COLEGIO Nº 12 - D. E. XV – REGIÓN V                           “RECONQUISTA”

  REGLAMENTO DE CONVIVENCIA  

CAPÍTULO I: ASISTENCIA, PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN  

CAPÍTULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA Y RESPETO EN EL ÁMBITO ESCOLAR  

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS  

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES  

DEBERES  

CRITERIOS DE APLICACION  

DE LAS SANCIONES  

CAPÍTULO III: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS  

CAPÍTULO IV: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA.  

DE LA ELECCIÓN:  

DE LAS FUNCIONES  

 

 

CAPÍTULO I: ASISTENCIA, PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1.- Horario de Ingreso. 07.40hs. Los alumnos que ingresen entre las 07.45 hs. (después del cierre de la puerta)  y hasta las 08.00 hs. serán pasibles de media falta. El ingreso posterior a las 08.00 hs será causal de falta completa con obligación de asistencia a clase correspondiendo al alumno cumplir con las evaluaciones previstas para ese día; en cambio, no se podrá ingresar fuera de horario para rendir una evaluación exclusivamente.

2.- No podrán ingresar en el Establecimiento los alumnos que lleguen después de las 08.15 hs., excepto justificación médica, de transporte o de los padres.

3.- La formación se realiza en el patio (salvo por razones meteorológicas) y la evasión de este acto implicará la imputación de media falta, debiéndose observar el respeto a la Bandera durante su izamiento en el mástil. El mismo tratamiento se aplicará a la Bandera de Ceremonias y al Himno Nacional en los actos patrios oficiales.

4.- El uso del baño durante las horas de clase no está autorizado, excepto en casos de fuerza mayor.

5.- Durante el recreo los alumnos no pueden permanecer en las aulas, debiendo concurrir al patio. En caso de lluvia, el preceptor indicará a los alumnos adónde deberán dirigirse, pero nunca en un piso que no le corresponda. Finalizado el recreo, los alumnos deben concurrir de inmediato al aula para esperar al profesor, de lo contrario se procederá a asentarlo en el Cuaderno de Convivencia de Curso.

6.- El alumno que alcanzare las 15 (quince) inasistencias podrá ser reincorporado, siempre que se apersone en el Colegio el adulto que haya registrado su firma. En este caso se concederán 10 (diez) inasistencias más y excedido dicho número, se podrán otorgar 5 (cinco) faltas más siempre y cuando estén justificadas por lo menos 17 (diecisiete) por enfermedad. El Rectorado se reserva el derecho de otorgar esta nueva reincorporación, ya que se tendrá en cuenta el desempeño del alumno, previa consulta al cuerpo de profesores y al preceptor del curso.

Excedidas las 30 (treinta) inasistencias, el alumno será declarado “libre”, no pudiendo concurrir al Colegio y con la opción de rendir las materias en mesa de exámenes libres a partir de diciembre del año en curso, aunque conforme con la Disposición n°68 –D.A.E.M.y T.2000, del 06 de SET 2000 el Rector del Establecimiento se encuentra facultado para extender el límite de inasistencias mencionado.

7.- Los alumnos deben asistir al Colegio observando las normas de higiene adecuadas para convivir con sus pares y con el personal. La asistencia a clase de los alumnos de 1º a 4º año es con guardapolvo blanco con distintivo del Colegio; se autoriza el uso de jeans sin roturas, camisas remeras, chombas, buzos, pulóveres y camperas como prendas alternativas en caso de fuerza mayor, y zapatillas o zapatos. Queda prohibido el uso de remeras de clubes de fútbol, musculosas, calzas, bermudas, shorts y ojotas, como así también la presentación de las alumnas con el abdomen al descubierto; en ningún caso se permite ropa que no sea acorde con la cultura escolar. Tampoco se permitirá el uso de gorros de ningún tipo dentro del ámbito del Establecimiento. Los alumnos de 5to. Año podrán concurrir sin el guardapolvo blanco pero quedan sometidos a las restantes previsiones respecto de la indumentaria del presente Reglamento de Convivencia Escolar.

8.- No está permitido el uso de walkman y, la tenencia de los mismos como de cualquier otro objeto de valor que no sea requerido por el Colegio, es de exclusiva responsabilidad del portador.

9.- Rige la prohibición de fumar o consumir tabaco dentro del Establecimiento; esta acción será pasible de sanción que va desde apercibimiento hasta acta de compromiso. LA PROHIBICIÓN DE FUMAR O CONSUMIR TABACO dentro del Establecimiento COMPRENDE A FUNCIONARIOS SIN DISCRIMINACIÓN DE EDAD Y/O CARGO de acuerdo con lo dispuesto con la ORDENANZA DEL CONCEJO DELIBERANTE N°47.667 VIGENTE.

10.- La documentación diaria obligatoria consiste en: Credencial de Alumno del Colegio y Cuaderno de Comunicaciones  que se habilitará en un cuaderno de 48 hojas, forrado con sus hojas debidamente foliadas; este cuaderno deberá ser llevado con prolijidad, pues es un documento escolar, teniendo el alumno la obligación de presentarlo siempre que le sea requerido. Debe ser revisado diariamente por los padres con la notificación de los comunicados correspondientes.

11.- ES OBLIGATORIO el registro de firma de un adulto responsable del Alumno ante las autoridades escolares a partir de la citación que a tal fin y en forma fehaciente concrete el Establecimiento a los Padres y/o Representantes Legales de los Alumnos.

12.- Los Boletines de Calificaciones y los de Inasistencias son documentos públicos, por lo tanto serán devueltos al Establecimiento dentro de las 48 hs. de entregados, con la firma del adulto responsable, registrada en el Colegio.

 

CAPÍTULO II: NORMAS DE CONVIVENCIA Y RESPETO EN EL ÁMBITO ESCOLAR

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

El Sistema Escolar de Convivencia debe observar los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en la leyes de la Nación, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad como así también respetar las características, historia y principios de cada institución educativa.

Son objetivos del Sistema Escolar de Convivencia:

a) Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas que rijan la convivencia institucional con el fin de facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.

b) Promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:

- el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas;

- la justicia, la verdad y la honradez;

- la defensa de la paz y la no violencia;

- el respeto y la aceptación de las diferencias;

- la solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación;

- la responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social;

- la responsabilidad individual;

c) Fomentar la práctica permanente de la evaluación de conductas según las pautas establecidas en el Sistema Escolar de Convivencia, como fundamento del proceso de educar.

d) Facilitar la búsqueda de consenso a través del diálogo para el reconocimiento, abordaje y solución de los conflictos.

e) Generar las condiciones institucionales necesarias para la retención y finalización de estudios secundarios de los/las jóvenes.

f) Posibilitar la formación de los alumnos en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsable en la construcción de una convivencia armónica en los establecimientos educativos.

g) Proveer a las instituciones educativas de mecanismos eficaces para la resolución de los conflictos.

 

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

(LEY 114)

·        A la libertad, a la igualdad y a la dignidad

·        A la identidad

·        A la integridad

·        A ser oídos

·        A la dignidad

·        A ser respetados

·        A la igualdad

·        A la salud

·        A la convivencia familiar

·        A la educación

·        A la recreación, el juego, el deporte y el descanso

·        A la participación e integración

·        A no ser explotados

·        A la libre expresión, información y participación

 

DEBERES

Adecuar su desempeño escolar y comportamiento dentro del marco acordado en el Reglamento de Convivencia Escolar por los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.

 

CRITERIOS DE APLICACION

El Sistema Escolar de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.

b) Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención.

c) Contextualización de las transgresiones.

d) Respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.

e) Garantía del derecho a ser escuchado y a formular descargo.

f) Valoración del sentido pedagógico de la sanción.

g) Reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.

h) Garantía del derecho a la información de los alumnos/as pasibles de sanción y a sus padres o tutores/as durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna sanción.

DE LAS SANCIONES

 Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:

a) Apercibimiento oral.

b) Apercibimiento escrito.

c) Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.

d) Cambio de división.

e) Separación del establecimiento temporal o definitiva.

Solicitan y aplican las sanciones, según circunstancias y niveles de gravedad de las inconductas:

a) Preceptores.

b) Profesores.

c) Directivos.

Las sanciones establecidas por los incisos c), d), e)   son aplicadas por el Rector/a del establecimiento, de acuerdo con las normas establecidas en el sistema escolar de convivencia.

Cuando la sanción aplicada a un alumno/a sea la separación definitiva del establecimiento, la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios del alumno sancionado en otro establecimiento educativo, evitando la acumulación de alumnos en tal condición en un establecimiento.

Las sanciones establecidas en los incisos b), c), d), y e)  deben ser notificadas en forma fehaciente a alumnos/as, padres, madres o tutores/as indicando la causa y fundamentación de la medida.

 

 

1.- Las sanciones que se aplicarán dependerán de la gravedad de los hechos y se clasifican en: llamado de atención en el Cuaderno de Convivencia de Curso (los reiterados llamados de atención serán causal de firma de Acta de Compromiso) en el caso de faltas leves y Acta de Compromiso en el caso de faltas moderadas.  El acta de Compromiso es un formulario impreso que es firmado en Vice-rectoria y en el cual además se consigna el compromiso que el alumno asume en presencia de autoridades y docentes en representación de la institución educativa y las consecuencias de su incumplimiento, a la vez que será notificado al  responsable legal del alumno a la vez que se establecerá el plazo de vigencia del Acta). El Cuaderno de Convivencia de Curso es un cuaderno foliado que se encuentra en las Preceptorias y estará a disposición de Preceptores, Profesores y Directivos que lo soliciten a los fines que correspondiere.

2.- Otro tipo de faltas implicarán la aplicación de Apercibimiento, cambio de curso, separación transitoria del Establecimiento y según la gravedad del hecho y en base a  lo que asesore el Consejo de Convivencia, se lo separará definitivamente del Colegio con pase a otro establecimiento.

3.- Asimismo, si la gravedad del hecho lo impone y de ser considerado necesario,  el Consejo de Convivencia podrá proponer a la Rectoría la separación definitiva, la misma podrá ser propuesta  aunque no existan los antecedentes expresados en el punto 1 del presente Capítulo.

4.- Por las implicancias o consecuencias serán pasibles de sanciones, las acciones, conductas y/o comportamientos tales como los expresados a continuación:

 

-         Perturbar la clase implicará un apercibimiento escrito.

-         Daños materiales a muebles, instalaciones y materiales didácticos: corresponden a esta categoría la escritura y roturas; las sanciones variarán entre el apercibimiento escrito y el acta de compromiso, implicando en todos los casos la reparación o reposición.

-         Quemar objetos, encender fuego y accionar elementos de pirotecnia: dado los graves daños físicos que estos hechos pueden causar, se aplicarán separación transitoria o definitiva. De igual modo se procederá en caso de daños a instalaciones eléctricas, de agua y/o de gas.

-         Agresiones físicas leves, amenazas e insultos a compañeros y personal del establecimiento: apercibimiento y/o acta de compromiso.

-         Peleas con golpes, elementos cortantes o cualquier tipo de agresión que pudiera causar daños físicos a compañeros o a miembros del personal: se aplicará separación transitoria o definitiva, según considere y proponga a la Rectoria  el Consejo de Convivencia en virtud de la gravedad del hecho y los comportamientos previos  del alumno.

-         El robo debidamente comprobado implicará la separación transitoria o definitiva del Establecimiento, pudiendo atenuarse esta sanción por el arrepentimiento y la devolución o reposición de lo sustraído.

-         El comportamiento inadecuado que signifique falta de respeto a los símbolos nacionales, ideologías políticas, creencias religiosas y al nombre o quehacer institucional será pasible del correspondiente apercibimiento escrito.

-         La evasión de horas de clase, más allá de implicar la inasistencia correspondiente y la calificación que el docente considere, dará lugar a la firma de un acta de compromiso. Este hecho reviste gravedad desde la responsabilidad civil de la institución.

-         El hecho de fumar según lo indicado en el Capítulo I, se sancionará con apercibimiento escrito y/o acta de compromiso.

-         La tenencia de elementos cortantes y/o que pudieran ocasionar fuego se sancionará en virtud de la actitud que el alumno manifieste en ese momento.

-         La alteración de documentación se sancionará con la separación temporaria o definitiva del Colegio.

-         Todo hecho no expresado explícitamente en este punto será tratado por el Consejo de Convivencia.

 

 

CAPÍTULO III: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

 

1.- Los criterios de evaluación serán los que cada profesor establezca según las características de la/s asignatura/s a su cargo; es un derecho que le cabe al alumno conocer desde la primera clase las pautas que el profesor decidirá para su evaluación, aprobación y promoción.

2.- En todas las asignaturas la evaluación surgirá de la contemplación no sólo de los conocimientos que los alumnos acrediten, sino también de la aplicación de los procedimientos propios de cada disciplina y de las actitudes manifiestas con respecto a la responsabilidad, respeto, asistencia, interés, prolijidad, presentación en tiempo y forma de las tareas y cumplimiento manifiesto en clase y en toda actividad pedagógica que el docente planifique.

3.- Por lo expuesto en el punto 2 del presente Capítulo, la evaluación no necesariamente es la resultante de un promedio de notas parciales, pues otras variables pueden incidir en la calificación trimestral.

4.- En todas las asignaturas se tendrá en cuenta la capacidad de los alumnos para expresarse correctamente en forma oral y escrita, la búsqueda y jerarquización de la información, el desarrollo del pensamiento, la actitud crítica hacia su labor y la de sus compañeros.

5.- Serán instancias de evaluación todas aquellas actividades que el docente considere como tales: pruebas escritas, lecciones orales, trabajos prácticos de diversa índole, etc.

6.- La ausencia injustificada a una evaluación avisada con anticipación dará derecho al docente de disponer la recuperación cuándo y cómo la considere oportuna. Las ausencias reiteradas colocarán al alumno en desventaja al momento de la evaluación, sobre todos cuando no se hallen debidamente justificadas.

7.- El ciclo lectivo se divide en tres trimestres. La nota de aprobación es 6 (seis) puntos, es decir, se aprueba sumando 18 (dieciocho) puntos como mínimo en los tres trimestres, con promedio de 6 (seis) puntos como mínimo en el tercero.

8.- Los alumnos que obtengan entre 4 (cuatro) y menos de 6(seis) o 5 (cinco) puntos recuperarán la asignatura en el mes de diciembre, debiendo aprobar con 6 (seis) puntos. Aquellos que no aprobaran esta instancia o su promedio anual fuese inferior a 4(cuatro) puntos, serán evaluados en el mes de marzo del año siguiente. Las materias no aprobadas con 6 (seis) puntos dentro de los períodos señalados serán “pendientes” y deberán rendirse en las fechas que se fijen dentro del calendario escolar.

9.- El alumno que adeudare más de 2 (dos) asignaturas pasada la etapa de evaluación de marzo, no podrá inscribirse en el año inmediato superior, repitiendo el año. Se considerará la  posibilidad de repetir el año en el mismo establecimiento, tomándose en cuenta a tal fin el concepto que el cuerpo de profesores y, en algunos casos, el Consejo de Convivencia expida acerca de la actuación del alumno como así también se tendrán en cuenta las sanciones y el comportamiento general. El mismo criterio se tendrá en cuenta ante la eventualidad de que un Alumno solicite repetir por tercera vez un año en el Establecimiento, aún en períodos lectivos discontinuos.

 

CAPÍTULO IV: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA.

 

1.- El Consejo de Convivencia está constituido por 2 (dos) profesores titulares y 1 (un) profesor suplente, 2 (dos) preceptores titulares y 1 (un) preceptor suplente, elegidos por sus pares.

2.- Serán también integrantes del Consejo 1 (un) alumno titular y 1 (un) alumno suplente con un mínimo de tres años de permanencia en el Colegio con el requisito de no haber sido sancionados o no haber sido pasibles de sanciones.

3.- Se convocarán también a 2 (dos) padres (uno titular y otro suplente) que dispongan de tiempo y se comprometan a asistir cada vez que sean convocados.

4.- El incumplimiento de los miembros señalados en los puntos 1, 2 y 3 del presente Capítulo manifiesto en ausencia reiteradas, dará lugar a la separación de sus funciones.

 

DE LA ELECCIÓN:

 

Los integrantes del Consejo de Convivencia serán elegidos por voto directo durante la segunda quincena del mes de marzo de cada año, siendo los mandatos anuales.

 

DE LAS FUNCIONES

Son funciones del Consejo Escolar de Convivencia:

a) Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

b) Asegurar la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia, a fin de lograr el mayor consenso.

c) Elaborar las normas de convivencia del establecimiento educativo, en el marco de los principios establecidos en la presente ley.

d) Garantizar la difusión de las normas de convivencia a toda la comunidad educativa.

e) Analizar y revisar anualmente las normas de convivencia tomando en cuenta su grado de incumplimiento y sus causas; y proponer modificaciones a las mismas tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en su seno .

f) Promover la creación de otros organismos de participación, tales como consejos de curso, tutorías u otras modalidades que se consideren convenientes para el tratamiento y resolución de los conflictos.

g) Articular el sistema de convivencia educativa con el proyecto educativo institucional.

h) Proponer las sanciones ante las transgresiones a las normas de convivencia que sean remitidas a su consideración.

i) Elaborar estrategias de prevención de los problemas de convivencia.

j) Proponer diferentes actividades curriculares y extracurriculares tendientes a promover la convivencia.

En caso de que el Rector/a del establecimiento se aparte de la propuesta del Consejo Escolar de Convivencia, deberá fundar debidamente los motivos de su apartamiento.

 

 

EL PRESENTE REGLAMENTO FUE REDACTADO POR COMISIONES INTEGRADAS POR DOCENTES, ALUMNOS Y PADRES Y APROBADO POR CONSENSO DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO Nº 12 “RECONQUISTA”

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 31 de octubre de 2003.