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COLEGIO Nº 12 - D. E.
XV – REGIÓN V
“RECONQUISTA”
CAPÍTULO I: ASISTENCIA, PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CAPÍTULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA Y RESPETO EN EL ÁMBITO ESCOLAR DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO III:
EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO IV: CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA.
CAPÍTULO I: ASISTENCIA, PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 1.- Horario de
Ingreso. 07.40hs. Los alumnos que ingresen entre las 07.45 hs. (después del
cierre de la puerta) y hasta las
08.00 hs. serán pasibles de media falta. El ingreso posterior a las 08.00 hs
será causal de falta completa con obligación de asistencia a clase
correspondiendo al alumno cumplir con las evaluaciones previstas para ese día;
en cambio, no se podrá ingresar fuera de horario para rendir una evaluación
exclusivamente. 2.- No podrán
ingresar en el Establecimiento los alumnos que lleguen después de las 08.15
hs., excepto justificación médica, de transporte o de los padres. 3.- La formación se realiza en el patio (salvo por razones meteorológicas)
y la evasión de este acto implicará la imputación de media falta, debiéndose
observar el respeto a la Bandera durante su izamiento en el mástil. El mismo
tratamiento se aplicará a la Bandera de Ceremonias y al Himno Nacional en los
actos patrios oficiales. 4.-
El uso del baño durante las horas de clase no está autorizado, excepto en
casos de fuerza mayor. 5.- Durante el recreo los alumnos no pueden permanecer en las aulas,
debiendo concurrir al patio. En caso de lluvia, el preceptor indicará a los
alumnos adónde deberán dirigirse, pero nunca en un piso que no le corresponda.
Finalizado el recreo, los alumnos deben concurrir de inmediato al aula para
esperar al profesor, de lo contrario se procederá a asentarlo en el Cuaderno de
Convivencia de Curso. 6.-
El alumno que alcanzare las 15 (quince) inasistencias podrá ser reincorporado,
siempre que se apersone en el Colegio el adulto que haya registrado su firma. En
este caso se concederán 10 (diez) inasistencias más y excedido dicho número,
se podrán otorgar 5 (cinco) faltas más siempre y cuando estén justificadas
por lo menos 17 (diecisiete) por enfermedad. El Rectorado se reserva el derecho
de otorgar esta nueva reincorporación, ya que se tendrá en cuenta el desempeño
del alumno, previa consulta al cuerpo de profesores y al preceptor del curso. Excedidas las 30 (treinta) inasistencias, el alumno será declarado
“libre”, no pudiendo concurrir al Colegio y con la opción de rendir las
materias en mesa de exámenes libres a partir de diciembre del año en curso,
aunque conforme con la Disposición n°68 –D.A.E.M.y T.2000, del 06 de SET
2000 el Rector del Establecimiento se encuentra facultado para extender el límite
de inasistencias mencionado. 7.- Los alumnos deben asistir al Colegio observando las normas de
higiene adecuadas para convivir con sus pares y con el personal. La asistencia a
clase de los alumnos de 1º a 4º año es con guardapolvo blanco con distintivo del Colegio; se autoriza el uso de
jeans sin roturas, camisas remeras, chombas, buzos, pulóveres y camperas como
prendas alternativas en caso de fuerza mayor, y zapatillas o zapatos. Queda
prohibido el uso de remeras de clubes de fútbol, musculosas, calzas, bermudas,
shorts y ojotas, como así también la presentación de las alumnas con el
abdomen al descubierto; en ningún caso se permite ropa que no sea acorde con la
cultura escolar. Tampoco se permitirá el uso de gorros de ningún tipo dentro
del ámbito del Establecimiento. Los alumnos de 5to. Año podrán concurrir sin
el guardapolvo blanco pero quedan sometidos a las restantes previsiones respecto
de la indumentaria del presente Reglamento de Convivencia Escolar. 8.- No está permitido el uso de walkman y, la tenencia de los mismos
como de cualquier otro objeto de valor que no sea requerido por el Colegio, es
de exclusiva responsabilidad del portador. 9.- Rige la prohibición de fumar o consumir tabaco dentro del
Establecimiento; esta acción será pasible de sanción que va desde
apercibimiento hasta acta de compromiso. LA PROHIBICIÓN DE FUMAR O CONSUMIR
TABACO dentro del Establecimiento COMPRENDE A FUNCIONARIOS SIN DISCRIMINACIÓN
DE EDAD Y/O CARGO de acuerdo con lo dispuesto con la ORDENANZA DEL CONCEJO
DELIBERANTE N°47.667 VIGENTE. 10.- La documentación diaria obligatoria consiste en: Credencial de
Alumno del Colegio y Cuaderno de Comunicaciones que se habilitará en un cuaderno de 48 hojas, forrado con
sus hojas debidamente foliadas; este cuaderno deberá ser llevado con
prolijidad, pues es un documento escolar, teniendo el alumno la obligación de
presentarlo siempre que le sea requerido. Debe ser revisado diariamente por los
padres con la notificación de los comunicados correspondientes. 11.- ES
OBLIGATORIO el registro de firma de un adulto responsable del Alumno ante las
autoridades escolares a partir de la citación que a tal fin y en forma
fehaciente concrete el Establecimiento a los Padres y/o Representantes Legales
de los Alumnos. 12.- Los Boletines de Calificaciones y los de Inasistencias son
documentos públicos, por lo tanto serán devueltos al Establecimiento dentro de
las 48 hs. de entregados, con la firma del adulto responsable, registrada en el
Colegio. CAPÍTULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA Y RESPETO EN EL ÁMBITO ESCOLAR El Sistema Escolar de
Convivencia debe observar los principios consagrados en la Constitución
Nacional, en los Tratados Internacionales, en la leyes de la Nación, en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley de Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad como así
también respetar las características, historia y principios de cada institución
educativa. Son objetivos del Sistema
Escolar de Convivencia: a) Propiciar la
participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según
la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción
y respeto de las normas que rijan la convivencia institucional con el fin de
facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica. b) Promover, en toda la
comunidad educativa, los siguientes valores: - el respeto por la vida,
la integridad física y moral de las personas; - la justicia, la verdad y
la honradez; - la defensa de la paz y
la no violencia; - el respeto y la aceptación
de las diferencias; - la solidaridad, la
cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación; - la responsabilidad
ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social; - la responsabilidad
individual; c) Fomentar la práctica
permanente de la evaluación de conductas según las pautas establecidas en el
Sistema Escolar de Convivencia, como fundamento del proceso de educar. d) Facilitar la búsqueda
de consenso a través del diálogo para el reconocimiento, abordaje y solución
de los conflictos. e) Generar las condiciones
institucionales necesarias para la retención y finalización de estudios
secundarios de los/las jóvenes. f) Posibilitar la formación
de los alumnos en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la
participación responsable en la construcción de una convivencia armónica en
los establecimientos educativos. g) Proveer a las
instituciones educativas de mecanismos eficaces para la resolución de los
conflictos. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY 114) ·
A la libertad,
a la igualdad y a la dignidad ·
A la identidad ·
A la integridad ·
A ser oídos ·
A la dignidad ·
A ser
respetados ·
A la igualdad ·
A la salud ·
A la
convivencia familiar ·
A la educación ·
A la recreación,
el juego, el deporte y el descanso ·
A la
participación e integración ·
A no ser
explotados ·
A la libre
expresión, información y participación Adecuar su desempeño
escolar y comportamiento dentro del marco acordado en el Reglamento de
Convivencia Escolar por los distintos estamentos de la Comunidad Educativa. El Sistema Escolar de
Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios: a) Utilización del diálogo
como metodología para la identificación y resolución de los problemas de
convivencia. b) Análisis y reflexión
sobre las situaciones conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención. c) Contextualización de
las transgresiones. d) Respeto irrestricto a
la dignidad e intimidad de las personas. e) Garantía del derecho a
ser escuchado y a formular descargo. f) Valoración del sentido
pedagógico de la sanción. g) Reconocimiento y
reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de
la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables. h) Garantía del derecho a
la información de los alumnos/as pasibles de sanción y a sus padres o
tutores/as durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna sanción. Las
sanciones a aplicarse a los alumnos son: a) Apercibimiento oral. b) Apercibimiento escrito. c) Realización de
acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. d) Cambio de división. e) Separación del
establecimiento temporal o definitiva. Solicitan y aplican las
sanciones, según circunstancias y niveles de gravedad de las inconductas: a) Preceptores. b) Profesores. c) Directivos. Las sanciones establecidas
por los incisos c), d), e) son
aplicadas por el Rector/a del establecimiento, de acuerdo con las normas
establecidas en el sistema escolar de convivencia. Cuando la sanción
aplicada a un alumno/a sea la separación definitiva del establecimiento, la
Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios
del alumno sancionado en otro establecimiento educativo, evitando la acumulación
de alumnos en tal condición en un establecimiento. Las sanciones establecidas
en los incisos b), c), d), y e) deben
ser notificadas en forma fehaciente a alumnos/as, padres, madres o tutores/as
indicando la causa y fundamentación de la medida. 1.- Las sanciones que se aplicarán dependerán de la gravedad de los
hechos y se clasifican en: llamado de atención en el Cuaderno de Convivencia de
Curso (los reiterados llamados de atención serán causal de firma de Acta de
Compromiso) en el caso de faltas leves y Acta de Compromiso en el caso de faltas
moderadas. El acta de Compromiso es
un formulario impreso que es firmado en Vice-rectoria y en el cual además se
consigna el compromiso que el alumno asume en presencia de autoridades y
docentes en representación de la institución educativa y las consecuencias de
su incumplimiento, a la vez que será notificado al responsable legal del alumno a la vez que se establecerá el
plazo de vigencia del Acta). El Cuaderno de Convivencia de Curso es un cuaderno
foliado que se encuentra en las Preceptorias y estará a disposición de
Preceptores, Profesores y Directivos que lo soliciten a los fines que
correspondiere. 2.- Otro tipo de faltas implicarán la aplicación de Apercibimiento,
cambio de curso, separación transitoria del Establecimiento y según la
gravedad del hecho y en base a lo
que asesore el Consejo de Convivencia, se lo separará definitivamente del
Colegio con pase a otro establecimiento. 3.- Asimismo, si la gravedad del hecho lo impone y de ser considerado
necesario, el Consejo de
Convivencia podrá proponer a la Rectoría la separación definitiva, la misma
podrá ser propuesta aunque no
existan los antecedentes expresados en el punto 1 del presente Capítulo. 4.- Por las implicancias o consecuencias serán pasibles de sanciones,
las acciones, conductas y/o comportamientos tales como los expresados a
continuación: -
Perturbar la clase implicará un
apercibimiento escrito. -
Daños materiales a muebles,
instalaciones y materiales didácticos: corresponden a esta categoría la
escritura y roturas; las sanciones variarán entre el apercibimiento escrito y
el acta de compromiso, implicando en todos los casos la reparación o reposición. -
Quemar objetos, encender fuego y
accionar elementos de pirotecnia: dado los graves daños físicos que estos
hechos pueden causar, se aplicarán separación transitoria o definitiva. De
igual modo se procederá en caso de daños a instalaciones eléctricas, de agua
y/o de gas. -
Agresiones físicas leves, amenazas
e insultos a compañeros y personal del establecimiento: apercibimiento y/o acta
de compromiso. -
Peleas con golpes, elementos
cortantes o cualquier tipo de agresión que pudiera causar daños físicos a
compañeros o a miembros del personal: se aplicará separación transitoria o
definitiva, según considere y proponga a la Rectoria el Consejo de Convivencia en virtud de la gravedad del hecho
y los comportamientos previos del
alumno. -
El robo debidamente comprobado
implicará la separación transitoria o definitiva del Establecimiento, pudiendo
atenuarse esta sanción por el arrepentimiento y la devolución o reposición de
lo sustraído. -
El comportamiento inadecuado que
signifique falta de respeto a los símbolos nacionales, ideologías políticas,
creencias religiosas y al nombre o quehacer institucional será pasible del
correspondiente apercibimiento escrito. -
La evasión de horas de clase, más
allá de implicar la inasistencia correspondiente y la calificación que el
docente considere, dará lugar a la firma de un acta de compromiso. Este hecho
reviste gravedad desde la responsabilidad civil de la institución. -
El hecho de fumar según lo
indicado en el Capítulo I, se sancionará con apercibimiento escrito y/o acta
de compromiso. -
La tenencia de elementos cortantes
y/o que pudieran ocasionar fuego se sancionará en virtud de la actitud que el
alumno manifieste en ese momento. -
La alteración de documentación se
sancionará con la separación temporaria o definitiva del Colegio. -
Todo hecho no expresado explícitamente
en este punto será tratado por el Consejo de Convivencia. CAPÍTULO III: EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
1.-
Los criterios de evaluación serán los que cada profesor establezca según las
características de la/s asignatura/s a su cargo; es un derecho que le cabe al
alumno conocer desde la primera clase las pautas que el profesor decidirá para
su evaluación, aprobación y promoción. 2.-
En todas las asignaturas la evaluación surgirá de la contemplación no sólo
de los conocimientos que los alumnos acrediten, sino también de la aplicación
de los procedimientos propios de cada disciplina y de las actitudes manifiestas
con respecto a la responsabilidad, respeto, asistencia, interés, prolijidad,
presentación en tiempo y forma de las tareas y cumplimiento manifiesto en clase
y en toda actividad pedagógica que el docente planifique. 3.-
Por lo expuesto en el punto 2 del presente Capítulo, la evaluación no
necesariamente es la resultante de un promedio de notas parciales, pues otras
variables pueden incidir en la calificación trimestral. 4.-
En todas las asignaturas se tendrá en cuenta la capacidad de los alumnos para
expresarse correctamente en forma oral y escrita, la búsqueda y jerarquización
de la información, el desarrollo del pensamiento, la actitud crítica hacia su
labor y la de sus compañeros. 5.-
Serán instancias de evaluación todas aquellas actividades que el docente
considere como tales: pruebas escritas, lecciones orales, trabajos prácticos de
diversa índole, etc. 6.-
La ausencia injustificada a una evaluación avisada con anticipación dará
derecho al docente de disponer la recuperación cuándo y cómo la considere
oportuna. Las ausencias reiteradas colocarán al alumno en desventaja al momento
de la evaluación, sobre todos cuando no se hallen debidamente justificadas. 7.-
El ciclo lectivo se divide en tres trimestres. La nota de aprobación es 6
(seis) puntos, es decir, se aprueba sumando 18 (dieciocho) puntos como mínimo
en los tres trimestres, con promedio de 6 (seis) puntos como mínimo en el
tercero. 8.-
Los alumnos que obtengan entre 4 (cuatro) y menos de 6(seis) o 5 (cinco) puntos
recuperarán la asignatura en el mes de diciembre, debiendo aprobar con 6 (seis)
puntos. Aquellos que no aprobaran esta instancia o su promedio anual fuese
inferior a 4(cuatro) puntos, serán evaluados en el mes de marzo del año
siguiente. Las materias no aprobadas con 6 (seis) puntos dentro de los períodos
señalados serán “pendientes” y deberán rendirse en las fechas que se
fijen dentro del calendario escolar. 9.- El alumno que adeudare más de 2 (dos) asignaturas pasada la etapa de evaluación de marzo, no podrá inscribirse en el año inmediato superior, repitiendo el año. Se considerará la posibilidad de repetir el año en el mismo establecimiento, tomándose en cuenta a tal fin el concepto que el cuerpo de profesores y, en algunos casos, el Consejo de Convivencia expida acerca de la actuación del alumno como así también se tendrán en cuenta las sanciones y el comportamiento general. El mismo criterio se tendrá en cuenta ante la eventualidad de que un Alumno solicite repetir por tercera vez un año en el Establecimiento, aún en períodos lectivos discontinuos. CAPÍTULO IV: CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA. 1.-
El Consejo de Convivencia está constituido por 2 (dos) profesores titulares y 1
(un) profesor suplente, 2 (dos) preceptores titulares y 1 (un) preceptor
suplente, elegidos por sus pares. 2.-
Serán también integrantes del Consejo 1 (un) alumno titular y 1 (un) alumno
suplente con un mínimo de tres años de permanencia en el Colegio con el
requisito de no haber sido sancionados o no haber sido pasibles de sanciones. 3.-
Se convocarán también a 2 (dos) padres (uno titular y otro suplente) que
dispongan de tiempo y se comprometan a asistir cada vez que sean convocados. 4.-
El incumplimiento de los miembros señalados en los puntos 1, 2 y 3 del presente
Capítulo manifiesto en ausencia reiteradas, dará lugar a la separación de sus
funciones. Los
integrantes del Consejo de Convivencia serán elegidos por voto directo durante
la segunda quincena del mes de marzo de cada año, siendo los mandatos anuales. Son funciones del Consejo
Escolar de Convivencia: a) Dictar el reglamento
interno para su funcionamiento. b) Asegurar la participación
real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración
de las normas de convivencia, a fin de lograr el mayor consenso. c) Elaborar las normas de
convivencia del establecimiento educativo, en el marco de los principios
establecidos en la presente ley. d) Garantizar la difusión
de las normas de convivencia a toda la comunidad educativa. e) Analizar y revisar
anualmente las normas de convivencia tomando en cuenta su grado de
incumplimiento y sus causas; y proponer modificaciones a las mismas tomando en
consideración las propuestas de los sectores representados en su seno . f) Promover la creación
de otros organismos de participación, tales como consejos de curso, tutorías u
otras modalidades que se consideren convenientes para el tratamiento y resolución
de los conflictos. g) Articular el sistema de
convivencia educativa con el proyecto educativo institucional. h) Proponer las sanciones
ante las transgresiones a las normas de convivencia que sean remitidas a su
consideración. i) Elaborar estrategias de
prevención de los problemas de convivencia. j) Proponer diferentes
actividades curriculares y extracurriculares tendientes a promover la
convivencia. En caso de que el Rector/a
del establecimiento se aparte de la propuesta del Consejo Escolar de
Convivencia, deberá fundar debidamente los motivos de su apartamiento. EL PRESENTE REGLAMENTO FUE REDACTADO POR
COMISIONES INTEGRADAS POR DOCENTES, ALUMNOS Y PADRES Y APROBADO POR CONSENSO DE
TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO Nº 12 “RECONQUISTA”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 31 de octubre de
2003. |