La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó, en
diciembre de 2002, la ley N.º 992. La misma entró en
vigencia a partir de su publicación, el 29 de enero de 2003.
LEY N.° 992
DECLÁRANSE "SERVICIOS PÚBLICOS" A LOS SERVICIOS
DE HIGIENE URBANA DE LA C.A.B.A., INCORPÓRASE, EN ESTA CATEGORÍA,
A LOS RECUPERADORES DE RESIDUOS RECICLABLES. CRÉASE EL REGISTRO
DE RECUPERADORES, Y DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS. DERÓGASE EL ART. 6° DE LA ORDENANZA N.°
33.581 Y EL ART. 22 DE LA ORDENANZA N.° 39.874.
Expediente N.°
715/2003.
Buenos Aires,
12 de diciembre de 2002.
La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Declárase como un Servicio Público
a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores
de residuos reciclables a la recolección diferenciada en
el servicio de higiene urbana vigente.
Artículo 3º - Lo dispuesto en el artículo anterior
deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
a) Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación
de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como
disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos
en los rellenos sanitarios.
b) Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando
la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
c) Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales,
acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos
que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando
procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
d) Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de
Residuos.
e) Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad
de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre los siguientes puntos:
1. El impacto favorable que genera la actividad de recuperación
y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en
origen y/o previamente a su disposición final, facilitando
de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la
limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 4º - Créase el Registro Único
Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables.
La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá
a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo
de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo y guantes.
Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección
al sistema de higiene urbana.
Artículo 5º - Créase el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas
con la actividad.
Artículo 6º - Impleméntanse programas de actuación
y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro
mencionado en el artículo 4º, con el objeto de proteger
la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio
de la actividad, como así también, promocionar una
adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo
de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la
Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo como
ejes, además, los siguientes puntos:
a) Formación y asesoramiento para la constitución
de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
b) Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información
sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje
.
c) Programa de salud específico para los inscriptos y su
grupo familiar.
Artículo 7º - Queda derogado el artículo 6º
de la Ordenanza N.º 33.581 y el artículo 22º de
la Ordenanza N.º 39.874.
Artículo 8º - Prohíbese la entrega y/o comercialización
de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.
Artículo 9º - La presente Ley entra en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo informará
a esta Legislatura en un plazo de noventa (90) días, los
estudios tendientes a poner en práctica una gestión
integral de los residuos sólidos urbanos, en el cual se especifiquen
las distintas modalidades a ser utilizadas.
Cláusula Transitoria Segunda: La instrumentación de
esta Ley durante la vigencia de los actuales contratos no puede
en ningún caso reducir la calidad ni las prestaciones del
servicio que realizan los concesionarios.
Artículo 10 - Comuníquese, etc.