Dirección General de Fiscalización y Control
DGFYC se encarga de fiscalizar y controlar el funcionamiento de todos los locales comerciales habilitados en la Ciudad de Buenos Aires, exigiendo el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias.
Nocturnidad, Auditorías integrales programadas (AIP), Clausuras
La Agencia Gubernamental de Control habilita y controla el funcionamiento y seguridad de las actividades de los Locales Bailables y supervisa los permisos especiales para los Espectáculos y Eventos Masivos en la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la normativa vigente.
¿Salís hoy?
Tené en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Salidas de emergencia señalizadas e iluminadas
• Puertas que se abran en el sentido de la marcha
• Tenés que poder moverte con facilidad
• Matafuegos en lugares de fácil acceso
• El consumo de bebidas alcohólicas debe respetar los límites horarios.
Local de baile
Conocidos como boliches, son locales nocturnos que tienen una pista de baile. Además, pueden realizar recitales si requieren y obtienen el permiso. Deben estar inscriptos en el Registro Público de Locales Bailables, lo que garantiza que cumplan con las condiciones de seguridad y de evacuación necesarias.
Además, los locales de baile deben cumplir con los siguientes requisitos:
• El ingreso de público debe finalizar a las 04:00 AM.
• Debe finalizar su actividad a las 07:00 AM y tiene hasta las 07:30 AM para evacuar el lugar.
• No debe vender bebidas alcohólicas después de las 05:00 AM y el consumo dentro del local debe finalizar a las 05:30 AM.
Bar
Se trata de locales donde se permite la venta y consumo de bebidas con o sin alcohol y de minutas. Si bien no requieren de condiciones especiales de seguridad ya que no se prevé la afluencia masiva de público, deben cumplir con los siguientes requisitos:
• No pueden realizar recitales, ni otros espectáculos, ni funcionar como locales de baile, si no cuentan también con habilitación para tal fin.
• No debe vender bebidas alcohólicas después de las 05:00 AM y el consumo dentro del local debe finalizar a las 05:30 am.
Salón de fiestas privadas
Son locales destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones o celebraciones privadas dirigidas a un grupo de invitados. Aunque pueden contar con servicio de lunch o restaurante, pista de baile y música o espectáculos en vivo, deben cumplir con los siguientes requisitos:
• No pueden cobrar entrada.
• No pueden funcionar como boliches o lugares e recitales abiertos al público.
• No pueden vender bebidas alcohólicas, ni ofrecerlas después de las 05:00 AM.
• El consumo dentro del local debe finalizar a las 05:30 AM.
Música en vivo
Son locales donde se realizan recitales o espectáculos de música en vivo. Los mismos pueden realizar el trámite de habilitación como “Local de música y/o canto” o “Local de música en vivo”, o bien tramitar un permiso para realizar esa actividad como accesoria a otra, para el caso de bares, restaurantes, locales bailables, etc.
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
• No debe expender bebidas alcohólicas después de las 05:00 AM y el consumo dentro del local debe finalizar a las 05:30 AM.
• El ingreso de público debe finalizar a las 04:00 AM.
• Debe finalizar su actividad a las 07:00 AM y tiene hasta las 07:30 AM para evacuar el lugar.
• Si el recital es en boliches, estadios o predios al aire libre debe tener un permiso especial –que variará de acuerdo al lugar- otorgado por la Agencia Gubernamental de Control y deberán cumplir con requisitos especiales de seguridad, funcionamiento e higiene.
Actividades culturales
Son locales en los que se realizan manifestaciones artísticas en cualquiera de sus modalidades: comedia, drama, teatro musical o de cámara, espectáculos musicales o de danzas, peñas folclóricas y milongas. En estos locales se valoriza el interés del espectáculo como vehículo de difusión cultural.
Aquellos locales que tengan la habilitación adicional para funcionar como bar, deben cumplir con los siguientes requisitos:
• No debe expender bebidas alcohólicas después de las 05:00 AM y el consumo dentro del local debe finalizar a las 05:30 AM.
• El ingreso de público debe finalizar a las 04:00 AM.
• Debe finalizar su actividad a las 07:00 AM y tiene hasta las 07:30 AM para evacuar el lugar.
¿Qué son las AIP?
Las auditorías integrales programadas son una modalidad de control diferente empleada por la Agencia Gubernamental de Control sobre las actividades comerciales. En las AIP se te notifica con antelación sobre la inspección y la misma es realizada mediante la integración de las diversas áreas competentes.
¿Cómo me preparo para la Auditoría Integral Programada?
En primer lugar, es necesario ingresar a la web de Auditorías Integrales Programadas, donde podrás descargar los checklist que detallan los requerimientos al momento de la auditoría. Luego, debes reunir la documentación solicitada y tenerla a disposición de los inspectores el día que concurran al local. Es importante designar con anterioridad a una persona encargada de asistir a los inspectores, que cuente con llaves o tarjetas de acceso a todos los sectores del establecimiento, ya que serán requeridos por el equipo fiscalizador.
¿En qué horario se realizará la AIP?
Los inspectores de AIP se presentarán en el local a partir de las 08.00 horas y hasta las 20.00 horas. En caso de que por algún motivo deba cancelarse dicha auditoría se te informará telefónicamente y se te notificará mediante cédula oficial la fecha de su reprogramación.
¿Cuánto tiempo dura la auditoria?
El tiempo estimado es de dos horas aproximadamente, dependiendo de la superficie del local. Cabe destacar que el proceso se agiliza si contás con toda la documentación requerida.
¿Quién debe encontrarse en el establecimiento al momento de la auditoria?
Cualquier persona que tenga acceso a toda la documentación solicitada y con acceso completo a todas las instalaciones. A fin de optimizar la duración de la auditoría es conveniente que al momento de la visita se encuentre una persona que acompañe a los inspectores en todo el recorrido del establecimiento y otra que sea la encargada de la documentación.
¿Cuál es la función de los inspectores?
La función de los inspectores es la de verificar las condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento del establecimiento auditado. Es importante destacar que no es facultad ni función del inspector la de brindar cualquier tipo de asesoramiento al administrado.
¿Qué pasa cuando los inspectores verifican irregularidades?
Según la gravedad de la falta verificada, el inspector tiene la facultad de intimar a corregir dicha infracción, mediante un acta de intimación, o labrar un acta de comprobación pasible de sanción.
¿Qué es un Acta de Intimación?
Se aplica cuando los inspectores observan el incumplimiento de alguno de los ítems requeridos en el checklist, sin representar una falta grave. En este sentido, los inspectores te informarán sobre cuál es el estado ideal del requerimiento y te brindarán un plazo convenido para que procedas a su adecuación, haciendo entrega de un acta con el detalle de lo intimado.
¿Qué debo hacer si los inspectores labran un acta de Intimación?
Debes realizar las mejoras indicadas o presentar la documentación requerida en dicha acta a fin de subsanar las irregularidades, las cuales serán verificadas en futuras inspecciones.
¿Qué es un Acta de comprobación?
Es un documento que se aplica cuando los inspectores observan irregularidades de acuerdo a los ítems del checklist, sin ameritar una clausura del local. En este sentido, los inspectores te informarán sobre cuáles serían las condiciones óptimas de lo observado y confeccionarán un acta de comprobación. A partir de su formulación se inicia el procedimiento administrativo de faltas.
¿Qué debo hacer si los inspectores labran un acta de comprobación?
Podés presentarte espontáneamente en a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) ubicada en Hipólito Irigoyen 2346 o aguardar la notificación de la misma. Recordá que los inspectores no imponen multas ni sanciones.
¿Qué significa la obstrucción al procedimiento?
Es una falta grave y corresponde cuando se bloquea el ingreso de los inspectores al establecimiento a efectos de realizar la auditoría correspondiente.
¿Qué significa la obstrucción parcial al procedimiento? ¿Cómo se puede evitar?
Es una falta grave, que consiste en impedir el ingreso del inspector a uno o varios sectores del establecimiento. A fin de evitar dicha infracción la persona encargada en asistir a los inspectores deberá contar con el acceso de entrada a todos los sectores del establecimiento.
¿Cómo proceder frente a una clausura?
Una vez clausurado total o parcialmente el establecimiento, debés concurrir a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) ubicada en Hipólito Irigoyen 2346 y presentarte ante el controlador designado, quién te informará el proceso a seguir a fin de efectuar el levantamiento de la misma.
¿Puedo presentar una solicitud de prórroga para postergar la auditoría?
Auditorias Integrales Programas no contempla dentro del procedimiento la postergación de la auditoria, debido a que se notifica al comercio con anterioridad la fecha de nuestra visita.
¿Puedo presentar una prorroga luego de la Auditoría para postergar la verificación de la intimación?
Auditorias integrales programadas no contempla prórrogas luego de la auditoria. En el caso que los inspectores labren un acta de intimación, te otorgarán un tiempo razonable para que puedas regularizar la situación.
¿Qué debo hacer si clausuraron mi local?
Si clausuraron tu local comercial ingresá en: ¿Te clausuraron un local o una obra en construcción? y obtené toda la información necesaria.