"Una guía de información sobre trámites y gestiones de la administración local y nacional para personas con discapacidad"
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.
ART. 21 Ley N°26.378
Acceso a la Información.