El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli, convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 16 de marzo de 2016
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4782 del 15 de diciembre de 2015 referente al Expte. 622-D-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil "Grupo de Teatro Comunitario El Épico de Floresta", con domicilio en la Av. Gaona 4660, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Personería Jurídica N° 827, la tenencia a título precario y gratuito del polígono ABCD del plano que conforma el Anexo I de la presente Ley, ubicado dentro de la manzana comprendida por la calles Sanabria, Morón, Gualeguaychú y Av. Gaona, cuyos datos catastrales son: Sección 77, Manzana 087, Parcela 000, por el termino de 20 (veinte) años. Art. 2°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble. Art. 3°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 5°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante. Asimismo, deberá proporcionar las instalaciones a las escuelas del Distrito Escolar correspondiente a la zona; a tal fin, a comienzo de cada ciclo lectivo, deberá remitir al Consejo Escolar respectivo la invitación correspondiente con copia de la presente ley. Art. 6°.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. (Ver Anexo I de la Ley Inicial en el BOCBA 4782 del 15 de diciembre de 2015 referente al Expte. 622-D-2015).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2016
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/03/2016 a las 11:30 hs.
12:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4782 del 15 de diciembre de 2015 referente al Expte. 348-D-2015.Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otorgase al "Centro Social y Cultural Andando La Huella Asociación Civil", con personería jurídica otorgada por Resolución 601/2014 de la Inspección General de Justicia, un permiso de uso a título precario por el término de veinte (20) años, del predio bajo de autopista Perito Francisco P. Moreno, ubicado en la Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 26 B, conforme el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente ley. Art. 2°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble. Art. 3°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 5°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante. La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones: a. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones del predio. b. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para Personas con Discapacidad y Niñas, Niños y Adolescentes de zonas de vulnerabilidad social. c. La beneficiaria deberá garantizar el acceso al predio, a fines de realizar actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, al personal de Autopistas Urbanas S.A. d. Proporcionar las instalaciones a las escuelas del Distrito Escolar correspondiente a la zona; a tal fin, a comienzo de cada ciclo lectivo informará al Distrito Escolar correspondiente lo establecido en la presente ley. Art 6°.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art.-7°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art 8°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. (Ver Anexo I de la Ley Inicial en el BOCBA 4782 del 15 de diciembre de 2015 referente al Expte. 348-D-2015).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2016
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/03/2016 a las 12:00 hs.
12:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4782 del 15 de diciembre de 2015 referente al Expte. 1633-D-2015.Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Fundación Universidad Torcuato Di Tella (UTDT), inscripta ante la I.G.J. bajo el número de registro C 1541808, por el término de veinte (20) años, el permiso de uso, conforme a las contraprestaciones establecidas en el artículo 5°, el predio ubicado en la Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 110, Av. Figueroa Alcorta 7310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contiguo a su actual edificio y de acuerdo con el croquis que se adjunta como Anexo que a todos los efectos forma parte integrante de la presente ley. Art 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente será destinado por la entidad beneficiaria al desarrollo de actividades educativas, sociales, académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas por parte de la comunidad universitaria de la UTDT, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos. También se utilizará el frente de ese predio como acceso vehicular por la Av. Figueroa Alcorta a la propiedad lindera de la UTDT y como estacionamiento de bicicletas. Art 3°.- La entidad beneficiaria debe mantener el predio en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para optimizar el cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de la totalidad de tasas, impuestos y tarifas de servicios públicos que correspondan al uso del espacio permisionado. Art 5°.- La entidad asume las siguientes contraprestaciones, durante el plazo total del permiso: a. Otorgar al GCBA un cupo permanente de quince (15) becas completas, para que en cada año lectivo puedan cursar íntegramente carreras de grado dictadas por la UTDT, quince (15) graduados de Escuelas de Educación Secundaria de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan los respectivos requisitos de admisión para la carrera que elijan y bajo las condiciones generales de la carrera respectiva b. Otorgar al GCBA un cupo permanente de tres (3) becas completas, para que en cada año lectivo puedan cursar íntegramente programas de posgrado en Políticas Públicas, Economía Urbana, Políticas Educativas y Administración de la Educación dictados por la UTDT, tres (3) funcionarios -con rango menor o igual a director-, docentes y autoridades del GCBA, que cumplan los respectivos requisitos de admisión para la carrera que elijan y bajo las condiciones generales del posgrado respectivo; c. Ceder el uso gratuito del predio indicado en el art. 1° del presente por parte de vecinos e instituciones de la zona, entidades educativas públicas y privadas, cooperadoras escolares, asociaciones vecinales y de fomento, organizaciones sin fines de lucro, instituciones religiosas, la Comuna 13 del GCBA y sus dependencias, conforme lo permitan las actividades de la UTDT que al efecto actuará como institución administradora del predio. Las actividades que se desarrollen en este marco no serán aranceladas y se garantizará mensualmente un cupo mínimo de 4 y un máximo de 8; d. Ceder el uso del predio indicado en el art. 1° y de aulas e instalaciones de la sede Campus Alcorta para la realización de actividades organizadas y llevadas a cabo por organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones de la UTDT. Art 6°.-La entidad beneficiaria, publica en su página web oficial el Reglamento de uso y preservación del predio indicado en el art. 1°. Art 7°.-La entidad beneficiaria no podrá ceder el presente permiso ni cambiar el destino del mismo. Art 8°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art 9°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. Art 10.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. (Ver Anexo I de la Ley Inicial en el BOCBA 4782 del 15 de diciembre de 2015 referente al Expte. 1633-D-2015).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2016
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/03/2016 a las 12:30 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.