Defensa y Protec. al Consumidor

Defensa y Protec. al Consumidor
Convocatoria a distintas organizaciones de la sociedad civil

Avanza la implementación de los Tribunales Arbitrales

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, lanzó oficialmente una convocatoria a distintas organizaciones de la sociedad civil a efectos de consensuar una reglamentación para la Ley 2.963, que estableció la creación de Tribunales Arbitrales en la Ciudad de Buenos Aires. 

La propuesta se realizó en una de las 5 conferencias organizadas por Defensa del Consumidor de las que participó Carlos Arnaiz Ronda, subdirector del Instituto Nacional de Consumo de España, quien en su carácter de especialista explicó la experiencia acumulada en los casi 25 años que lleva implementado en ese país el sistema de arbitraje.

En ese marco, la subsecretaria de Atención Ciudadana, Gladys González, destacó: “Estamos comprometidos con la generación de instrumentos que promuevan la consolidación de valores. Este sistema arbitral se sustenta en la generación de confianza, a partir de la representación de todos los intereses de los sectores regulados en la administración de la justicia, uno de los valores fundamentales para la sociedad”.

Desde Defensa del Consumidor se manifestó que se encuentra muy avanzado el primer borrador de la reglamentación de la Ley 2.963, que será consensuado por las asociaciones de consumidores, las cámaras que representan a los empresarios, así como también por las instituciones de carácter académico.

Los Tribunales Arbitrales, a diferencia del sistema de resolución de conflictos mediante audiencias de conciliación vigente, permiten para las partes un cierre de lo actuado. El tribunal debe emitir un dictamen o laudo definitivo al que las partes en conflicto deberán someterse. En caso de incumplimiento, el dictamen será de ejecución directa en sede judicial.

Otra de las diferencias importantes es que las partes involucradas (empresa y consumidor), deben expresar su voluntad de sometimiento al laudo arbitral, es decir, que no existe una obligación tácita de adhesión a este sistema. En este sentido, el Gobierno deberá constituir un registro al que las empresas deberán adherirse voluntariamente. Este factor de voluntad otorga a las empresas la posibilidad de efectuar una expresión pública de sometimiento al tribunal frente a la sociedad y por tanto es un mensaje positivo para los consumidores. Todas las empresas adheridas dispondrán de un logo que les otorgará el estado y que podrán incluir en sus productos como elemento distintivo. Con ese logo la compañía estará informando al consumidor que frente a un conflicto responderá en los términos que defina un tribunal imparcial.

Los Tribunales Arbitrales de Consumo se integrarán con tres vocales. Uno de los árbitros será propuesto por las asociaciones de consumidores, el otro será formulado por las asociaciones empresariales, y el tercer miembro será designado entre los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales. Asimismo la ley destaca que ninguno de los árbitros que integren las listas propuestas por las asociaciones de consumidores o cámaras empresariales tendrá a su cargo velar los intereses de su respectivo sector durante el proceso arbitral. Todos los árbitros deberán ser imparciales.

Se espera que hacia fin de año este cerrado el proceso de reglamentación y que para el 2010 comience a trabajarse en la implementación de los Tribunales Arbitrales.

Publicación: 28 de septiembre de 2009