Defensa y Protec. al Consumidor

Defensa y Protec. al Consumidor
Por cobrar un aumento mayor al autorizado

Un colegio deberá pagar una multa y resarcir a 3 alumnos

Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Atención Ciudadana porteña aplicó una sanción de 20 mil pesos al Instituto Educativo Sudamericano Modelo S.A. y le ordenó resarcir a la familia que presentó una denuncia por habérsele intimado a pagar un aumento superior al autorizado.
 
El caso comenzó en Abril de 2009, cuando el colegio envió una nota informando un aumento del 26% en el valor de la cuota, retroactivo a Marzo. La familia, con 3 niños en el primario, observó que había un error y realizó el reclamo al colegio.

Sin respuesta favorable, el padre de los alumnos presentó una denuncia en Defensa del Consumidor de la Comuna Nº 6. Ambas partes fueron citadas a una audiencia conciliatoria pero no llegaron a un acuerdo. El colegio insistió en que lo valores eran correctos y el padre expresó que le estaban cobrando más de lo permitido. Cerrada la posibilidad de concretar un acuerdo, el caso pasó a la instancia jurídica, en la que Defensa del Consumidor debe evaluar si los hechos denunciados configuran una infracción y emitir un dictamen de multa o absolución.

Para determinar si se estaba frente a una infracción, se ordenó un peritaje contable. El informe fue contundente, en uno de sus párrafos la perito indicó que siguiendo los lineamientos de la normativa vigente, el incremente del valor de la cuota no podía superar el 24%. En tanto se estableció que la institución incrementó un 25.9 %, superando el límite permitido.

Así, quedó probado para el organismo el incumplimiento del Art. 19 de la Ley 24.240 de Defensa del consumidor, que exige al proveedor respetar los términos, condiciones y modalidades en cuanto a la normativa vigente; La normativa específica que define la modalidad de los aumentos es el Decreto 2417/1993 y sus modificatorias;

Eduardo Macchiavelli, Subsecretario de Atención Ciudadana expresó al respecto: “La reglamentación establece que las escuelas deben comunicar el valor de las cuotas para el año próximo. Una vez comunicadas, solo pueden variar en función de los aumentos docentes y en una proporción determinada por el tipo de educación (especial u ordinaria) o los subsidios que recibe del estado. En los CGPC estamos asesorando específicamente para cada caso”. En tanto Juan Manuel Gallo, Director de Defensa del Consumidor explicó: “Las familias deben tener previsibilidad sobre el valor de las cuotas, eso está garantizado por la normativa, nosotros como organismo de control debemos dar el ejemplo en este tema, que es fundamental para la vida en sociedad”

Probado el incumplimiento, se dispuso la sanción por 20 mil pesos y en atención a las molestias ocasionadas para la familia, un resarcimiento en concepto de daño directo por 5004 pesos o el equivalente a cuatro “Canastas Básica Total para el Hogar 3” publicada por el Indec, al momento de su efectivo pago.

Hay que destacar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha sentado precedentes en la aplicación del novedoso artículo 40 bis de la Ley 24.240 de defensa del Consumidor, permitiendo a los ciudadanos gestionar su reclamo y además, para los casos que corresponde, aplicar el resarcimiento por daño directo.

El Gobierno de la Ciudad ofrece asesoramiento a través de la línea gratuita 147, por correo electrónico en defensa@buenosaires.gob.ar y/o personalmente en los todos los Centros de Gestión y Participación Comunal.

Publicación: 15 de noviembre de 2010