LOS DERECHOS DE LOS “ANCIANOS”
PRINCIPIOS DE LA ONU PARA LA TERCERA EDAD
El hecho de que la población mundial está envejeciendo a un ritmo progresivo verdaderamente espectacular refleja la existencia de una revolución silenciosa, pero de imprevisibles consecuencias que ya está afectando, y afectará todavía más en el futuro, a las estructuras económicas y sociales de la sociedad, a escala mundial y en el ámbito interno de cada país.
Los Estados deberán enfrentarse con la tarea de adaptar sus políticas sociales y económicas al envejecimiento de sus poblaciones.
En 1991, la Asamblea General sobre el Envejecimiento aprobó los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad:
INDEPENDENCIA : incluye el acceso a un alojamiento adecuado, comida, agua, vestido y atención a la salud; además de la oportunidad de realizar un trabajo remunerado y el acceso a la educación y a la formación .
PARTICIPACIÓN: se entiende en cuanto las personas de edad deben participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar y compartir sus conocimientos y aptitudes con las generaciones más jóvenes, pudiendo fundar movimientos y formar asociaciones.
CUIDADOS: las personas mayores deben gozar de atenciones familiares, contar con asistencia médica y poder disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuando se encuentre en residencias o instituciones de cuidados o de tratamientos .
AUTORREALIZACIÓN : los abuelos podrán aspirar al pleno desarrollo de sus posibilidades mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, y recreativos.
DIGNIDAD: deberán vivir con dignidad y seguridad y no sufrir explotaciones y malos tratos físicos y mentales, ser tratados con decoro, con independencia de su edad, sexo, raza, etnia, discapacidad, situación económica o cualquier otra condición, y ser valoradas cualquiera que sea su contribución económica.
En 1992 la Asamblea adoptó la Proclamación sobre el Envejecimiento para apoyar las iniciativas nacionales que presten apoyo a los aportes de las mujeres de edad a la sociedad y que se aliente a todos los Mayores a desarrollar sus capacidades sociales, educativas, y culturales que no pudieron desarrollar durante los años en que debieron ganarse la vida. Proclama el año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad (Resol. 47/5 del 16/10/92)
Aunque el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no contiene ninguna referencia explícita a los derechos de las personas de edad, se entiende que las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, incluyendo a los Mayores.
El hecho de que la discriminación por razones de edad no está prohibida en el Pacto ni se hace mención a ella se debe quizá a que el problema del envejecimiento de la población no era tan evidente o urgente en el momento del Pacto o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El carácter de inaceptable de la discriminación contra los Mayores se subraya en muchos documentos normativos internacionales y se confirma en la legislación de la gran mayoría de los Estados. En los únicos temas que aún se tolera la discriminación en relación con la edad es respecto a la edad obligatoria de jubilación o la de acceso a la educación terciaria, sobre las cuales hay tendencias a la eliminación de esos obstáculos.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sugiere a los Estados Partes en el Pacto se preste especial atención al fomento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad ya que este punto no existe todavía en ninguna convención internacional general sobre personas de edad y no hay disposiciones obligatorias respecto de los diversos grupos de principios de las Naciones Unidas en esta materia.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES COMPROMETE A LOS ESTADOS
Son Obligaciones de los Estados Partes:
• Atender a las personas de edad de grupos más vulnerables, marginales y no protegidos, que carecen de medios económicos suficientes para subsistir , incluso en países desarrollados, ya que en períodos de recesión y de reestructuración de la economía, están en mayor riesgo.
• Adoptar políticas y programas debidamente concebidos para atender las exigencias y necesidades, la eliminación de toda legislación discriminatoria y solicitar la cooperación internacional en temas de presupuestos.
• El Comité observa que uno de los Principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad es que los gobiernos deben incorporar en sus programas nacionales que los Mayores deben estar en situación de crear movimientos o asociaciones de personas de edad.
• En el Artículo 3 el Pacto destaca el compromiso de los Estados Partes en “asegurar a los Mujeres Mayores que, por haber dedicado toda su vida a cuidar de su familia, sin haber desarrollado una actividad productiva que les haga acreedoras a percibir pensiones de vejez, viudez o en caso de desamparo.
• Establecer , según el Artículo 9 , prestaciones de vejez no contributivas u otras ayudas, que al cumplir una edad prescrita, fijada en la legislación nacional, carezcan de recursos.
• El Artículo 6 del Pacto insta a proteger el derecho a ganarse la vida a quienes no llegaran a la edad de jubilarse conservando sus puestos de trabajo o incluyéndolos en nuevas ofertas, evitando toda discriminación fundada en la edad , en materia de empleo y ocupación.
• El Artículo 7 refuerza el anterior destacando la experiencia y los conocimientos que poseen los trabajadores mayores.
• El Artículo 9 del Pacto y las disposiciones de aplicación de los Convenios de la OIT sobre seguridad social haciendo hincapié en el término “seguro social ” que abarca todos los riesgos que ocasionen la pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de los Mayores.
• Establecer sistemas de seguros de vejez obligatorios , a percibir a partir de una edad determinada, prescrita por las legislaciones nacionales.
• Fijar la edad de jubilación de manera flexible , de acuerdo a las actividades desempeñadas y la capacidad de las personas de edad avanzada, teniendo en cuenta factores demográficos, económicos y sociales.
• Garantizar la concesión de prestaciones de sobrevivientes y de orfandad , a la muerte del sostén de familia jubilado o pensionado.
• Proporcionar prestaciones de vejez no contributivas u otras ayudas a aquellas personas mayores que por algún motivo no tengan derecho a la jubilación o pensión y que carezcan de otras fuentes de ingresos.
• El Artículo 10 del Pacto insta a establecer servicios sociales de apoyo a las familias de muy bajos recursos que deban mantener a un anciano, a personas que vivan solas y a las parejas de personas mayores que permanezcan en sus hogares.
• Defender el derecho a un nivel de vida adecuado : alimentación, agua, vivienda, vestuario, salud, provisión de ingresos y apoyo de las familias.
• Los Artículos del 19 al 24 sugieren políticas nacionales que contribuyan a que las personas mayores permanezcan en sus propios hogares , mientras sea posible, mediante la restauración, el desarrollo y la mejora de sus viviendas y su adaptación a las posibilidades de acceso y de utilización por parte de los Mayores.
• Se contribuya a la integración social de los Ancianos, teniendo en cuenta la capacidad funcional de los mismos para facilitarles un entorno adecuado y la movilidad y la comunicación mediante el suministro de medios de transporte adecuados.
• El Artículo 12 propone orientar las políticas sanitarias tendientes a preservar la salud de los Ancianos desde los controles periódicos de salud, prevención y la rehabilitación, hasta la asistencia a los enfermos terminales.
• El Artículo 13 al 15 hablan del derecho a la educación y a la cultura no sólo para que los Ancianos se beneficien de los servicios educativos sino también que puedan brindar sus experiencias a las generaciones más jóvenes, a través de programas en los que sean los abuelos los maestros y transmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales.
• Facilitar la alfabetización, la educación permanente, el acceso a la Universidad y a carreras terciarias , promoviendo programas para personas mayores no estructurados, basados en la comunidad y orientados al arte, al esparcimiento, a sus experiencias vividas y saberes adquiridos, y contando para ello con el apoyo de los gobiernos nacionales y de las organizaciones internacionales.
• La Recomendación Nº48 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento insta a los gobiernos y a las organizaciones internacionales a apoyar programas encaminados a lograr un mayor y más fácil acceso físico a instituciones culturales y recreativas (museos, teatros, salas de conciertos, cines, centros culturales,)
• La Recomendación Nº50 propone desplegar todos los esfuerzos para superar imágenes estereotipadas negativas que presenten a las personas mayores como personas que padecen problemas físicos y psicológicos, que son incapaces de funcionar independientemente y que no desempeñan ningún papel ni tienen ningún valor para la sociedad, pidiendo para ello la colaboración de los medios de comunicación y las instituciones educacionales.
• En las Recomendaciones 60, 61 y 62 del Plan de Acción Internacional de Viena se insta a los Estados, Organizaciones internacionales y ONG, a promover la investigación en los aspectos biológico, mental y social y las formas de mantener la capacidad funcional y evitar y retrasar la aparición de enfermedades crónicas e incapacidades, creando instituciones especializadas en gerontología, geriatría y psicología geriátrica.
Nuestro país tiene muchos por hacer sobre este tema. Hagamos votos para que todos aquéllos que tienen el poder de decisión, piensen que ellos también van a llegar a esa etapa de la vida y que ya es momento de empezar a trabajar en pos de una mejor calidad de vida para los abuelos, lo que redundará en beneficio para toda la sociedad.