Huemul en el eje longitudinal R-R’, según lo señalizado como punto 52 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 53.- Denomínase “Petiribí” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H3, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S’ y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 53 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 54.- Denomínase “Pontederia” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H4, entre vía Armadillo en el eje longitudinal W-W’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 54 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 55.- Denomínase “Dama de Monte” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I1, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L’ y vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’, según lo señalizado como punto 55 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 56.- Denomínase “Orquídeas” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I2, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’, según lo señalizado como punto 56 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 57.- Denomínase “Chañar” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I3, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N- N’ y vía Águila en el eje longitudinal QQ’, según lo señalizado como punto 57 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 58.- Denomínase “Miconia” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I4, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’, según lo señalizado como punto 58 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 59.- Denomínase “Regaliz” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I5, entre vía 3 de diciembre de 2009 en el eje longitudinal N3 y vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4, según lo señalizado como punto 59 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 60.- Denomínase “Caña” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I6, entre Águila oficial en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 60 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 61.- Denomínase “Amor Porteño” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J1, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Alberto Chejolan en el eje longitudinal Q1, según lo señalizado como punto 61 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 62.- Denomínase “Paico” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J2, entre vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4 y vía Águila en el eje longitudinal QQ’, según lo señalizado como punto 62 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 63.- Denomínase “Luma Chequen” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J3, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 63 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 64.- Denomínase “Flor de Irupé” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J4, entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 64 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 65.- Denomínase “Olivillo” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K1, entre vía Llama en el eje longitudinal U-U’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 65 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 66.- Denomínase “Guabirá” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K2, entre vía Llama en el eje longitudinal U-U’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 66 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 67.- Denomínase “Aguai” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K3, entre vía Llama en el eje longitudinal U-U’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 67 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 68.- Denomínase “Mapuches” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L1, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F’, según lo señalizado como punto 68 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 69.- Denomínase “Calchaquíes” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L2, entre vía Talampaya en el eje transversal D-D’ y vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’, según lo señalizado como punto 69 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 70.- Denomínase “Tehuelche” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L3, entre vía Guaraná en el eje transversal D1 y vía Jazmín del Paraguay en el eje transversal D2, según lo señalizado como punto 70 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 71.- Denomínase “Purmamarca” a la Vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L4, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’ y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J’, según lo señalizado como punto 71 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 72.- Denomínase “Trujillo” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M1, entre vía Copihue en el eje transversal E1 y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo señalizado como punto 72 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 73.- Denomínase “Uyuni” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M2, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F’ y vía Plumerillo Rosado en el eje transversal F1, según lo señalizado como punto 73 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 74.- Denomínase “Ypacaraí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M3, entre vía Calilegua en el eje transversal G-G’ y vía Elodea en el eje transversal G1, según lo señalizado como punto 74 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 75.- Denomínase “Iruya” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M4, entre vía Futaleufú en el eje transversal H-H’ y vía Ciprés en el eje transversal H1, según lo señalizado como punto 75 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 76.- Denomínase “Guayaibí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M5, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I y vía Orquídeas en el eje transversal I2, según lo señalizado como punto 76 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 77.- Denomínase “Mocoví” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N1, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Coihue sin nombre oficial en el eje transversal E3, según lo señalizado como punto 77 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 78.- Denomínase “Atacama” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N2, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F’ y vía Futaleufú en el eje transversal H-H’, según lo señalizado como punto 78 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 79.- Denomínase “3 de diciembre de 2009” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N3, entre vía Miconia en el eje transversal I4 y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K’, según lo señalizado como punto 79 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 80.- Denomínase “11 de mayo de 1974” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N4, entre vía Miconia en el eje transversal I4 y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K’, según lo señalizado como punto 80 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 81.- Denomínase “Wichí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O1, entre Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo señalizado como punto 81 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 82.- Denomínase “Iquique” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O2, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F’ y vía Futaleufú en el eje transversal H-H, según lo señalizado como punto 82 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 83.- Denomínase “Alberto Chejolan” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q1, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’ y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K’, según lo señalizado como punto 83 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 84.- Denomínase “Huarí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q2, entre Islas Galápagos en el eje transversal I-I’ y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J’, según lo señalizado como punto 84 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 85.- Denomínase “Trinidad” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S1, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Mbaracayú en el eje transversal B-B’, según lo señalizado como punto 85 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 86.- Denomínase “Arequipa” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S2, entre vía Caraguatá en el eje transversal A1 y vía Talampaya en el eje transversal DD’, según lo señalizado como punto 86 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 87.- Denomínase “Kollas” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S3, entre vía Caraguatá en el eje transversal A1 y vía Tabebuia rosea en el eje transversal A2, según lo señalizado como punto 87 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 88.- Denomínase “Maká” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S4, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A- A’ y vía Alpaca en el eje transversal T-T’, según lo señalizado como punto 88 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 89.- Denomínase “Coroico” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S5, entre vía Mbaracayú en el eje transversal B-B’ y vía Los Manglares en el eje transversal C-C’, según lo señalizado como punto 89 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 90.- Denomínase “Luque” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S6, entre vía Los Manglares en el eje transversal C-C’ y vía Talampaya en el eje transversal DD’, según lo señalizado como punto 90 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 91.- Denomínase “Mochica” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S7, entre vía Tamarugo en el eje transversal F4 y vía Cina Cina en el eje transversal F5, según lo señalizado como punto 91 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 92.- Denomínase “Quichua” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T1, entre vía Talampaya en el eje transversal D-D’ y vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’, según lo señalizado como punto 92 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 93.- Denomínase “Diaguitas” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T2, entre vía Molle en el eje transversal G6 y vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’, según lo señalizado como punto 93 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 94.- Denomínase “Aymará” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal W1, entre vía Armadillo en el eje Longitudinal W-W’ y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K’, según lo señalizado como punto 94 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 95.- Denomínase “Comunicaciones” a la Zona UP 1 Comunicaciones, según lo señalizado como punto “A” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 96.- Denomínase “Cancha 9” a la Zona UP 2 Cancha 9, según lo señalizado como punto “B” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 97.- Denomínase “Chacarera” a la Zona UP 3 Cancha 7, según lo señalizado como punto “C” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 98.- Denomínase “Conga” a la Zona UP 4 Primavera, según lo señalizado como punto “D” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 99.- Denomínase “Bichito de Luz” a la Zona UP 5 Bichito de Luz, según lo señalizado como punto “E” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 100.- Denomínase “Galopera” a la Zona UP 6 Cancha de María, según lo señalizado como punto “F” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 101.- Denomínase “Malambo” a la Zona UP 7 Güemes, según lo señalizado como punto “G” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 102.- Denomínase “Chamamé” a la Zona UP 8 Wilma, según lo señalizado como punto “H” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 103.- Denomínase “Carnavalito” a la Zona UP 9 La Feria, según lo señalizado como punto “I” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 104.- Denomínase “Polca” a la Zona UP 10 Lápices y Torres, según lo señalizado como punto “J” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 105.- Denomínase “Pichones” a la Zona UP 11 Pichones, según lo señalizado como punto “K” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 106.- Denomínase “Merengue” a la Zona UP 12 Luján, según lo señalizado como punto “L” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 107.- Denomínase “Marinera” a la Zona UP 13 Cancha de Voley Cristo Obrero, según lo señalizado como punto “M” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 108.- Denomínase “Triángulo” a la Zona UP 14 Triángulo, según lo señalizado como punto “N” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 109.- Denomínase “Bolero” a la Zona UP 15 Cancha Chica, según lo señalizado como punto “Ñ” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 110.- Denomínase “Mambo” a la Zona UP 16 Tucumanos, según lo señalizado como punto “O” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 111.- Denomínase “Tinku” a la Zona UP 17 Playón, según lo señalizado como punto “P” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 112.- Denomínase “Cumbia” a la Zona UP 18 Ledesma, según lo señalizado como punto “Q” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 113.- Denomínase “Caporales” a la Zona UP 19 Manzana 99, según lo señalizado como punto “R” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 114.- Denomínase “Bailecito” a la Zona UP 20 YPF a, según lo señalizado como punto “S” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 115.- Denomínase “Ranchera” a la Zona UP 21 YPF b, según lo señalizado como punto “T” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 116.- Denomínase “Rumba” a la Zona UP 22 YPF c, según lo señalizado como punto “U” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 117.- Denomínase “Folklore” a la Zona UP 23 YPF d, según lo señalizado como punto “V” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 118.- Denomínase “Cueca” a la Zona UP 24 Containeras a, según lo señalizado como punto “W” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 119.- Denomínase “Zamba” a la Zona UP 25 Containeras b, según lo señalizado como punto “X” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 120.- Denomínase “Zamacueca” a la Zona UP 26 Containeras c, según lo señalizado como punto “Y” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 121.- Denomínase “Huayno” a la Zona UP 27 Containeras d, según lo señalizado como punto “Z” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 122.- Denomínase “Pericón” a la Zona UP 28 Carlos H. Perette, según lo señalizado como punto “a” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 123.- Denomínase “Chachachá” a la Zona UP 29 San Martín, según lo señalizado como punto “b” en el Anexo I que forma parte de la presente. (Ver anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5748 del 25 de noviembre de 2019 referente al Expte. 2289-J-2019).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/10/2020.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/11/2020 a las 14.
Inscripción de Participantes: La Audiencia se realizará mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. Aquellos ciudadanos que se hubieran inscripto oportunamente para la Audiencia suspendida del día 31-8-2020 a las 13hs. serán incorporados automáticamente en primer lugar y en el orden establecido oportunamente a la lista de participantes sin necesidad de realizar una nueva inscripción.
Público en General: La Audiencia será transmitida en vivo a través del canal oficial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com / https://www.youtube.com/user/LegislaturaCABA.
Aquellos Ciudadanos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú Nº 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).