1. ¿Cómo deben prescribirse los medicamentos?
El
Ministerio de Salud ha establecido que toda prescripción de medicamentos
(incluso los odontológicos) debe realizarse expresando el nombre
genérico del medicamento o Denominación Común Internacional
que se indique, seguido de la forma farmacéutica, la cantidad de
unidades por envase y su concentración.
En los casos en que el profesional autorizado a prescribir medicamentos opte por prescribir por marca, debe consignar el nombre genérico, seguido del de marca. Cuando el profesional tratante considere que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca debe agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción y de su puño y letra la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título "Justificación de la prescripción por marca".
2. ¿Qué son los "genéricos"?
Se
entiende por "genérico" el nombre del principio activo
o droga básica que compone cada medicamento, entendiéndose
por principio activo la parte responsable de la acción terapéutica
que cura la enfermedad o atenúa los síntomas. Además
el nombre genérico es la denominación con que los medicamentos
se conocen y divulgan en los medios científicos y académicos.
3. Los medicamentos con el mismo genérico ¿son igualmente
eficaces en términos terapéuticos?
La
eficacia terapéutica y la confiabilidad de los medicamentos similares
está dada por su prolongada presencia en el mercado, su aceptación
por parte de los profesionales médicos, su efectividad y el reconocimiento
de la autoridad de aplicación (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología, responsable de la genuinidad
de los medicamentos).
4. ¿Qué beneficio tiene esta nueva forma de prescripción?
Permitir
a los consumidores acceder a una misma droga básica (por ejemplo,
amoxicilina) a precios menores. Con la utilización del genérico
es posible prescindir de la marca comercial sugerida o indicada por el
médico y acceder a otra marca de menor precio. Así, al considerar
PRODUCTOS con igual genérico, forma farmacéutica, cantidad
de unidades y concentración, el consumidor podrá optar por
aquella presentación que más convenga a su presupuesto,
ya que sabe que puede sustituir entre distintas marcas.
5. Si el médico prescribe ¿Quién sustituye?
Habiéndose
prescripto el genérico, los farmacéuticos legalmente habilitados
y matriculados de las respectivas farmacias, deberán informar al
público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo
principio activo o combinación de ellos, y los distintos precios
de esos PRODUCTOS, a fin de que el consumidor pueda optar entre alguno
de ellos. Una vez tomada la decisión el farmacéutico suscribirá
la receta.
Cuando la receta consigne el título "justificación de la prescripción por marca", el profesional farmacéutico no podrá reemplazar el medicamento prescripto por otro.
6. ¿Qué hacer luego de haber escogido el producto a comprar?
Una
vez escogido el producto, el farmacéutico deberá consignar
en la receta el consentimiento del consumidor, con relación a la
información recibida y al medicamento expendido individualizado
éste por su nombre genérico y marca comercial, según
el caso, seguido de la fecha, firma y sello donde conste el nombre y apellido
y número de matrícula profesional del farmacéutico.
7. ¿Qué pasa si el farmacéutico no tiene disponible
todos los PRODUCTOS alternativos entre los cuales escoger el producto
a comprar?
El
farmacéutico debe informar todas las presentaciones medicinales
que tienen el mismo principio activo que el prescripto con la misma cantidad
de unidades por envase, forma farmacéutica y concentración,
pero ello en nada lo obliga a tener disponible para la venta todas las
alternativas del producto prescripto existentes en el mercado. Simplemente,
una vez conocidas las alternativas con sus correspondientes precios, el
consumidor podrá recurrir a otra farmacia que tenga stock para
comprar la presentación por él elegida.
8. Qué descuentos deben aplicarse sobre los medicamentos expendidos?
A partir de la sanción del PMO de Emergencia, las obras sociales deben cubrir a sus afiliados como mínimo el 40% del precio de referencia de los medicamentos incluidos en el Listado Terapéutico definido por la autoridad sanitaria.
De acuerdo con normativa más reciente, la cobertura de medicamentos para las patologías crónicas más frecuentes (algunas de las cardiovasculares, respiratorias, neurológicas, psiquiátricas, etc.) se ha ampliado del 40 al 70%. Estos medicamentos pueden ubicarse a través del buscador de esta página.
Asimismo, existen drogas con cobertura al 100 %, tales como la eritropoyetina, la dapsona, los medicamentos para uso oncológico, las drogas para el tratamiento de la tuberculosis, la insulina, la piridostigmina, los anticonceptivos, entre otros.
9. ¿Qué es el denominado "precio de referencia"?
Es
un precio calculado por la Superintendencia de Servicios de Salud dependiente
del Ministerio de Salud, que resulta de promediar los precios de venta
al público de las distintas presentaciones de PRODUCTOS con igual
principio activo, forma farmacéutica, concentración y envase.
10. ¿Dónde pueden realizarse consultas y/o reclamos vinculados con este tema?
Pueden realizarse consultas en la Superintendencia de Servicios de Salud:
La información sobre el procedimiento a seguir para realizar un reclamo vinculado con el incumplimiento de la cobertura puede consultarse en el sitio web mencionado, o por e-mail a reclamos@sssalud.gov.ar