Defensa y Protec. al Consumidor

Defensa y Protec. al Consumidor
Primer otorgamiento de daño directo por publicidad engañosa

Una financiera fue multada y deberá resarcir al cliente

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, impuso a una compañía financiera una multa de 15 mil pesos y la obligación de resarcir al cliente que formuló una denuncia por incumplimiento de una promoción.
 
Es el primer resarcimiento por daño directo (Art. 40 bis de la Ley 24.240) dispuesto en el marco de una publicidad presuntamente engañosa. Lo dispuesto amplia la base jurisprudencial que propone la ley de Defensa del Consumidor que incorporó nuevas figuras como el resarcimiento por daño en el año 2008.

El caso comenzó cuando una consumidora se presentó en las oficinas de defensa del consumidor a denunciar que había contratado un crédito en el que se publicitó que se bonificaría “hasta dos cuotas de regalo” a quienes tomarán un préstamo y cumplieran con la obligación de pago sin retrasos.

La consumidora solicitó en el marco de esa promoción un préstamo en 16 cuotas, pagó 14 siempre antes de la fecha del vencimiento y entendió que le asistía el derecho de no pagar las últimas dos. Cuando llamó para reclamar que se le seguían imputando las dos cuotas en cuestión, la empresa le comunicó que en el contrato se aclaraba que sólo era bonificable la última cuota.

Sin llegar a un acuerdo, las partes asistieron a una audiencia de conciliación en Defensa del Consumidor. La financiera argumentó en igual sentido que “en el contrato se estipulaba como bonificable solo la última cuota” y la consumidora al no pagar la penúltima había perdido la bonificación publicitada oportunamente.

Para Defensa del Consumidor, la financiera incurrió en publicidad engañosa puesto que se publicitó de manera destacada en el aviso “hasta 2 cuotas de regalo”, por tanto se indujo a pensar que el consumidor, cumpliendo con esas condiciones podía no pagar las últimas 2 cuotas. Además, si bien la empresa informó que sólo bonificaría la última cuota, no se mencionó nada respecto de la segunda cuota que debía bonificarse de acuerdo a la promoción publicada.

Analizados todos los documentos probatorios, Defensa del Consumidor dispuso la multa arriba mencionada y un resarcimiento a favor del consumidor en concepto de daño directo equivalente al 33.05 % (treinta y tres con cero cinco por ciento) del valor de una (1) “Canasta Básica Total para el Hogar 3” publicada por el Indec, al momento de su efectivo pago, unos 500 pesos aproximadamente.

Juan Gallo, Director General de Defensa del Consumidor porteña expresó: “estamos trabajando para gestionar mejores condiciones de acceso a la justicia administrativa para los consumidores que ahora pueden disponer de un resarcimiento que repare, aunque sea en parte, el daño causado”.

“Antes de la modificación de la Ley, los consumidores que tenían inconvenientes de menor cuantía, estaban obligados a presentar una demanda en un juzgado comercial. El resultado era que la mayoría de estos casos quedaban sin solución por los gastos que insume el trámite”.

Publicación: 1 de octubre de 2010