Inequidad
POR CREAR UNA SITUACIÓN INEQUITATIVA Y DISCRIMINATORIA
- MONDINO PIDE A ECONOMIA ELIMINAR LOS BONOS EN TODO EL PAIS
El Defensor del Pueblo
de la Nación, Eduardo Mondino, le recomendó al Ministerio de Economía que
avance en la eliminación de las cuasimonedas, con el objetivo de iniciar
el ordenamiento monetario del país y hasta tanto se logre el mencionado
propósito, implemente mecanismos idóneos a fin de que todo poseedor de un
bono y/o Letra -cuasimoneda provincial, pueda cancelar sus obligaciones
tributarias nacionales.
La actuación se inició por la presentación del Intendente de Gualeguaychu,
quien solicitó la intervención del Ombudsman nacional ante la imposibilidad
de los contribuyentes de la provincia de Entre Ríos de cancelar obligaciones
fiscales nacionales mediante Letras de Tesorería denominadas "Federales".
Frente a la requisitoria del Defensor el Ministerio de Economía
expresó que "…los únicos instrumentos que pueden ser recepcionados
para cancelar impuestos nacionales son las Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (Lecop), según lo autorizado por el artículo 4.° del Decreto
N° 1004/01 y las Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(denominadas "Patacones") según la resolución de la Secretaría
de Hacienda N° 349/01".
Actualmente circulan en las provincias las siguientes cuasimonedas: Letras
de Cancelación De Obligaciones Provinciales (LECOP), Letras de Tesorería
para la cancelación de obligaciones ("PATACON 1 y 2"), BONO LEY
4748 (Catamarca), QUEBRACHO (Chaco), LECOR (Córdoba), Certificados de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Corrientes (CeCaCor), Letras de Tesorería
para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Entre Ríos (FEDERAL),
BONCANFOR (Formosa), BONOS SERIE A y B (La Rioja), Letras de Tesorería denominadas
PETROM (Mendoza), Bonos de Cancelación de Deudas denominados BOCADE (Tucumán).
Señala Mondino que, a fin de obtener conclusiones reales, no pueden perderse
de vista la realidad social, económica y financiera de cada una de las provincias
afectadas. El agotamiento del financiamiento y la inflexibilidad del gasto
a la baja en el corto plazo, tensaron las relaciones entre empleados y proveedores.
La evolución de la crisis económico-financiera
y la alta aceptación de las cuasimonedas por parte del sector privado, consolidó
y generalizó su utilización como instrumentos de pago.
Estas cuasimonedas actualmente inundan los mercados provinciales
y poseen una cotización inferior a la par, con lo cual el cambio por pesos
significaría una disminución en su valor afectando necesariamente el derecho
de propiedad tutelado en la Constitución Nacional (artículos 14 y 17).
Así las cosas resulta inequitativo y contradictorio exigir para las operaciones
de compra-venta sujetas al pago de tributos, concretadas mediante bonos-cuasimonedas,
la cancelación de los mismos en pesos. De esta manera se estaría
tributando sobre un mayor valor que el comercializado en bono-cuasimoneda,
generando un enriquecimiento a favor del fisco. Si el contribuyente recibe
por imposición legal, en sus operaciones de ventas cuasimonedas de circulación
forzosa en la provincia, resultaría lógico -a los fines de evitar el corte
en la cadena de pagos- que también tribute con los mismos bonos.
Sumado a ello, el escenario actual demuestra claramente que
estamos frente a una situación de discriminación, toda vez que las cuasimonedas
provinciales denominadas "Patacon" poseen efectos cancelatorios
de deudas previsionales e impositivas nacionales.
Asimismo, las obligaciones tributarias
nacionales sólo pueden ser canceladas en la forma dispuesta por las normas
federales.
Necesariamente –-indica el Ombudsman nacional-- surge la incógnita
de como llegar a una situación de equilibrio ante intereses contrapuestos.
"Las situaciones en las que se encuentran los contribuyentes en las
provincias, resulta ajena a ellos y obedece a decisiones adoptadas tanto
por los Gobiernos Provinciales como por el Gobierno Nacional", agrega
Mondino.
El stock de bonos-cuasimonedas que poseen los ciudadanos del interior representa
el 48,66% respecto del circulante monetario de todo el país, con lo cual
tales instrumentos revisten un carácter esencial en las transacciones económicas
de más de 10 provincias.
Al oponerse a la cancelación de las obligaciones nacionales
a través de las cuasimonedas, el Estado Nacional está violentando los principios
constitucionales de igualdad (art. 16), razonabilidad (art. 28) propiedad
(arts. 14 y 17), y seguridad jurídica (art. 33)
05/11/2002