En la Ciudad funciona activamente la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), la cual recibe todas aquellas denuncias de maltrato animal (violación a la Ley 147346) que se realizan en Buenos Aires. Durante este año, en la fiscalía a cargo del doctor Blas Matías Michienzi se recibieron más de 160 oficios judiciales, de los que al menos 25 fueron allanamientos realizados junto con las fuerzas policiales intervinientes y en los que se secuestraron más de 270 mascotas.
¿Cómo actuar ante un maltrato animal? Frente a una situación así es muy importante, como primera medida, realizar la denuncia correspondiente. Es de gran utilidad llevar la mayor cantidad de información posible que pueda aportar a la investigación en cuestión.
La denuncia puede ser efectuada de manera personal, telefónicamente u online, a través de la siguiente página, donde se encuentra detallado cómo podrá ser realizada cada una de ellas.
La Ley de "Protección de los animales" establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a ciertas especies de animales y los reprime con prisión de quince días a un año.
Ahora bien, ¿qué se considera un acto de maltrato animal? Por ejemplo:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
La misma ley también pena distintos "actos de crueldad" hacia los animales:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
La Ciudad, a través de la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, realiza intervenciones en casos de maltrato animal por requerimiento judicial.