Verificación Técnica Vehicular
La seguridad vial es uno de los ejes centrales del Plan de Movilidad Sustentable de la Ciudad.
Es nuestra prioridad asegurar que todos los vehículos que circulan por las calles de Buenos Aires estén en buen estado . La Verificación Técnica Vehicular (VTV) permite corroborar el estado de los rodados por medio de una revisión integral y así minimizar los siniestros viales causados por desperfectos mecánicos.
Para hacer más sencillo este trámite, tiene una duración aproximada de 20 minutos, y no es necesario bajarse del vehículo. Podes solicitar el turno en una de las 7 plantas habilitadas y abonar el trámite de manera online.
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La verificación del vehículo es tan importante como tener la licencia de conducir al manejar.
Los beneficios de la VTV
La Verificación Técnica Vehicular establece un sistema de control que mejora la seguridad vial y la calidad del medioambiente.
- Controla que los vehículos cumplan las normas de seguridad como así también la documentación correspondiente.
- Reduce los índices de siniestralidad vial asociados a las fallas mecánicas de los vehículos.
- Releva el estado de los rodados que se encuentran circulando por la Ciudad.
- Permite conocer el índice de contaminación ambiental generado por los vehículos y planificar su reducción.
Quiénes deben o no hacer la Verificación Técnica Vehicular
Conocé quienes deben realizar el trámite de manera obligatoria.
¿Quiénes tenemos que hacerla?
La Verificación Técnica Vehicular es obligatoria para todos los autos y motos de uso particular a partir del cuarto año de antigüedad tomando como referencia mes y año de patentamiento o más de 64 mil kilómetros de recorrido que estén radicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Por ejemplo:
Vehículo patentado en febrero del año 2020 cuyo dominio finaliza en “9” con menos de 64.000 kilómetros debe realizar su primera verificación en septiembre (9) de 2024.
- Febrero 2020 a febrero 2021 1er año
- Febrero 2021 a febrero 2022 2do año
- Febrero 2022 a febrero 2023 3er año
- Febrero 2023 a febrero 2024 4to año cumplido
Una vez que cumpliste con los cuatro años de antigüedad verificás en el mes que te corresponda por la terminación numérica de tu patente.
Renová tu Verificación
Para los autos y motos cuya antigüedad del vehículo se encuentre entre los 4 años y menores a 7 años y menos de 84.000 kilómetros que deban renovar su verificación por haber verificado antes del cambio normativo del 04/05/2023, la vigencia de su próxima verificación será de hasta 2 años. A partir de los 7 años de antigüedad o 84.000 kilómetros recorridos será de hasta 1 año.
Por ejemplo:
Si tenés una VTV vigente antes de la reforma de la nueva Ley, deberás realizar tu próxima inspección de acuerdo a lo que indica la fecha de vencimiento de tu certificado de inspección.
Tu próxima VTV dentro del marco normativo actual puede tener una vigencia de hasta 24 meses si cumplís con los requisitos antes mencionados.
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¿Quiénes no?
Quedan exceptuados los autos y las motos cero kilómetro, hasta cumplir los tres (4) años de su patentamiento o antes de los 64.000 km recorridos.
¿Quiénes estamos exentos de pago?
Se beneficiará con la exención del pago de la tarifa, pero no del trámite de verificación, a:
- Jubilados, pensionados o mayores de sesenta y cinco (65) años en todos los casos cuyos ingresos regulares no superen la suma de 2 (dos) haberes mínimos jubilatorios.
- Discapacitados titulares de vehículos.
- Discapacitados no titulares del vehículo (padres, tutores, descendientes, cónyuges, convivientes)
En ambos casos, deberán pagarlo si verifican fuera del plazo establecido en la Ley.
- En caso que la persona que solicita la exención de pago sea propietaria de más de una unidad, se lo beneficia con la exención del pago de un solo vehículo.
Para lograr una distribución equitativa de vehículos a lo largo del año, el número final de la patente indica el mes designado para cada vehículo.
Diciembre y enero no tienen asignado ningún numero especifico, por lo tanto podrán realizar la VTV quienes no la hayan realizado en el mes correspondiente. Esto no exime de realizar la verificación según el cronograma, por lo cual en caso de encontrarse circulando podrá ser pasible de sanciones. La VTV podrá realizarse dentro de los 30 días del mes que corresponda según la terminación de la patente. En caso de realizar la verificación vencida la oblea tendrá vigencia al mes que le corresponda por la finalización de la patente.
Por ejemplo:
Si debo realizar la inspección en junio y la realizo 2 meses más tarde en agosto, la vigencia de la oblea continuará siendo en junio del siguiente año.
En el caso de que un vehículo no apruebe la verificación técnica, cuenta con un plazo de 60 días hábiles para reverificar de manera gratuita.
¿Dónde se encuentran las plantas?Las plantas habilitadas para realizar la VTV son las siguientes:
- Av. Vélez Sarsfield 566 – Barracas
- Calle Santa María del Buen Aire 1001 - Barracas
- Calle Herrera 1995 – Barracas
- Calle Tronador 115/151 – Paternal
- Calle Osvaldo Cruz 1711 – Barracas
- Av. 27 de Febrero 5483 – Pompeya
- Calle Donado 973 - Villa Ortúzar
El horario de atención será de lunes a viernes de 8 a 18 hs, y los sábados de 8 a 13 hs.
¿Qué se controla?La Verificación Técnica Vehicular de la Ciudad controla los siguientes elementos:
- Emisión de gases.
- Emisión de ruidos.
- Sistema de dirección y tren delantero.
- Sistema de frenos.
- Sistema de suspensión.
- Chasis.
- Neumáticos.
- Llantas.
- Luces.
- Seguridad y emergencia.
- Documentación del vehículo.
¿Qué pasa si no apruebo la VTV?
Si un vehículo no aprueba la verificación técnica, cuenta con un plazo de 60 días hábiles para realizar las mejoras solicitadas y concurrir nuevamente a la misma planta con turno a reverificar de manera gratuita.
En caso de que el usuario rechazado pueda solucionar el defecto el mismo día de realizada la verificación original para su mayor comodidad, se le podrá reverificar en la misma planta ese mismo día sin necesidad de sacar un turno y exento de pagar nuevamente el trámite.
Si se exceden los 60 días hábiles para realizar las mejoras solicitadas, deberá abonar la tarifa completa y realizar la verificación nuevamente.
TarifasLa Verificación Técnica Vehicular es obligatoria para todos los autos y motos de uso particular a partir del cuarto año de antigüedad tomando como referencia mes y año de patentamiento o más de 64 mil kilómetros de recorrido que estén radicados en la Ciudad de Buenos Aires.
El costo del trámite para realizar la Verificación Técnica Vehicular es de $9296.- para autos particulares y $3495.- para motos.
En caso de extravío del certificado, rotura del parabrisas o daño o perdida de la oblea, deberá presentarse en la planta donde realizó la verificación con el comprobante que acredite dicha circunstancia, y en el momento se le repondrá la documentación de manera gratuita.
Según la Ley de Faltas Nº 451, no portar el certificado o la Oblea equivale a una infracción de 100 UF (Unidades Fijas) Si el vehículo nunca hizo una verificación o si la misma se haya vencida, la multa ascenderá a 400 UF (Unidades Fijas).
¿Qué documentación se necesita para manejar en la Ciudad?Cuando conducís por la Ciudad es obligatorio llevar todos los documentos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, ya que cada uno de ellos cumple una función y es fundamental para una mejor seguridad vial.
Los documentos que tenés que llevar con vos cuando manejás son:
- Licencia de conducir vigente.
- Certificado de cobertura/póliza o tarjeta de seguro vigente (que se puede presentar de manera digital).
- Cédula verde o azul vigente.
En caso de no presentar alguno de estos documentos, el auto será retenido y se labrará la multa correspondiente.
Uso responsable del Símbolo Internacional de Acceso
El Símbolo Internacional de Acceso sirve para individualizar a cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico, otorgándole con ello el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).
En la Ciudad de Buenos Aires se deberán respetar las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148).
Símbolo Internacional de Acceso vigente
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) aprobó, en diciembre de 2020, el nuevo Símbolo Internacional de Acceso, ahora en formato digital. Sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico.
Símbolo nuevo (móvil)
El Símbolo lo puede gestionar cualquier persona que sea titular o representante legal de una persona con un Certificado Único de Discapacidad (CUD). El trámite se hace a través de la app Mi Argentina y posteriormente se descarga e imprime para colocar en el parabrisas del auto de forma visible. Recordá que desde diciembre de 2021, solo es válido el documento en esta versión digital. Si contás con un Símbolo de acceso previo a esa fecha, tenés que renovarlo.
Dónde estacionar
Lugares dónde SI está permitido estacionar (Según surge de los artículos 7.1.2 inc. a, b y c; artículos 7.1.9 punto 7 inc. a y b e inc. L punto 7)):
- Avenidas de doble mano en ambas aceras.
- Acera izquierda en avenidas de sentido único.
- Acera izquierda en calles de sentido único.
- La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas de discapacidad.
Excepto: junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles excluisivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
Lugares donde NO está permitido estacionar (Según surge de los artículos 7.1.8 y 7.1.9 ):**
- En doble fila.
- En ochavas
- Sobre sendas peatonales
- Sectores con prohibición de estacionamiento durante las 24 horas o en aquellos lugares especialmente señalizados por la Autoridad de Tránsito como prohibidos (prohibición especial de estacionamiento con la señalización respectiva).
- Sobre aceras
- Calles de convivencia
- En el interior o acceso de túneles y puentes
- En los pasajes
- A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos a nivel
- Vías rápidas (avenidas Cantilo y Lugones, calzados centrales de la General Paz y autopistas.
- En paradas para detención de colectivos y taxis
- En entrada de garages o cocheras
- Frente a la entrada de teatros y cines ( en los horarios en que se realicen funciones)
- Frente a las entradas de Comisarías y Cuerpos de Bomberos.
- Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
- Sobre las sendas para ciclorodados.
- En el frente de salas velatorias, entre las 8 y las 22h.
- Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
- En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento para fines específicos.
- Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
A menos de diez (10) metros a cada lado de:
- Hospitales, sanatorios, clínicas y centros de salud.
- Escuelas, colegios y facultades ( en horas de clase).
- Templos ( en horas en que se celebren oficios o ceremonias)
- Hoteles habilitados, que cuenten con treinta (30) o más habilitaciones.
- Bancos (durante el horario de atención al público.
- Oficinas de correo (durante su horario de funcionamiento).
- Instalaciones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentre frente a los hospitales (salvo que no estuvieran demarcadas).
¿Dónde tramitar el Certificado Único de Discapacidad?
Tramitá tu Certificado Único de Discapacidad
¿Dónde se tramita el Símbolo Internacional de Acceso (Ley Nº 19.279, art. 12)?
App Mi Argentina
Si sos titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), o sos representante legal de una persona con un CUD, lo podés gestionar a través de la app Mi Argentina. Tenés que cargar el número que acompaña al código de barras que figura en tu certificado e ingresar la patente del vehículo en el que te trasladás. Inmediatamente vas a obtener una versión digital, que posteriormente podés imprimir y colocar en el parabrisas del automóvil de forma visible.
¿Cuál es la vigencia del Símbolo?
Si el vehículo es propio, tenés que asociar tu patente al Símbolo y su vigencia va a ser la misma que de tu CUD. Si vas a trasladarte en un vehículo de alquiler (eventual), la vigencia del Símbolo va a ser de 3 o 24 horas, según sea necesario. Tené en cuenta que podés modificar la patente asociada siempre que lo necesites.
¿Cómo se controla la validez de un Símbolo?
Podés hacerlo a través del Sistema de Consulta Pública del Símbolo Internacional de Acceso (por patente del vehículo) en la página web de la Agencia Nacional de Discapacidad, o bien mediante la Consulta de Símbolos (por número de Símbolo). También podés controlar la validez mediante la verificación del código de respuesta rápida (QR), donde debe constar la titularidad, vigencia y patente asociada.
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2148)
Art. 7.1.18 Franquicia para personas con discapacidad.
Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 (B.O. Nº 24.632) o por quienes los asistan, sólo en oportunidad de trasladarlos.
Esta franquicia no es de aplicación en los sitios especificados en los artículos 7.1.8 y 7.1.9, excepto el punto 7 del inciso l), y en los determinados por el artículo 7.2.2 en los horarios en que rijan las reservas, excepto el inciso c).
Art. 7.1.19 Prohibición de remoción.
Queda prohibida la remoción de los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad que se encuentren en uso de la franquicia de libre estacionamiento especificada en el artículo 7.1.18 del presente Código.
El Decreto Reglamentario Nº 588-GCBA-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3477) complementa la regulación de la remoción, de la siguiente manera: “7.1.19 Prohibición de remoción. A los fines de este artículo la Autoridad de Control podrá removerlo solo cuando la inmovilidad del vehículo sea considerada como un perjuicio grave a la circulación, realizando la comunicación a la autoridad judicial competente, o fiscalía de turno.”
Recomendación: cualquier otro uso indebido del símbolo será causa para le remoción del vehículo.
Para más información ingresá a COPIDIS.