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Aquí encontrarás material de trabajo de la Comisión Institucional del CoPE.

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Un Puerto de la Ciudad de Buenos Aires

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Carta Democrática Interamericana

Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Lima, 11 de septiembre de 2001.

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Código Iberoamericano de Buen Gobierno

Autor: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

Los gobiernos firmantes (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Guatemala, Honduras, México, Panama, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) suscriben a este compromiso con la ciudadanía y los pueblos y se compromenten a implementarlo con el pleno apego a los valores que lo sustentan.

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Ley de Participación Ciudadana de Baja California

Publicada en el Periódico Oficial No 7, de fecha 16 de febrero de 2001, Tomo CVIII.

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Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre "Participación de los Ciudadanos en la vida pública local"

La presente ley es reglamentaria de los art. 5,8, 28, 34 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es de orden público e interés social; tiene por objeto fomentar, impulsar, promover, consolidar y establecer los instrumentos y mecanismos que permitan regular el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los Ayuntamientos.

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Reglamento de Participación Ciudadana - Madrid

El reglamento entró en vigor el miércoles 23 de junio de 2004, y fue aprobado con carácter definitivo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2004.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento están publicados en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid, nº 147, del 22 de junio de 2004, pag 80-90 y en el Boletín de Ayuntamiento de Madrid, nº 5610, del 29 de julio de 2004, pag 2683-2699.

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Reglamento sobre Observación Electoral en la República de Paraguay

Corresponde a la Resolución Presidencia Nº9/2008, Anexo Elecciones Generales 2008, Reglamento de Observación Electoral del Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la acreditación y participación de los observadores electorales nacionales e internacionales en las Elecciones Generales 2008 para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Parlamentarios del MERCOSUR, Diputados, Gobernadores y Miembros de las Juntas Departamentales.

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