Defensa y Protec. al Consumidor

Defensa y Protec. al Consumidor
Medida cautelar a favor de un recién nacido

Una prepaga deberá cubrir el 100% de una leche recetada

La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dictó una medida cautelar para que se provea a una beba recién nacida la cobertura del 100% de una leche medicamentosa.

El caso se originó mediante una denuncia presentada por la madre en un Centro de Gestión y Participación Comunal, luego de que la empresa Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica no aprobara el descuento previsto por el Programa Médico Obligatorio para su hija de solo 4 meses.

En tal sentido, el organismo actuó de oficio, dictaminando el cese de la conducta de la prepaga, en tanto podría ser acreditada como violatoria de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Según consta en el expediente, la beba presentó problemas de tolerancia a la leche vacuna diagnosticándosele “síntoma de reflujo gastroesofágico severo”. En tal sentido, la médica tratante le recetó una leche medicamentosa cuyo nombre comercial es “Neocate” y la empresa de medicina prepaga, que había asociado a la menor, se negó a efectuar los descuentos.

Dentro de las consideraciones establecidas en la medida aplicada por Defensa del Consumidor, se resaltó que: una vez que un socio es admitido como tal, la empresa de medicina está obligada a cubrir todas las prestaciones a las que la legislación vigente obliga en la materia. “Lo que no puede hacer una empresa de medicina prepaga bajo ningún concepto es admitir a un socio, percibir la cuota, y luego negar atención médica sin causa (conf. Sala II in re Asociación Civil Hospital Alemán c/ G.C.B.A. s/ Otras causas con trámite directo ante la Cám. .de Apel. RDC. 470 sentencia del 4/5/04)”.

Es importante destacar que dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) existe un capítulo denominado Plan Materno Infantil en el que se establece el 100% de cobertura para las prestaciones requeridas por los bebés hasta el año de vida. Para el caso de las prepagas, el menor debe ser socio y pagar su cuota según lo convenido.

Desde la Subsecretaría de Atención Ciudadana se explicó que la medida se tomó “a fin de evitar eventuales consecuencias dañosas” y tendrá efecto hasta tanto concluya la tramitación del sumario. Las medidas cautelares en las que se le ordena el cese de una conducta a una empresa, se toman en casos excepcionales cuando está en riesgo la salud de las personas y se presume una infracción. El procedimiento administrativo ordinario prevé la realización de una audiencia conciliatoria, instancia en la que la madre de la beba y Medicus S.A. podrían llegar a un acuerdo y así concluir las actuaciones sumariales.

Publicación: 14 de julio de 2010