Defensa y Protec. al Consumidor

Defensa y Protec. al Consumidor
El GCBA avanza en la protección de los consumidores

Buenos Aires es la ciudad que más aplicó el resarcimiento por daño directo

La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, aplicó en 6 casos el nuevo artículo 40 bis de la Ley 24.240 denominado “daño directo”. Hay 25 casos más resueltos en igual sentido que sólo requieren el visado de la Procuración General de la Ciudad.

La aplicación del nuevo artículo permite a Defensa del Consumidor ordenar a las empresas infractoras el pago de un resarcimiento para los consumidores de hasta el valor de 5 “Canastas Básicas Total para el Hogar 3”, unos $ 6500.

En los 6 casos aplicados, el organismo oficial de Defensa del Consumidor confirmó que la conducta del proveedor causó un “perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona”.

Para el Subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli, se han producido avances significativos y “este Gobierno ha demostrado de manera contundente que protege a los consumidores. En nuestra jurisdicción atendemos más de 12 mil consultas telefónicas y tramitamos unas 11 mil denuncias al año en los CGPC. No hay dudas que somos la Ciudad que más ha aplicado los nuevos derechos establecidos a partir de 2008 cuando se modificó la ley 24.240”.

Algunos casos de daño directo

Entre los 31 casos resueltos se encuentran el de un vecino que compró un aire acondicionado fallado y sobre el cual la empresa no ofreció una solución (cambio o reparación). En este sentido, el daño directo se produjo desde el momento en que la empresa no cumplió con su obligación como proveedor, ocasionando un perjuicio económico para el consumidor.

En esa dirección, una clienta contrató la realización de unos interiores de placard, pagando por adelantado un trabajo que nunca fue cumplido por la empresa. Pero también se destacan casos en los que el consumidor abonó un servicio que no fue provisto en los términos y condiciones pactados. Como la obligación del proveedor es cumplir con el suministro del servicio, si la empresa objetivamente no repara la situación frente a un corte parcial en los términos establecidos por el contrato, sería pasible de la aplicación del ordenamiento jurídico mencionado.

Así ha ocurrido en varios casos tanto para operadores de televisión por cable como para proveedores de conexión a Internet, que han interrumpido el servicio sin acudir en los tiempos previstos a reparar tal situación.

Dónde y cómo reclamar

Frente a un problema de índole comercial, se recomienda a los consumidores comunicarse con la línea de asesoramiento gratuita 147 o bien mandar un mensaje por correo electrónico a defensa@buenosaires.gob.ar. Los casos se tramitan en los Centros de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad de Buenos Aires.

En lo que va del año el Gobierno de la Ciudad recibió 7335 denuncias y resolvió el 80.1% de los casos de manera favorable para los consumidores. El sistema prevé frente a la denuncia el llamado de las partes a una audiencia de conciliación obligatoria y gratuita. El consumidor no necesita patrocinio jurídico y puede en un lapso de 30 días resolver su problema.

Publicación: 1 de septiembre de 2010