Preguntas Frecuentes

Información importante para el Concurso Unificado 2024 de ingreso a Residencias

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Inscripciones

  • ¿Puede inscribirme otra persona?

Sí, la inscripción puede realizarla otra persona a quien autorices mediante una nota simple.

  • ¿Puedo inscribirme si estoy cursando una Residencia?

No podrán inscribirse quienes se encuentren cursando una Residencia del sistema público de residencias, con excepción de quienes estén en el último año y se inscriban para participar de una Residencia Posbásica.

  • ¿Puedo inscribirme con certificado de residencia precaria?

Sí, podés inscribirte y rendir examen, pero no adjudicar cargos.

  • ¿Hay límite de edad para participar de una vacante ofrecida por el GCBA?

Sí, a la fecha de inscripción, los y las aspirantes deberán contar con una edad tal que, sumándole la cantidad de años de duración de la Residencia multiplicado por 3, no supere los 65 años.
Por ejemplo: si una persona quiere participar por la Residencia de Enfermería que dura 3 años (3 multiplicado por 3 = 9) no debe tener más de 56 años al momento de inscribirse. Si tuviera 57 años, entonces 57 + 9 = 66 (supera el límite de 65).

  • ¿Puedo presentar un promedio que no se encuentre en escala de 0 a 10?

Sí, tu nota de promedio será convertida a la escala de 0 a 10.

  • ¿Qué requisitos debe tener mi constancia de promedio?

El promedio debe indicar expresamente que incluye los aplazos (o materias reprobadas).
No se aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier concepto expidan las facultades.
Quienes egresen de universidades extranjeras deberán presentar certificado analítico de la carrera apostillado o certificación del promedio general de la carrera emitida por la universidad de origen, autenticada por la autoridad consular correspondiente al país donde se emitió el título. Quedan exceptuados/as de dicha autenticación los certificados emitidos en países que no tengan representación consular en Argentina.

  • Mi promedio no dice que incluye aplazos porque no reprobé materias.

​​​​Igualmente es requisito ineludible que tenga la indicación de que no incluye aplazos.

  • Si el promedio que presenté no es válido, ¿puedo igualmente rendir el Examen?

Sí, tu nota de promedio será 0 (cero) pero igualmente podés rendir el Examen.


 

Examen

  • ¿Qué documentación debo presentar para rendir examen?

Quienes se postulanten deberán presentarse con DNI vigente o certificado de precaria vigente.
En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.


 

Adjudicaciones

  • ¿Qué documentación debo llevar para adjudicar?

Quienes se postulen deberán presentarse con DNI vigente
Quienes se inscribieron con título de grado en trámite deberán presentar el título de grado habilitante el día de la adjudicación para poder participar.
En la 2da readjudicación para adjudicar cargos del GCBA, deberán presentarse con Matrícula Nacional vigente, además de con DNI vigente.

  • Si soy extranjero, ¿puedo adjudicar con la precaria?

No, el certificado de precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.
En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

  • ¿Puede adjudicar otra persona por mí?

Quienes se postulen y no pudan concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de  representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder) con firma autenticada por la justicia de paz o escribano público, junto con fotocopia legalizada del DNI del postulante.
No hay un modelo definido, sólo debe surgir claramente que autorizás a tu representante para que adjudique vacantes en tu nombre en el Concurso Unificado.


 

Sanción por renuncia o no toma de cargo

(artículo 26 inciso "r" de la Ordenanza N° 40.997)
  • ¿Cuál es la sanción por renunciar a un cargo de Residencia del GCBA?

Si adjudicaste a un cargo ofrecido por el GCBA y lo renunciás entre los 55 y los 150 días corridos de iniciado el Ciclo Lectivo (1° de septiembre) quedarás penalizado. También si adjudicás vacante en la 2ra Readjudicación y no tomás el cargo, ya que la vacante no puede volver a ofrecerse.
La penalidad implica no poder adjudicar vacantes de Residencias del GCBA por los siguientes dos concursos, pero igualmente podrás inscribirte al Concurso Unificado, rendir examen y adjudicar vacantes de Residencias ofrecidas por la Provincia de Buenos Aires o la Nación.