Lunes 09 de Enero de 2017

Convocatoria a audiencias públicas

El 23 de febrero, a las 13 y a las 15, en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

  • Fecha: 23 de febrero de 2017.

  • Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5036 del 29 de diciembre de 2016 referente al Expte. 3819-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Reurbanización e Integración socio-urbana del barrio denominado “Playón Chacarita” CAPÍTULO I. OBJETO Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es la reurbanización, zonificación e integración social, cultural, ambiental y urbana del Barrio denominado Playón Chacarita; ello basado en los principios de igualdad, de justicia espacial, de integración, de no discriminación y del derecho a la Ciudad, mediante la implementación de medidas que permitan superar las condiciones de vulnerabilidad social de los habitantes del barrio con el fin de lograr una inclusión social plena y permanente. Art. 2°.- Dispónese la reurbanización del Barrio Playón Chacarita en el polígono delimitado por el eje de la Avenida Elcano, desde su intersección con la Avenida Triunvirato, eje de la calle Guevara, eje de la calle Céspedes, eje de la calle Fraga, eje de la calle Teodoro García, deslinde entre las Fracciones A y Parcelas 05ª y 20, de la Manzana 178, Sección 49, eje de la Avenida Federico Lacroze, calle interna existente delimitadora edificio Estación de Ferrocarril General Urquiza, deslinde con el área de operaciones del Ferrocarril General Urquiza, hasta eje de la Avenida Elcano. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES Art. 3º.- Créase la “Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio Playón Chacarita” (en adelante, “MGP”) con el objeto de garantizar e instrumentar la participación de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso de reurbanización. La MGP deberá constituirse en un plazo no mayor a los quince (15) días desde la promulgación de la presente Ley. i) La MGP estará conformada por: a) El Instituto de Vivienda de la Ciudad (en adelante, “IVC”) o el organismo que en el futuro lo reemplace; b) La Junta Vecinal del Barrio Playón Chacarita, integrada por la Comisión Directiva y los Delegados de cada manzana integrante del barrio referido. c) La Defensoría del Pueblo. ii) La MGP deberá invitar a dos (2) vecinos por manzana, distintos de los delegados, quienes tendrán derecho a expresar su voz y ser oídos en el proceso de deliberación y decisión. iii) La MGP podrá invitar a participar a: funcionarios del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y de otros organismos del GCBA; representantes del Estado Nacional, del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Tutelar, de universidades y de empresas prestatarias de servicios públicos; legisladores, integrantes del equipo técnico que designe la Junta Vecinal, como así también a vecinos, organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio. iv) La MGP convocará periódicamente a asambleas generales en el barrio para garantizar el acceso a la información y la participación de los vecinos en el proceso de reurbanización. La convocatoria a la asamblea general será responsabilidad de la MGP y deberá realizarse e informarse en el barrio con suficiente antelación. Art. 4°.- Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la MGP. Excepcionalmente, en caso de disenso, el IVC – en cumplimiento de las funciones que le son propias conforme a la ley de su creación (Art. 3 y conc.- Ley 1251) – asesorará al Jefe de Gobierno respecto de la decisión a adoptar para el cumplimiento del PIRU, siempre de conformidad con los principios receptados en el art. 1 de la presente. Art. 5º.- La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del IVC o el organismo que en el futuro lo reemplace. El IVC será responsable de dar difusión de los días, horarios y lugares de realización de las reuniones de la MGP con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) hs. Art. 6º.- Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del Proyecto Integral de Reurbanización (en adelante “PIRU”) del barrio, el cual contempla lo siguiente: a) Diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial. El mismo deberá contemplar la identificación de problemáticas sociales, habitacionales y ambientales; considerando variables referidas a necesidades básicas, salud, educación y empleo. b) Definición de los criterios adecuados para: -Construcción de vivienda nueva. -Mejoramiento de viviendas existentes, a fin de garantizar condiciones de habitabilidad dignas y adecuadas. -Apertura y consolidación de vía pública, calles vehiculares y senderos peatonales. -Provisión de equipamiento urbano en concordancia con la densidad poblacional y las necesidades del barrio, contemplándose la factibilidad de incorporar servicios de educación y salud. -Mejora y consolidación del espacio público. -Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural). -Inclusión de parámetros rectores de sustentabilidad y durabilidad en el PIRU. -El respeto de las actividades productivas y económicas actuales del barrio. -Situación de los inquilinos c) Definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también en la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes. d) Definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas, entre los que tendrán prioridad: 1. Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a materializar; 2. Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe; 3. Familias a relocalizar por esponjamiento; 4. Familias a relocalizar por hacinamiento; Art. 7º.- El IVC, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el responsable de ejecutar las diferentes etapas del PIRU, ello en conformidad con el diálogo mantenido en el ámbito de la MGP. Art. 8º.- Las soluciones habitacionales únicas y definitivas estarán dirigidas a la población del barrio Playón Chacarita registradas en el Censo realizado en el Barrio por el IVC en el año 2016. Art. 8º bis.- Las operatorias de crédito que se promuevan e implementen para otorgar soluciones habitacionales definitivas en el marco del PIRU asegurarán condiciones iguales o más beneficiosas que las establecidas por la ley 341. Art. 9º.- En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien este designe efectuará una valuación de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuación se descontará del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva. Art. 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá el acceso al crédito mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse. Art. 11.- El IVC podrá dar la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez recibidas las obras, según las pautas establecidas en las especificaciones técnicas del pliego de contratación, y encontrándose las mismas en condiciones de habitabilidad y con las conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos efectuadas y en correcto funcionamiento. A fin de tomar posesión de la vivienda nueva, los adjudicatarios deberán: a) poner a disposición del IVC libre de todo ocupante y enseres la vivienda existente, todo lo cual se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega que se suscribirá al efecto, siendo este el único documento válido para acreditar dicho acto, y b) suscribir un poder irrevocable de escrituración a favor del IVC. Art. 11 bis.- La escrituración, tanto de las viviendas nuevas como de las viviendas existentes mejoradas, no podrá realizarse hasta tanto la unidad cuente con las conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos de agua, electricidad y desagües cloacales, efectuadas, regularizadas y en correcto funcionamiento. En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario de la misma y previo al inicio de la obra, deberá suscribir un poder irrevocable de escrituración a favor del IVC. En el caso de vivienda nueva, el adjudicatario, como condición para la toma de posesión, deberá suscribir un poder irrevocable de escrituración a favor del IVC. En todos los casos, el costo de dicho poder estará a cargo del IVC. Art. 12.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos técnicos competentes, gestionará y/o realizará la adecuación de infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de los servicios públicos, ello de conformidad con lo que se establezca en el PIRU. Art. 13.- Se deberá convenir con las empresas prestadoras de servicio la transferencia inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el barrio una vez finalizadas. Art. 14.- La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años. Art. 15.- Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizarse en el Barrio para el cumplimiento de la presente ley deberán contratar hasta un 20% por ciento de personas que habiten en el Barrio para la ejecución de las obra o hasta completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que ocurra primero. A dichos trabajadores deberá garantizarse los derechos del convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad o trabajo que realice. En forma previa a la aprobación de los pliegos y al llamado a licitación deberá realizarse la convocatoria para la inscripción en la bolsa de trabajo. Deberán realizarse capacitaciones y brindar formación a los habitantes del barrio a fin de que puedan trabajar en las obras que se ejecuten en el marco del PIRU. Art. 16.- Las acciones implementadas en el marco de la presente Ley no podrán implicar la realización de desalojos forzosos. En todos los casos, inmediatamente se garantizará a la familia a ser relocalizada una solución habitacional dentro del Barrio con características similares o superiores a la vivienda que ocupaba. Art. 17.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el barrio, serán respetados y eventualmente recalificados, reconfigurados y/o consolidados de acuerdo a lo que determine la MGP que, en estos casos, deberá integrarse con el responsable a cargo de la administración de dicho inmueble. Art. 18.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución del mismo. CAPÍTULO III: NORMATIVA URBANA Art. 19.- Desaféctese del Distrito UF el Polígono delimitado por el eje de la Avenida Elcano, desde su intersección con la Avenida Triunvirato, eje de la calle Guevara, eje de la calle Céspedes, eje de la calle Fraga, eje de la calle Teodoro García, deslinde entre fracciones A y parcelas 05a y 20 de la manzana 178, sección 49, eje de la Avenida Federico Lacroze, calle interna existente delimitadora del edificio Estación del Ferrocarril General Urquiza, deslinde con el área de operaciones del Ferrocarril Urquiza, hasta eje de la Avenida Elcano, todo ello conforme surge del Plano que se adjunta como Anexo I. Art. 20.- Créase el Distrito U (n° a designar) "Barrio Playón Chacarita", en el predio delimitado por el polígono mencionado en el artículo 14°. Art. 21.- Aféctase el Distrito U (n° a designar) "Barrio Playón Chacarita" a la reurbanización e integración socio-urbana del Barrio Fraga. Art. 22.- El Distrito U (n° a designar) "Barrio Playón Chacarita" se dividirá en cuatro zonas, según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II. Art. 23.- Dispónese la apertura de las siguientes calles, según Plano que se adjunta como Anexo II: a. Prolongación de Avenida Triunvirato entre Avenida Elcano y Av. Federico Lacroze. b. Prolongación virtual de Céspedes entre Fraga y calle indicada en el inciso e). c. Prolongación virtual de Teodoro García entre Fraga y calle indicada en el inciso e). d. Prolongación virtual de Zabala entre Guevara y Avenida Triunvirato. e. Prolongación virtual de la calle interna existente delimitadora del edificio Estación del Ferrocarril General Urquiza, coincidente con el deslinde con el área de operaciones del Ferrocarril Urquiza hasta prolongación Céspedes. f. Prolongación virtual de Palpa entre Fraga y Triunvirato. g. Prolongación virtual de Guevara entre prolongación Céspedes y Federico Lacroze. En los casos de los incisos e), f) y g) el trazado definitivo será objeto de tratamiento por la MGP conforme lo establecido en el art. 6 de la presente. Asimismo, en esos supuestos, el trazado demarcado en el plano que se adjunta como Anexo II es sólo ilustrativo y conceptual. Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada. Art. 24.- Incorporación Distrito al Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase en el artículo 5.4.6. Distrito U: Urbanizaciones Determinadas, el artículo 5.4.6. (N° a designar): Distrito U (N° a designar): Barrio Fraga. El mismo quedará redactado de la siguiente forma: 1) Carácter.- Urbanización e integración socio urbana del barrio Fraga, con criterios de radicación definitiva, destinado a viviendas, actividades productivas de carácter familiar, social y comunitario y equipamiento comunitario. 2) Delimitación: Según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II. 3) Zonificación: el Distrito U (N° a designar) se divide en las siguientes zonas: ZONA I a 1.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II. 1.2) Carácter urbanístico: Zona destinada al uso residencial con densidad media y media alta, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 1.3) Usos permitidos: • Vivienda colectiva; • Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; • Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; • Local comercial de afluencia Masiva (Mercado de puestos minoristas y feria internada); • Servicios para la vivienda y sus ocupantes; • Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de lectura) • Oficinas Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no previsto Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos. 1.4.) Estructura parcelaria. Se permite la subdivisión en parcelas mayores a 1200 m2. F.O.S. máximo 40% Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 4.00 metros. Deberán garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública. 1.5 Morfología edilicia: a) Se admite el englobamiento y posterior subdivisión de acuerdo a la Sección 3 del CPU. b) Nivel: El nivel “cero” se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la Dirección de Catastro. Altura máxima: 38,00 m. Plano Limite: 45,00 m. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. c) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes. d) No se admite la elevación del plano de referencia horizontal para el cálculo de las alturas máximas y los planos límite. e) Tipología edilicia: sólo se admiten edificios entre medianeras perímetro libre y perímetro semi libre, con o sin basamento. f) Los usos compatibles a la vivienda, a excepción de oficinas, deberán situarse en el basamento de los edificios de vivienda colectiva. 1.6) Estacionamiento: El estacionamiento deberá resolverse dentro del predio. 1.7) Disposiciones particulares: Las viviendas nuevas a construirse en esta zona que no se destinen a la población a la que se refiere el art. 8 sólo podrán ser adjudicadas a través de operatorias en los términos del art. 8 bis. ZONA I b 1.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II. 1.2) Carácter urbanístico: Zona destinada al uso residencial con densidad media y media alta, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 1.3) Usos permitidos: • Vivienda colectiva; • Residencia comunitaria; • Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; • Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; • Local comercial de afluencia Masiva (Mercado de puestos minoristas y feria internada); • Servicios para la vivienda y sus ocupantes; • Servicios públicos a escala barrial; • Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local); • Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana); • Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de lectura); • Locales comerciales y espacios productivos comunitarios de economía social; • Agricultura urbana; Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no previsto en esta zona. Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos no obligatorio. 1.4.) Estructura parcelaria. Se permite la subdivisión en parcelas mayores a 1000 m2. F.O.S. máximo 60%. Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. Se establecen manzanas de distintas dimensiones según Plano que se adjunta como Anexo II. Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 4.00 metros. Deberán garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública. 1.5) Morfología edilicia: a) Se admite el englobamiento y posterior subdivisión de acuerdo a la Sección 3 del CPU. b) Nivel: El nivel “cero” se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la Dirección de Catastro. Altura máxima: 20,00 m. Plano Limite: 24,00 m. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. c) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes. d) No se admite la elevación del plano de referencia horizontal para el cálculo de las alturas máximas y los planos límite. e) Tipología edilicia: sólo se admiten edificios entre medianeras perímetro libre y perímetro semi libre. f) Los usos compatibles a la vivienda, a excepción de los ya existentes, deberán situarse en el basamento de los edificios de vivienda colectiva. 1.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro del predio o en dársenas junto a la traza de las calles. No se permite estacionamiento en subsuelo. ZONA II 2.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 2.2) Carácter urbanístico: Urbanización Parque y equipamiento. 2.3) Usos permitidos: • Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local); • Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana); • Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de lectura, locales deportivos, locales de diversión, locales de ensayo, templo); • Plaza pública; Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo a exigencia de los usos. 2.4) Estructura parcelaria: Se permite la subdivisión en parcelas de hasta el 35% de la manzana para uso exclusivo de equipamiento, quedando como mínimo el otro 65% destinado a Urbanización Parque. Las parcelas destinadas a equipamiento deberán tener como mínimo 600m2 y F.O.S. 60%. Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. 2.5) Morfología edilicia: Solo se admitirán edificios de perímetro libre. Altura máxima: 15.00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. 2.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro del predio o en dársenas junto a la traza de las calles. Requerimiento: los requerimientos de módulos de guarda y estacionamiento de vehículos se determinarán de acuerdo al tipo de actividades que conformen el programa con limitaciones según las actividades. De acuerdo a la solución adoptada, estacionamiento descubierto y/o semicubierto y/o cubierto se optará por solado permeable y/o cubierta verde accesible. ZONA III 3.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 3.2) Carácter urbanístico: Zona residencial con actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento. 3.3) Usos: • Espacio verde – Parquización de uso público; • Vivienda individual; • Vivienda colectiva; • Residencia comunitaria; • Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; • Servicios para la vivienda y sus ocupantes; • Servicios públicos a escala barrial; • Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local); • Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana); • Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura, locales deportivos, locales de diversión, templo); No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 “Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos”. Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no previsto en esta zona como así también para el caso de actividades preexistentes. 3.4) Vía pública. 3.4.1) Vía pública: Podrán preservarse los trazados de las calles y senderos preexistentes, permitiéndose los que actualmente se encuentran consolidados urbanísticamente. Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada al tipo de suelo fijado en la presente Ley. 3.4.1.2) Las calles se abrirán de acuerdo a los términos del artículo 3.1.3 Ancho de calles del Código de Planeamiento Urbano y considerando la salvedad dispuesta para los casos de urbanizaciones determinadas y la definición de Vía pública, del parágrafo 1.2.1.2 de la Definición de términos técnicos relativos al terreno, considerando para las sendas un mínimo de 4,00 metros y para las calles un mínimo de 8,00 metros. Los senderos inferiores a 4,00 metros deberán prever a futuro alcanzar dicha medida mínima o asegurar doble acceso/egreso. 3.4.1.3) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas aprobadas por la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace. 3.4.1.4) En intervenciones futuras, los anchos de las vías públicas serán determinados por las condiciones de proyecto aprobadas por la Subsecretaria de Registros Interpretación Y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, mejorando las condiciones preexistentes. 3.4.1.5) La Subsecretaria de Registros Interpretación Y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, determinará las Líneas Oficiales y las Líneas de edificación. La rectificación de dichas Líneas se consolidará conforme se presenten permisos de obra. 3.4.2). Estructura parcelaria: la regularización dominial procurará conformar una estructura parcelaria de acuerdo a lo siguiente: 3.4.2.1) Para la regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la sección 3 del CPU. 3.4.2.2) A los efectos de la regularización dominial, las parcelas mínimas deberán ser de 72,00 m2 con frente igual o mayor a 6 metros. Se admitirá una superficie mínima de 50 m2 y 5m de frente solo en casos extraordinarios a determinar por la autoridad de aplicación. 3.4.2.3) En el caso de parcelas mayores de 500 m2, las mismas deberán tener un frente mínimo de 9 metros con un retiro obligatorio de 4 metros. 3.4.3) Tipología Edilicia: 3.4.3.1) Se permiten edificios de vivienda multifamiliar e individual. 3.4.3.2) Regularización de edificación existente. 3.4.3.2.1) En el caso de regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en la Sección 4 del CPU en lo referente a dimensiones mínimas de patios auxiliares. Nº 5036 - 29/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43 3.4.3.2.2.) Cualquier intervención propenderá a cumplir requerimientos mínimos de iluminación y ventilación a establecer por la autoridad de aplicación. 3.5) Disposiciones particulares: Únicamente para el caso de obra nueva o ampliación de parcela y edificación regularizada. 3.5.1) En parcelas menores o iguales a 500 m2 se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 9.00 metros de altura a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. 3.5.2.1) Estructura parcelaria. Se permite la subdivisión en parcelas mayores a 500 m2. F.O.S. máximo 60%. Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. Se establecen manzanas de distintas dimensiones según Plano que se adjunta como Anexo II. Los senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 4.00 metros. Deberán garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública. 3.5.2.2) Morfología edilicia: a) Se admite el englobamiento y posterior subdivisión de acuerdo a la Sección 3 del CPU. b) Nivel: El nivel “cero” se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la Dirección de Catastro. Altura máxima: 15 m. Plano Limite: 18 m Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. c) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes. d) No se admite la elevación del plano de referencia horizontal para el cálculo de las alturas máximas y los planos límite. e) Tipología edilicia: sólo se admiten edificios entre medianeras perímetro libre y perímetro semi libre. 3.5.3) La línea de edificación para cada manzana será la determinada por la Dirección de Catastro. 3.6) Disposiciones complementarias. 3.6.1) Autorizase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, a dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes preexistentes , como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual. 3.6.2) Autorizase a la autoridad competente a adoptar las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente. La autorización comprende, entre otras, las siguientes medidas: a) Registro del Plano de Mensura Particular con fraccionamiento sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del polígono. b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el polígono delimitados en el inciso 2). c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea Oficial, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia. ZONA IV 4.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (N° a designar) que se adjunta como Anexo II. 4.2).Carácter urbanístico: Zona destinada al uso residencial con densidad media y media alta, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 4.3) Disposiciones particulares El 65% de la superficie total de la zona 4, deberá cederse al espacio público. El 35% de superficie total de la zona 4, será destinado a superficie edificable. La propuesta a desarrollar en la zona 4 deberá contar con la aprobación de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que en el futuro lo reemplace 4.4) Usos permitidos: • Vivienda colectiva; • Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; • Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; • Local comercial de afluencia Masiva (Mercado de puestos minoristas y feria internada); • Servicios para la vivienda y sus ocupantes; • Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de lectura); • Oficinas; Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no previsto. Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos. 4.5) Estructura parcelaria. Se permite la subdivisión en parcelas. 4.6) Morfología edilicia: a) Se admite el englobamiento y posterior subdivisión de acuerdo a la Sección 3 del CPU. b) Nivel: El nivel “cero” se fijará en el punto más alto de la manzana a determinar por la Dirección de Catastro. Altura máxima: 38,00 m. Plano Limite: 45,00 m. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. c) Se deberá dar tratamiento de fachada a todos los frentes. d) No se admite la elevación del plano de referencia horizontal para el cálculo de las alturas máximas y los planos límite. e) Tipología edilicia: sólo se admiten basamentos, edificios entre medianeras perímetro libre y perímetro semi libre. f) Los usos compatibles a la vivienda, a excepción de oficinas, deberán situarse en el basamento de los edificios de vivienda colectiva. 4.5) Estacionamiento: El estacionamiento deberá resolverse dentro del predio. 4.6) Las viviendas a construir en esta zona serán destinadas a un esquema de mixtura e integración social que incluirá a vecinos del Barrio Playón Chacarita registrados en el censo realizado en el Barrio por el IVC en el año 2016. Art. 25.- Evaluación de Impacto Ambiental. Las obras que se lleven a cabo para el desarrollo del "PIRU" deberán contar con la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada y el Certificado de Aptitud Ambiental conforme a lo establecido en la Ley 123. Art. 26.- Autoridad de Aplicación. Se designa como autoridad de aplicación de la presente Ley al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), o al organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 27.- La autoridad de aplicación deberá remitir anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe de avance del proceso de integración socio-urbana. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5036 del 29 de diciembre de 2016 referente al Expte. 3819-D-2016).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 26/01/2017.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/02/2017 a las 13:00 hs.

15:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5035 del 28 de diciembre de 2016 referente al Expte. 932-P-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-97, Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra, del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 002I correspondiente a la Manzana 165 - Sección 043 - Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e que como Anexo 1 forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- Aféctase la Parcela mencionada en el Artículo anterior al Distrito U N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano que como Anexo II forma parte de la presente Ley. Art. 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la parcela mencionada en el artículo 1° que como Anexo II forma parte de la presente Ley. Art. 4°.- Desaféctase del dominio público y declárese innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley. Art. 5°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación C3I y R2all del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 066 - Sección 028 - Circunscripción 9, delimitada por el eje de la calle Catamarca, Moreno, Av. Jujuy y Av. Belgrano, que como Anexo III forma parte de la presente Ley. Art. 6°.- Aféctase a Distrito UP N° (a designar), del Código de Planeamiento Urbano, el polígono A de la Manzana 066 - Sección 028 -Circunscripción 9 delimitado en el Anexo III forma parte de la presente Ley. Art. 7°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U N° (a designar) para la parcela mencionada en el artículo 5°, que como Anexo IV, forman parte de la presente Ley. Art. 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos II y IV, así como la modificación de las Planchetas N° 3 y 17; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 9°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de permuta, haciendo entrega del inmueble descripto en el Artículo 1° a cambio de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9. Art. 10.- El contrato de permuta deberá contener los siguientes lineamientos: a) Las partes del contrato se sujetarán a la valuaciones del inmueble de la Manzana 165 - Sección 043 - Circunscripción 16 correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9 realizadas el día 05/10/2016 por el Banco Ciudad de Buenos Aires. b) El Co-contratante asume el cargo de ejecutar obras con destino a uso público en la parcela B zona 1) del Anexo I, definido en el inciso c) del presente artículo. Las mismas deberán tener inicio de manera previa o concomitantemente al inicio de cualquier obra sobre la cota de la parcela A y parcela B zona 2). Asimismo, el Co-contratante se obliga a constituir una servidumbre administrativa a perpetuidad y gratuita de no edificar con destino a uso público a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la cota o fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I. c) La ejecución de las obras en la fracción del inmueble a afectar a servidumbre administrativa con destino a uso público se encontrará a cargo del Co-contratante desarrollados y/o persona que el propietario designe. Las obras en el espacio público deberán estar de acuerdo al Manual de Diseño Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma, los siguientes lineamientos urbanísticos mínimos requeridos y las pautas mínimas según la superficie de intervención establecidas en el Anexo V. - 50% área verde absorbente con incorporación de arbolado y arbustos - 10% sector deportivo - 10 % sector de juegos infantiles - Equipamiento público, bancos, bebederos, cestos de basura, luminarias o farolas de acuerdo a las disposiciones del Poder Ejecutivo. d) Plazo para la constitución de servidumbre administrativa y la finalización de las obras sobre la cota de la fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I. e) La permuta será suscripta ad-referéndum del estudio de títulos que realice la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Los inmuebles involucrados estarán libres de gravámenes o restricciones de tipo alguno. g) Los inmuebles involucrados deberán ser transferidos libres de ocupantes, intrusos o persona alguna. h) Los inmuebles deberán ser entregados en el acto de escrituración, sin construcción alguna en superficie y libres de pasivos ambientales, con las 3 certificaciones ambientales pertinentes. Las Partes asumirán los costos de las demoliciones de sus respectivos inmuebles. i) Plazo de escrituración no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato de permuta. Las Partes de común acuerdo podrán extender el plazo de escrituración hasta seis (6) meses posteriores al vencimiento del anterior plazo. Art. 11.- Exímase del pago de Derechos de Delineación y Construcciones, que se originen por las obras correspondientes al predio/s surgidos de la Parcela 002L, Manzana 165, Sección 043, Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e. Art. 12.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles indicados y su inscripción en los respectivos registros. Los honorarios y gastos de escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 13.- Exímase al contrato de permuta del pago del tributo de sellos. Art. 14.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de aplicación de la presente Ley. (Ver Anexos de la Ley inicial en el BOCBA 5035 del 28 de diciembre de 2016 referente al Expte. 932-P-2016).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 26/01/2017.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/02/2017 a las 15:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.