A partir de la sanción de la Ley Nº 6.616, reglamentada por el Decreto Nº 104, se implementaron sucesivos cambios normativos tendientes a la simplificación normativa en trámites para la gestión de los residuos peligrosos, patogénicos y Aceites Vegetales Usados en la Ciudad de Buenos Aires:
Generador de Residuos Peligrosos:
- El Certificado de Generador tendrá una vigencia de 3 años.
- El trámite de pequeño generador será automático para todas las categorías de control, con excepción de Y10 e Y36, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- El trámite de mediano generador será automático para las siguientes categorías de control: Y2, Y3, Y5, Y6, Y8, Y9, Y12, Y13, Y16, Y18, Y34, Y35, Y40, Y41 e Y42 y que generen menos de 100 kilogramos mensuales, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Habrá un Formulario Único para Inscripción/Renovación para Generadores de Residuos Peligrosos.
- Habrá un Formulario para la Renovación para Operadores de Residuos Peligrosos.
Generador de Residuos Patogénicos:
- El Certificado de Generador tendrá una vigencia de 3 años.
Declaraciones de No Generador:
- Se elimina la Declaración de No Generador de Residuos Patogénicos.
- Se elimina la Declaración de No Generador de Aceites Vegetales Usados (AVUs).
Transportistas de Residuos Peligrosos y Patogénicos:
- El trámite de inscripción como Transportista de Residuos Peligrosos y Patogénicos se podrá homologar automáticamente presentando la inscripción vigente en el Registro de Nación.
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