Lunes 20 de Febrero de 2017

Convocatoria a audiencias públicas

El 11 de abril en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 11 de abril de 2017

  • Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

16:30 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 5041 del 5 de enero de 2017 referente al Expte. 333-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°: Modifícase el inciso i del artículo 4.8.2.3. "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", de la Sección 4 "Del Proyecto de las Obras" del Código de Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: i) Los Locales Comerciales de Afluencia Masiva, así como los Locales de Representaciones y Exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 m2 contarán al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños/as menores de 10 años de edad por cada nivel de acceso público. Dicho baño será para uso exclusivo de menores de diez años de edad, solos o en compañía de sus padres o del adulto responsable de su cuidado (…). Los rubros que se enumeren a continuación deberán colocar en sus instalaciones al menos 1 (un) cambiador de bebés en el baño de mujeres y 1 (un) cambiador de bebés en el baño de hombres. En caso de que el local cuente con más de un baño de mujeres y más de un baño de hombres, al menos 1 (un) baño de mujeres y 1 (un) baño de hombres deberá tener un cambiador de bebés: 1 Los siguientes rubros que cuenten con locales o instalaciones cuya superficie sea mayor a 500 m2: a) 602000/10/40/ 50/60 Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley 123: S.R.E. b) 604061/62Estación de servicio: combustibles líquidos y/o GNC. 2 Los siguientes rubros con locales o instalaciones cuya superficie sea mayor de 1000 m2: a) 800040/80013 0/ 800220 800560 Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público. Ley 123: S.R.E. b) Correo Central y/o Telégrafo. Ley 123: S.R.E. c) Oficinas públicas con acceso de público. Ley 123: S.R.E. d) Oficinas descentralizadas. (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos, C.G.P. o futuras comunas y sus dependencias), (en el caso de coexistir en la misma parcela con los rubros previstos en el agrupamiento "Residencia" deberá contar con entrada independiente). Ley 123: S.R.E. 3 Los siguientes rubros con locales o instalaciones cuya superficie sea mayor de 1500 m2: a)700110 Hospedaje. Ley 123: S.R.E. b)700130 Hotel Residencial. Ley 123: S.R.E. c)700140 Appart — Hotel (Appart—Residencial). Ley 123: S.R.E. d)Centro de salud mental (ambulatorio) — Servicio médico de urgencia de salud mental — Hospital de día — Centro de día Definidos según Resolución (MSyAS) N e)Centro de Salud Mental de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 123: S.R.E. f)700210 Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental - Establecimientos de internación para tratamiento de: corto plazo — mediano y largo plazo. Definidos según Resolución (MS y AS) g)700200/700460 Clínica, Sanatorio, Maternidad — Instituto con internación (en Distrito R2a, en parcelas mayores de 1500m2). Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 y Resolución M. h)700200/700460 Clínica, Sanatorio, Maternidad — Instituto con internación (en Distrito R2a, en parcelas mayores de 1500m2). Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 y Resolución M. i)800570 Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva). Ley 123: C.R.E. j)800150/160 Cine, Cine — Teatro, Teatro, Auditorio. k)604220 Galería de arte. 1)800390 Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias. m)800470/480/ 800980 Salón de exposiciones — Salón de conferencias - Audiovisuales. Ley 123: S.R.E. n)800180/200 800103 Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas). o)800990/800230/ 801000/801010/ 800330 Autódromo, Estadio, Hipódromo, Velódromo, Cartódromo. Ley 123: C.R.E. 4 Los siguientes rubros específicos: a)800059 Biblioteca Central. b)801020/030/ 040 Jardín Botánico, Zoológico, Acuario. Ley 123: C.R.E. c)600430 Parque de diversiones. d)801050 Planetario. e)800600 Tiro (Club de). f)605030 Terminal de ómnibus de larga distancia. g)605101 Estación terminal de ferrocarril de larga distancia. Ley 123: C.R.E. h)605040 Estación de transporte pre y post — aéreo (…). Art. 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente por parte de los rubros involucrados implicará la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento. Art. 3°.- Cláusula Transitoria. La presente Ley rige para los locales comerciales e industriales que sean construidos a partir de la entrada en vigencia de la misma. En el caso de los edificios públicos, éstos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1° dentro de los ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley (...). (Ver texto completo de la Ley Inicial en el BOCBA 5041 del 5 de enero de 2017 referente al Expte. 333-D-2016).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/03/2017 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 6/04/2017 a las 16:30 hs.

17:30 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 5041 del 5 de enero de 2017 referente al Expte. 2578-J-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°: Desaféctese del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una fracción de terreno correspondiente a la vía pública, de una superficie total de 13,13 m2 con frente a la Av. Comodoro Martín Rivadavia N° 2086-90-96 - identificada catastralmente como 29-040-010a — e identificada como Polígono A-B-C-D-A, según plano 8-C-2011, que se adjunta como Anexo I, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Art. 2°.- Declárase innecesaria para la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la fracción de terreno mencionada en el artículo 1°. Art. 3°.- Apruébase la venta de la fracción de terreno mencionada en el artículo 1° por el precio de pesos cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000), a favor del FIDEICOMISO ARCOS N° 3667, C.U.I.T. 30-71011986-0, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 58 la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en el boleto de compraventa, cuya copia se adjunta como Anexo II y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. (Ver anexos de la Ley Inicial en BOCBA 5041 del 5 de enero de 2017 referente al Expte. 2578-J-2016).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/03/2017 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 6/04/2017 a las 17:30 hs.

18:30 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 5040 del 4 de enero de 2017 referente al Expte. 2443-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Modifícase el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a): Servicios Terciarios del Agrupamiento C) SERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOS del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo siguiente:

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/03/2017 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 6/04/2017 a las 18:30 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar. Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

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