Defensa y Protec. al Consumidor

Defensa y Protec. al Consumidor
El Gobierno aplicó la norma de daño directo

Una empresa deberá pagar un resarcimiento de $6150 a un cliente

La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dispuso que una empresa pague un resarcimiento de $ 6150 a una consumidora, quién denunció a la firma por no haber cumplido con la realización de los interiores de placard.

La autoridad de aplicación consideró que se produjo un daño directo en perjuicio de la consumidora, quien había abonado por adelantado el servicio que nunca fue prestado conforme los términos establecidos. En tal sentido, dispuso un resarcimiento por un valor igual a cinco (5) “Canastas Básicas Total para el Hogar 3” al momento de su pago. Además, la empresa deberá pagar una multa de 15 mil pesos por infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

De las actuaciones se desprende que la empresa fue intimada a resolver el problema y que no concurrió a terminar el trabajo. En tal sentido, la consumidora realizó la denuncia ante el organismo de Defensa y Protección del Consumidor. Como las partes no arribaron a un acuerdo en la instancia de conciliación obligatoria, se dispuso el resarcimiento y la sanción.

En el ejercicio de su defensa la empresa argumentó que el trabajo no fue realizado porque se presentaron “inconvenientes con las medidas de los módulos, lo que motivó que no se instalarán los canastos adquiridos y los barrales de colgado”.

Para Defensa del Consumidor las pruebas aportadas por la firma no tuvieron lugar, puesto que la ley impone la obligación a la parte denunciada de acreditar los argumentos fácticos en su descargo. En este sentido, una empresa no puede invertir la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, sino aportar los elementos que prueben el cumplimiento de lo pactado (Inc. e del Art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor).

Este es el séptimo caso en el que Defensa del Consumidor porteña aplica el artículo 40 bis incorporado a la Ley 24.240 (daño directo) en la reforma del 2008. Con anterioridad, si los consumidores no acordaban en la instancia de la audiencia que se celebra en los CGPC, no recibían nada por más que se le impusiera una sanción a la empresa infractora.

Este procedimiento permite a los perjudicados por un incumplimiento obtener una indemnización en circunstancias que, por lo exiguo del monto, serían poco atractivas para iniciar un juicio. Con la prestación de este servicio, se verifica un verdadero avance a favor de los derechos del ciudadano en su rol de consumidor.

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Publicación: 6 de julio de 2010