De acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, para poder adoptar es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito.
- Tener residencia permanentemente en el país. En caso de que el aspirante no sea de nacionalidad argentina o naturalizado en el país, deberá acreditar que ha residido en la República Argentina durante los últimos cinco (5) años.
- Encontrarse inscripto en el Registro local de adoptantes. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el RUAGA.
- Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado. Respecto a la edad máxima para ser adoptante, si bien la misma no se encuentra reglada, se prevé que los ciclos vitales de las personas adultas acompañen los ciclos vitales de los niños, niñas y adolescentes.
La adopción puede ser unipersonal o de pareja, siempre que los postulantes se encuentren casados o hayan registrado una unión civil-convivencial.
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