Los límites a la tutela cautelar en los procesos contencioso administrativos en Brasil

El doctor Carús Guedes JEFFERSON, catedrático de la Universidad del Centro de Enseñanza Unificada de Brasilia (Uniceub) e integrante de la Abogacía Estatal de la Unión (AGU), se refirió a las medidas cautelares en los procesos contenciosos administrativos en Brasil. Sintetizamos sus principales consideraciones (traducción libre), y anexamos en idioma portugués un resumen de su ponencia, a través del enlace respectivo.

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En todas las épocas se discutió el tema de los límites que deberían tener las medidas cautelares otorgadas por los jueces en el território nacional.

Durante la década de 1930, en el gobierno de Getulio Vargas, se debatió el tema de los límites a las medidas cautelares judiciales. Sin embargo, siempre se admitió que si la demandada era la Administración Pública (en todos los niveles nacional, provincial o municipal) el juez debe escuchar a la Administración como parte en el proceso antes de conceder o no este tipo de medidas.

Como conclusión puede sostenerse que:

a) La experiencia de Brasil apunta a limitar las medidas cautelares cuando fueran otorgadas o no en contra del Poder Público. Estos límites son parte del derecho procesal civil y administrativo contemporáneo, que dispone que los medios procesales de control, sea a través de la vía incidental o recursiva, estén a cargo del presidente de los tribunales superiores.

b) Los límites tienen por causa razones de índole política, económica y también de protección de otros intereses colectivos que podrían ser afectados.

c) Esta postura de equilibrio no afecta la democracia ni la división de poderes del Estado, aunque sí se podría decir que los limita recíprocamente.