Reconocimientos

Cap. 2: Reconocimientos

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  1. Todas y cada una de las Circunscripciones y Delegaciones Hospitalarias recibirán las solicitudes de reconocimientos. Si se tratara de nacimientos del año en curso, el acta de reconocimiento deberá labrarse en la C ircunscripción o Delegación Hospitalaria donde se encuentre inscripto el asiento.

  2. Cuando el nacimiento se hubiera inscripto en años anteriores, el acta de reconocimiento podrá labrarse en la Circunscripción que corresponda al lugar de ocurrido o al domicilio del peticionante si este fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. En el momento de recibirse la manifestación del reconociente, se labrará una minuta y se procederá a solicitar del Archivo General la partida de nacimiento original expedida a este único efecto (uso oficial), la cual tendrá 10 (diez) días de vigencia.

  4. Si el acta se hubiera inscripto en extraña jurisdicción, el reconocimiento deberá ser tomado en el lugar que corresponda al domicilio del reconociente, a cuyo fin se exigirá testimonio del asiento del nacimiento original, d ebidamente legalizado y traducido en su caso, las cuales no podrán tener mas de 1 (un) año de expedición.

  5. Los reconocimientos de hijos, llevados a cabo ante el Ministerio Público de Menores mediante acta refrendada por el ó la progenitora del nacido y el funcionario actuante, se inscribirán ante este organismo con la presentación del citado documento, a petición de parte.

  6. La inscripción de los reconocimientos por el instrumento público mencionado en el artículo anterior, se hará efectiva en la Oficina de Inscripciones, y por el procedimiento vigente para la tramitación de las inscripc iones de reconocimientos judiciales o formulados por escrituras públicas.

  7. Toda vez que se pretenda reconocer a un hijo por nacer, se deberá acompañar certificado médico que acredite el embarazo de la madre, debiéndose individualizar a ésta con todos los datos identificatorios que se requie ren para la inscripción del nacimiento.