Defensa y Protec. al Consumidor

Defensa y Protec. al Consumidor
Por incumplir un acuerdo celebrado en Defensa del Consumidor

Frávega tuvo que pagar una multa y resarcir a un cliente

La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, sancionó a la empresa Frávega con una multa de 10 mil pesos por incumplir un acuerdo homologado en el sistema de resolución de conflictos que se desarrolla en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC).

Además, dispuso que la empresa pague un resarcimiento de $ 3763 al consumidor por daño directo, el equivalente al valor de 3 “Canastas Básicas Total para el Hogar 3”

El caso comenzó con la instalación fallida de un aire acondicionado. El equipo en cuestión presentó una falla de fabricación y Frávega, la empresa que lo vendió, no ofreció una solución a su cliente, hecho que motivó la denuncia formal de este último en las oficinas de Defensa del Consumidor que funcionan en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC).

A la audiencia conciliatoria que prevé el sistema de resolución de conflictos de Defensa del Consumidor asistieron: Frávega, Samsung Electronics Argentina y el denunciante. Planteado los aspectos del problema, Frávega ofreció cambiar el electrodoméstico y Samsung, por su parte, realizar la instalación gratuita del mismo. Como el equipo no fue entregado, el consumidor presentó una nota por el incumplimiento del acuerdo.

Notificado el incumplimiento, Defensa del Consumidor intimó a la empresa para que presente su descargo. En tal sentido, Frávega expresó que: “se intentó dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio” sin embargo, el denunciante: “no quiso recibir el nuevo equipo ”.

En la disposición de sanción, el organismo oficial de Defensa del Consumidor de la Ciudad argumentó que, de acuerdo a la normativa vigente, es el empresario el que debe probar que quiso cumplir con el acuerdo, y que: ”los argumentos esgrimidos por la sumariada (Frávega) carecen de entidad suficiente para lograr su exculpación, por cuanto en primer lugar sus dichos constituyen simples manifestaciones unilaterales, sin respaldo probatorio de ninguna especie.”

Asimismo y respecto a la imposición del pago de un resarcimiento al consumidor por daño directo argumentó: “consiste en la posibilidad de resarcir al consumidor damnificado en sede administrativa, en atención a que en una inmensa mayoría de los casos ventilados por denuncias de consumidores, cuando no se ha podido alcanzar la conciliación de intereses en la etapa correspondiente, el consumidor no accede ya a reclamar por la vía judicial, (..) (conf. Centanaro y J.A. Surin en Leyes de Defensa del Consumidor y Usuario, Ed. Lajouane, Año 2009);

Noficada de la disposición condenatoria, la empresa pagó la multa y el resarcimiento establecido. Asimismo y como lo prevé la ley de procedimiento para los infractores, publicó la disposición condenatoria en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad.

Publicación: 10 de agosto de 2010