Cabe resaltar que los formularios que se acompañan, que surgen del procedimiento establecido en la Resolución de cierre de ejercicio vigente, fueron confeccionados a fin de asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad financiera de la gestión de Gobierno. Se encuentran alcanzados por la presente Resolución, los siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:
a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y Descentralizada, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General inclusive, o funcionarios de nivel equivalente;
b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o equivalente, que tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados;
c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de similar naturaleza, dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, que tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados.
Las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, deberán supervisar la aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución de cierre de ejercicio vigente.
Asimismo, las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo, deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción, la documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1º de la Resolución citada.
Dicha documentación deberá coincidir, en los casos que corresponda, con la documentación que se remita a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas en oportunidad del cumplimiento de la Disposición N° 194-DGCG/18 o la que en el futuro la reemplace.