Régimen Patrimonial del Matrimonio

Nuestra legislación prevé dos regímenes patrimoniales del matrimonio. El de separación de bienes o el de comunidad, que tradicionalmente se llamaba ganancial.

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Separación de bienes: Los futuros cónyuges tienen ahora la posibilidad de optar para que los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantengan separados durante el vínculo matrimonial. Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

La separación de bienes, puede pactarse privadamente o antes de contraer matrimonio, mediante la celebración de convenciones matrimoniales que surtirán efecto una vez consumado el mismo. A través de este régimen, los cónyuges mantienen la administración y disposición completas de sus bienes personales. Cada uno de ellos es responsable de las deudas en que incurrió, excepto las contraídas por uno de los cónyuges para pagar las necesidades domésticas comunes, o el mantenimiento y educación de sus hijos.-

El régimen termina con la disolución del matrimonio o modificando el régimen acordado entre los cónyuges, después de haber pasado un año de su matrimonio.-

Las convenciones matrimoniales se realizan mediante Escritura Pública y sólo pueden versar sobre los puntos establecidos en el art. 446 del CCC.-

Régimen de comunidad: Como carácter supletorio, en caso de no haber optado por el régimen de separación de bienes, se considera que el matrimonio queda sometido al de comunidad de ganancias donde el CCC establece detalladamente cuales son los bienes propios de cada cónyuge y cuáles son los gananciales, (Arts 464 y 465 CCC). Se presume, salvo prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. (Art. 466 CCC).-