En varias oportunidades, el Consejo intervino en relación a tratamientos indebidos por parte de los medios de comunicación, respecto a niñas, niños y adolescentes. Imágenes de los chicos en situaciones sensibles, información sobre-abundante acerca de aspectos referidos a su intimidad y datos de identidad que no deben ser expuestos. Estos son sólo algunos ejemplos de las situaciones que se han detectado.
Ante este tipo de publicaciones, una de las primeras acciones surge desde la Dirección Ejecutiva del organismo. Desde allí, se realizan contactos directos con las producciones y/o redacciones de los medios involucrados para advertir sobre las vulneraciones de derechos detectadas, al tiempo que se solicita la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) para los casos de medios audiovisuales. En referencia a este espacio institucional, cabe recordar que el Consejo es miembro pleno del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual e Infancia CONACAI (Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual e Infancia) . Además, el Plenario del Consejo emitió -en varias ocasiones- recomendaciones solicitando el cese de la acción lesiva.
De acuerdo con la Guía para Protección de Datos , el límite para la difusión de datos sensibles de chicos y chicas debe estar dado por el eventual daño que puedan causar en los mismos. Es por eso, que es una responsabilidad de los comunicadores informar con fidelidad y sensibilidad cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, protegiendo así su identidad e integridad.
Cada vez que un equipo de este Consejo detecte alguna situación que pueda comprometer la identidad e integridad de niños por parte de los medios de comunicación, deberá enviar un correo al mail prensacdnnya@buenosaires.gob.ar solicitando el inicio de la intervención.
Normas que amparan la integridad e identidad de los chicos
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño , con jerarquía constitucional desde el año 1994 en virtud del art. 75 inciso 22, establece en su art. 8 que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad y a prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad en caso de injerencias ilícitas. Asimismo, el art. 16 del mismo cuerpo normativo prevé la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de los niños y a la protección de la ley contra dichas injerencias. A nivel nacional, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé en su artículo 10 el derecho de todo niño a preservar su intimidad y vida privada, y que el mismo no sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, y el derecho a ser respetados en su dignidad en el artículo 22. A nivel local, la Ley N° 114 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires , en su artículo 10, enumera entre otros derechos, el derecho a la dignidad, a la identidad en todas sus dimensiones, y al respeto como personas sujetos titulares de todos los derechos. En este orden de ideas, el artículo 15 establece el derecho a la integridad y dice: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad biopsicosocial, a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía de valores, ideas o creencias y a sus espacios y objetos personales”. De igual modo, cabe mencionar que la Ley Nº 26.522 sobre servicios de comunicación audiovisual contiene un artículo específico sobre la protección de la niñez y contenidos relacionados con esta temática en el artículo 68. La misma toma en cuenta, tanto en este artículo, como en los objetivos educacionales previstos en el artículo 3º y las definiciones pertinentes contenidas en el artículo cuarto, "Convención sobre los Derechos del Niño".