Viernes 18 de Mayo de 2012

Podrán casarse extranjeros en tránsito

Con personas de diferente o igual sexo dentro de los cinco días de solicitado al Registro Civil

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El Gobierno porteño dispuso que los extranjeros que lleguen al país en forma transitoria podrán contraer matrimonio con personas de diferente o igual sexo dentro de los cinco días de solicitado al Registro Civil, precisando un domicilio real precario de referencia.

La normativa fue adoptada por expresa instrucción del jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri y quedó formalizada a través de la resolución número 99 que lleva la firma del subsecretario de Justicia porteño, Javier Buján.

En los considerandos se establece que “la Ley 26.618 se configura como la garantía útil y efectiva del derecho a conformar una familia, sin que ninguna pauta discriminatoria basada en la orientación sexual pueda oponerse como un obstáculo normativo o fáctico”.

Añade en otro punto que “todo extranjero o extranjera (más allá de su orientación sexual) que ingrese, transite o resida en la República Argentina en algunas de las categorías expuestas por la Ley 25.871 puede celebrar un matrimonio en las condiciones instrumentales desarrolladas por la ley civil y normas complementarias como garantía útil y efectiva de ese derecho, sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico para su pleno ejercicio”.

La posibilidad de que los residentes transitorios puedan contraer nupcias en las nuevas condiciones está basada en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, en las leyes 25.871 (Migraciones) y 26.618 (Matrimonio Civil) y en los decretos 660/11 y 23/12.

La resolución señala:

  • Artículo 1º.- Instruir a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que en lo sucesivo proceda a admitir en el marco de la solicitudes de matrimonio, sin ningún tipo de discriminación o diferencia respecto de cualquier solicitante, las peticiones de extranjeros no residentes en los términos de su condición jurídica establecida por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 25.871.

  • Artículo 2º.- Disponer que en lo sucesivo se admitirá como prueba de residencia transitoria la fotocopia certificada notarialmente del pasaporte y/o documento migratorio oficial, que deberá contener domicilio de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plazo de estadía mínima y/o permanencia.

  • Artículo 3º.- Instruir en lo sucesivo, que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas arbitrará todos los medios necesarios para facilitar los turnos pertinentes a las solicitudes descriptas en el Artículo 1º, con la finalidad de no frustrar el espíritu y la efectivización de la voluntad de los requisitos a cuyos efectos no podrá, bajo ningún aspecto, otorgar turnos con un plazo superior a los 5 (cinco) días.

  • Artículo 4º.- Instruir, que la documentación y los certificados emitidos como consecuencia de esta disposición, no podrán ser discriminatorios, ni contener ninguna pauta que limite de hecho el principio de igualdad ante la ley.