CÓDIGO DE CONVIVENCIA
Sistema Escolar de Convivencia en el Ambito de la C.A.B.A.
Marco Normativo para su Creación, Principios y Objetivos
Aprobada la reglamentación de la ley Nº223, B.O. Nº774 sobre el Sistema de Convivencia Escolar, “tendiente a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y posibilitar el cumplimiento de los fines educativos específicos de la Instituciones Educativas”, se reelabora el Código de Convivencia Escolar 2002.
La Escuela de Comercio Nº 12. D.E. Nº 21 ha demostrado una preocupación permanente por establecer un marco de convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad educativa, a partir de un “Proyecto Institucional” consensuado durante el año ´91 (Resolución Ministerial Nº245/91).
Con sugerencias superadoras, en años posteriores, se decidieron cambios en el ´95, ´97, ´98 y 2000, con participación de representantes de toda la comunidad educativa.
La actual redacción contempla la Ley 223, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, normas internas de nuestra institución educativa, respetando su historia y los principios sustentados permanentemente, con fines educativos, en un sentido integral.
En la versión actualizada del Código de Convivencia se hace hincapié en el respeto a las normas establecidas en el Reglamento Interno y su cumplimiento, con un enfoque especial en el preocupante tema de la “violencia” dentro y fuera de establecimiento escolar. El tratamiento de este tema es considerado prioritario dada la ola de violencia que se da en la sociedad de hoy y la influencia negativa del entorno y de los medios masivos de comunicación, más allá de la situación socio-económica en que se vive.
En todos los casos se tenderá a aplicar mecanismos eficaces para la resolución de conflictos:
NORMAS DE CONVIVENCIA
En reuniones realizadas con representantes de toda la comunidad educativa (Directivos, Profesores, Preceptores, Padres, Centro de Estudiantes y Alumnos) se consensuaron las conductas esperadas, como así también las medidas por tomar en caso de conductas no deseadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 223 y su correspondiente reglamentación.
Para una buena convivencia se espera:
Mujeres: Guardapolvo blanco, limpio y sin escrituras, largo normal.
Maquillaje discreto.
Pollera o pantalón largo y sin roturas. En épocas de calor, bermudas.
Abrigo discreto.
Varones: Pantalón largo y sin roturas.
Remeras, chombas, camisas lisas o con diseños discretos.
Camperas o abrigos discretos.
No uso de vestimenta identificatoria de clubes deportivos.
No uso de gorros/as y/o capuchas, dentro de la escuela.
Ante conductas no deseables se tendrán en cuenta las pautas previstas en el Código de Convivencia, que forma parte del Proyecto Institucional de nuestra escuela.
Se recurrirá, como primera instancia, en la resolución de todo conflicto, al diálogo reflexivo ya sea entre pares, entre docentes y alumnos y con la presencia de los padres si fuera necesario citarlos.
Se consideran conductas improcedentes:
Según la gravedad y/o reiteración de las conductas improcedentes, se acuerdan los criterios o procedimientos a seguir, teniendo en cuenta la contextualización de la falta y en una acción gradual:
DIÁLOGO CON EL ALUMNO, para lograr una actitud reflexiva, el que se considerará una herramienta permanente y el eje fundamental de una mejor convivencia.
APERCIBIMIENTO ORAL, registrado por escrito en el Cuaderno de Comunicaciones, en la parte de “Sanciones”, donde se notifica el padre, tutor o encargado y registrado por el Vicedirector del turno en cuaderno y/o acta.
APERCIBIMIENTO ESCRITO, será consignado en el Cuaderno de Comunicaciones, en la parte de “Sanciones” y volcado luego, en un acta, en el Cuaderno de Curso y/o acta llevados por el Vicedirector de cada turno. Deberán notificarse los padres en el Cuaderno de Comunicaciones; y, si son citados por acciones reiteradas, presentarse para informarse y firmar junto a sus hijos la correspondiente acta de compromiso consensuada en la reunión. Se tenderá siempre a una acción pedagógica conjunta entre la escuela y la familia.
El o los actores de la situación conflictiva deberán tener la oportunidad de ofrecer su descargo y, en caso de que haya existido falta, poder reconocerla, reflexionar sobre el daño ocasionado y hacerse cargo de la reparación moral y/o material. Lo aplicará el docente o el personal directivo.
ACCIONES REPARATORIAS de daños ocasionados a la comunidad escolar. Se llevarán a cabo con la orientación de un responsable, sin interferir en el normal desarrollo de la tarea pedagógica y con un sentido marcadamente ejemplarizador.
CAMBIO DE DIVISIÓN, CAMBIO DE TURNO Y SEPARACIÓN TRANSITORIA O DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO
Se considerarán sanciones para faltas graves y serán tratadas siempre con la intervención del Consejo de Convivencia.
SEPARACIÓN TRANSITORIA O TEMPORAL
Podrá alcanzar de uno a tres días y se aplicará por no más de dos veces en cada ciclo lectivo, con cómputo de inasistencias.
La medida se notificará fehacientemente al representante legal del menor, antes de hacerla efectiva y deberá estar acompañada por un plan de tareas por realizar en el período de suspensión que tendrá siempre una finalidad pedagógica.
SEPARACIÓN PERMANENTE
Comprenderá el resto del año escolar, incluyendo el período de recuperación y evaluación de febrero-marzo.
En años posteriores, el alumno podrá pedir matriculación en el establecimiento, previa firma de un acta de compromiso por parte del alumno y su representante legal.
SEPARACIÓN DEFINITIVA
Se aplicará cuando la falta implique un daño grave a la integridad física o moral de los integrantes de la comunidad educativa como así también si afectare la propiedad y los bienes de la institución y/o a sus integrantes.
En estos casos se procederá a la reubicación del alumno en otro establecimiento, de acuerdo con los mecanismos vigentes.
Para el tratamiento de faltas graves se formarán cuerpos colegiados, como el Consejo de Curso y el Consejo de Convivencia.
CONSEJO DE CURSO:
Será formado por los alumnos del curso, el preceptor y el tutor (en caso de no haberlo, un profesor del curso elegido por los alumnos). Se planteará el problema, inmediatamente después de producido el conflicto. Los propios pares tratarán el tema, sugerirán una reparación y elevarán nota con la propuesta. Este consejo no puede administrar sanciones. Si las situaciones no se resolvieran satisfactoriamente en esta instancia pasarán a tratarse en el Consejo de Convivencia.
CONSEJO DE CONVIVENCIA:
Este consejo se integrará –para los tres turnos- con miembros democráticamente elegidos entre los convocados y dispuestos a participar (docentes, padres y representantes del centro de estudiantes y alumnos del curso) por postulación personal, elegidos anualmente y podrán ser reelectos.
El Consejo de Convivencia se conformará de la siguiente manera:
El Vicedirector de cada turno (presidirá el consejo de convivencia, con voz pero sin voto, salvo en caso de empate).
Deberá estar presente, con voz pero sin voto, el alumno involucrado y podrán participar en la misma condición, el preceptor del curso (si hubiera tutor formando parte del consejo), el Jefe de Preceptores y el docente que solicitó la sanción. Para cada titular del consejo habrá dos suplentes que lo reemplazarán en caso de ausencia.
El Consejo deliberará y resolverá si corresponde, o no, sanción y aconsejará cuál deberá ser; con el voto de la mitad más uno de sus miembros.
Para que se reúna el Consejo, el docente o no docente que lo solicite, presentará una planilla donde informará acerca del problema planteado. En la misma el alumno hará su descargo escrito. Tomada una resolución, el Consejo hará constar su decisión en ella, con la debida notificación del alumno y de sus padres o representantes.
La planilla donde también figurará la decisión de la Rectoría, formará parte del legajo del alumno.
Así mismo se labrará un acta donde de resumirán someramete las opiniones vertidas por los participantes.
El Consejo deberá reunirse dentro de los cinco días hábiles de convocado, pudiendo eventualmente pedirse una prórroga por causa justificada.
Las sanciones no serán acumulativas, pero la reiteración de la falta o la gravedad de esta se tendrán en cuenta para realizar un análisis de la situación.
Sólo el Consejo de Convivencia podrá aconsejar la aplicación de las sanciones más graves
Actos de violencia, dentro y fuera del establecimiento, serán siempre motivo de reunión del Consejo de Convivencia.
Las funciones del Consejo de Convivencia son:
Si hubiera una actitud inadecuada por parte de los adultos que pertenecen a la escuela, esta será debidamente observada por el superior jerárquico inmediato y se aplicarán las sanciones que correspondieran de acuerdo con la reglamentación vigente.
El presente Reglamento Interno, elaborado con la participación de representantes de los miembros de nuestra comunidad educativa, contempla los derechos y obligaciones de todos para lograr una mejor convivencia, estableciendo los “límites” necesarios y teniendo en cuenta que –sobre todo en este momento de crisis de valores- la escuela debe reforzar su rol formativo y ejemplarizador.