Preguntas frecuentes para la inscripción en el RUAGA

Consultá las preguntas más frecuentes sobre la inscripción en el RUAGA

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1.    ¿Si somos una pareja, debemos iniciar dos TAD?

No, una de las personas debe generar el TAD. Luego completan los formularios con la documentación de ambos/as.
Se recomienda iniciar el TAD una vez que hayan reunido toda la documentación necesaria.
 
2.    La plataforma no me permite adjuntar más de un archivo, ¿cómo puedo adjuntar la documentación de ambos/as?

Pueden unir los documentos de ambos/as postulantes en un solo archivo PDF utilizando plataformas como por ejemplo: https://www.ilovepdf.com/es.
 
3.    Si en mi DNI figura otra dirección, ¿debo actualizar el documento?

No es necesario actualizar el DNI. Se solicita el certificado de domicilio en la comisaría perteneciente a su jurisdicción que acredite el domicilio real de cada postulante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
4.    Mi pareja es argentina/o pero yo soy extranjero/a, ¿qué debo presentar?

En el caso que su cónyuge o conviviente que se inscribe conjuntamente sea de nacionalidad argentina, no es necesario adjuntar documentación adicional respaldatoria.
 
5.    ¿Puedo inscribirme en el RUAGA si no resido en Capital Federal?

No, la inscripción se realiza exclusivamente en el Registro que corresponda a tu lugar de residencia. 
 
6.    Si no vivo en CABA, ¿dónde debo inscribirme?

Encontrarás la información respectiva en la página del Registro Nacional: https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion o llamando al 5300-4000 int: 78200 / 78203 (DNRUA).
 
7.    Me sale un error en TAD al adjuntar el certificado de antecedentes penales, ¿qué debo hacer? 

El certificado de antecedentes penales está firmado digitalmente, por lo que si se modifica el formato o el nombre al archivo, el mismo pierde la firma digital y el sistema no lo toma como válido. Deberán volver a descargarlo y sin modificar nada adjuntarlo a la plataforma TAD.
 
8.    No tengo hijos, ¿debo presentar certificado de deudores alimentarios?

Si, es requisito la presentación del certificado de deudores alimentarios para todas aquellas personas que decidan inscribirse en el RUAGA.
 
9.    ¿Quién debe completar la declaración certificada de salud?

La declaración certificada de salud puede ser completada por el/la postulante, pero debe estar firmada y sellada por un médico/a tratante. Puede ser su médico/a de cabecera, o médico clínico/a de familia, pudiendo optar por realizarlo tanto en efectores públicos, o a través de la obra social o prepaga.
 
10.    ¿Cuáles son los plazos de vigencia de la documentación a presentar?

Cada documentación tiene su propio plazo de vigencia, una vez vencido el mismo, debe tramitarse nuevamente. 
-Certificados de los Encuentros Informativos Obligatorios: 2 (dos) años desde la fecha de participación a los mismos.
-Certificado de domicilio: 60 (sesenta) días.
-Certificado de antecedentes penales: 90 (noventa) días.
-Certificado de deudores alimentarios: 60 (sesenta) días.
 
11.    ¿Es obligatorio estar casados/as o unidos civilmente para inscribirse? 

La adopción puede ser unipersonal o en pareja. Para poder iniciar un proyecto adoptivo en pareja, es requisito encontrarse casados/as o registrar una unión civil convivencial.
 
12.    ¿Cómo hago para agregar documentación si ya creé el expediente en TAD? 

Una vez creado el expediente, el mismo será chequeado por un agente del RUAGA. En el caso de faltar documentación, el expediente será enviado a subsanar, por lo que deberán ingresar nuevamente a TAD y dirigirse a “tareas pendientes”, donde podrán adjuntar lo solicitado.
 
13.    Luego de realizar la inscripción a través del TAD, ¿cómo continúa el trámite?

Una vez realizada la inscripción, una dupla de profesionales del RUAGA se pondrá en contacto telefónicamente para coordinar fechas y dar inicio al proceso de entrevistas de admisión en el Registro.
 
Si tenés otra consulta, podés comunicarte a través del mail adopcion@buenosaires.gob.ar o por teléfono al 5030-9884  (interno: 1056/1060)