Mediaciones
El Servicio de Mediación está destinado a las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto y están interesadas en resolverlo mediante el diálogo, a través de un procedimiento voluntario, rápido, confidencial, y desestructurado; con la asistencia de un tercero neutral que actúa como Mediador y conduce el proceso de la comunicación, intentando que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios. La conclusión del presente proceso de Mediación dejará expedita la vía judicial ante el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los objetos?
Los conflictos que se resuelven a través del Servicio de Mediación son los siguientes:
- Comunitaria,
- Ambiental,
- Consumo,
- Contencioso administrativo,
- Conflictos interpersonales en el ámbito laboral,
- Empresas familiares,
- Familia,
- Patrimonial,
- Penal, contravencional y de faltas,
- Sanitario, médico-asistencial, y
- Social.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 1.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- El conflicto debe desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
Pasos para realizar el trámite
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Iniciá el trámite
- Hacé clic en “Iniciar trámite”.
- Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
El trámite lo podés realizar de manera virtual o presencial en una de las Comunas autorizadas.
Si elegís de manera presencial, cuando se comuniquen con vos se lo informarás al equipo y presentarás la documentación correspondiente en la sede Comunal: nombre y apellido, dirección, DNI y domicilio del convocado.
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Generá tu expediente
- Seguí las indicaciones de la plataforma.
- Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.
- Los valores monetarios de Mediación se encuentran establecidos por la Ley Presupuestaria N°6711 y sus actualizaciones trimestrales.
- La mediación se cobra en virtud de aranceles de inicio y homologación.
- Formas de pago: Pago Fácil, Rapipago, Mercado Pago, Portal de pago electrónico o Billetera Virtual BUEPP (para más información ingresá a www.buepp.com.ar).
Más Información
Patrocinio Letrado:
En la Mediación Comunitaria no se requiere de patrocinio legado. En todas las demás Mediaciones la asistencia jurídica será obligatoria para ambas partes.
Honorarios de los Mediadores:
En todas las Mediaciones Comunitarias los Mediadores no perciben honorarios. Todas las demás Mediaciones cuyo objeto supere los $600.000 los Mediadores recibirán una retribución en virtud de N° DI-2025-43-GCABA-DGMV.
¿Quién debe pagar los honorarios del Mediador?
Salvo acuerdo contrario, arribado entre las partes, los honorarios deberán ser abonador por la parte convocada en virtud de la N° DI-2025-43-GCABA-DGMV.
Incumplimiento de un acuerdo alcanzado en Mediación:
En caso de que las partes arriben a un acuerdo mutuamente satisfactorio y el mismo no sea cumplido, la parte solicitante podrá iniciar su reclamo judicial en el Fuero Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si tenés alguna duda, podés enviar un mail a: mel1@buenosaires.gob.ar
Para recibir asesoramiento sobre este trámite, podés acercarte de forma presencial a cualquier Sede Comunal con turno previo. Solicitalo desde el Sistema de turnos del Gobierno de la Ciudad o llamando al 147.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Encontrá la oficina más cercana
Organismo Responsable
Secretaría de Justicia - Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal