Reclamo ante el Órgano Garante del Acceso a la Información

Conocé el paso a paso para presentar un reclamo

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¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?

El Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información es un órgano de control en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Esto quiere decir que es una oficina que funciona dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para vigilar su actuación y determinar con autonomía técnica sobre la existencia de infracciones a la ley. Sus principales funciones son recibir reclamos de los ciudadanos ante pedidos de información que son mal respondidos y supervisar el cumplimiento efectivo de la ley de Acceso a la Información por el Gobierno de la Ciudad.

¿Cómo hago un reclamo ante el Órgano Garante?

En caso de que tu pedido de información haya sido mal contestado por la oficina a la que se dirigió, o bien cuando verifiques un incumplimiento a la Ley de Acceso a la Información por alguna oficina de gobierno, podés hacer un reclamo ante el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública. Este reclamo tiene que cumplir algunas pautas de tiempo y presentación:

  1. Tenés que presentarlo dentro de los quince días (15) hábiles contados desde el día que te notificaron la respuesta o bien del día que se venció el plazo para que te contestaran el pedido de información

  2. Si el reclamo es porque alguna oficina de gobierno está incumpliendo alguna obligación de transparencia activa (por ejemplo, la página de Internet no contiene su organigrama, información relativa a sus autoridades o los servicios que ofrece al público con horarios de atención o datos de contacto), lo podés presentar desde el momento en que tengas conocimiento de ese incumplimiento.

  3. Tenés que presentarlo por escrito:

    a) Físico: podés presentarlo por escrito físico en las mesas de entradas de las Comunas de lunes a viernes de 09:00 a 17:00, en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en Rivadavia 524, de lunes a viernes de 09:30 a 15:00, o en las Mesas de Ventanilla Única: Uspallata 3160 (de lunes a viernes de 9:00 a 18:00) y Av. Martín García (de lunes a viernes de 9:00 a 17:00).

    b) Digital: podés presentar por escrito digital tu reclamo a través del formulario web habilitado

  4. Tenés que agregar algunos datos obligatorios en tu reclamo. El reclamo tiene que contener si o sí:

    a) Nombre completo de la persona que está haciendo el reclamo.

    b) Domicilio a donde se van a poder enviar todas las comunicaciones del caso o una casilla de correo electrónico (e-mail) válida si el reclamo se hace por Internet.

    c) Área de gobierno,esto es, el sujeto obligado, que esté incumpliendo sus obligaciones.

    d) Si corresponde, informar fecha en que se pidió la información, copia de la solicitud de información, copia de su respuesta y cualquier otro documento que sea importante para ayudar al caso.

¿Necesito alguna otra cosa para hacer mi reclamo?

No. El reclamo está regido por el principio de informalismo. Esto significa que no hay requisitos formales que cumplir más allá de los mencionados antes y que tu reclamo no puede ser rechazado porque no cumpla algún requisito formal o trámite.

Los datos mencionados arriba son necesarios para que el Órgano Garante pueda comunicarse con vos y avisarte sobre el avance de tu reclamo y para que pueda entender el caso y resolverlo.

Tampoco necesitas un abogado: los reclamos ante el Órgano Garante pueden hacerse sin patrocinio letrado.

Ya presenté el reclamo: ¿y ahora qué?

Dentro de los veinte (20) días hábiles desde que se recibe efectivamente un reclamo, el Órgano Garante decide sobre el caso. Al decidir emite lo que se llama una resolución, una decisión que es vinculante para las partes. En esa resolución el Órgano Garante puede rechazar o hacer lugar al reclamo, y la debe comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes tanto a la persona que reclama como a la oficina de gobierno.

¿Cuándo puede rechazar o aceptar el Órgano Garante mi reclamo?

El Órgano Garante puede rechazar el reclamo si entiende que no existió ningún incumplimiento y/o que el pedido de información fue bien contestado. También lo puede rechazar si el caso ya hubiere sido resuelto antes, si la repartición a la que se le pidió la información no está obligada a darla o producirla o bien si la información no es pública. En todos los casos el Órgano Garante tiene que explicar por qué se rechaza el reclamo.

Si entendés que el reclamo fue mal resuelto por el Órgano Garante, podés interponer una acción de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución del Órgano Garante.

Por otro lado, si el Órgano Garante encuentra que, efectivamente, el pedido fue mal contestado o que existió un incumplimiento a la Ley de Acceso a la Información, emite una resolución haciendo lugar al reclamo, es decir, aceptándolo. En esa resolución el Órgano Garante puede: (a) obligar al área de gobierno que entregue la información y de modo completo dentro de los diez (10) días hábiles desde que se comunica la resolución y/o (b) obligar al área de gobierno que no está cumpliendo con sus deberes bajo la Ley de Acceso a la Información a corregir la situación.