Los contribuyentes pueden ser mecenas de la cultura
Quienes tributen el impuesto sobre los Ingresos Brutos pueden destinar parte del pago de los mismos para financiar proyectos culturales.
¿Quiénes pueden ser mecenas de proyectos culturales?
Pueden aportar a proyectos culturales todos los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) adheridos a:
Régimen Simplificado: podrán aportar el 100 % del monto determinado del año anterior.
Régimen General: podrán aportar hasta el 10 % del monto determinado el año anterior.
¿Se puede elegir a qué proyectos destinar fondos?
Una vez aprobados los proyectos beneficiarios de Participación Cultural - Mecenazgo, se publica la lista en el portal de AGIP y las empresas o personas pueden seleccionar a qué proyectos derivar parte del pago del impuesto.
Un contribuyente podrá aportar a más de un proyecto y un proyecto podrá recibir aportes de más de un mecenas.
Para empezar a aportar a proyectos culturales:
Podés hacerlo a través del portal web de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) - Ministerio de Economía y Finanzas- GCBA, en el marco del Régimen de Participación Cultural (Mecenazgo) - Ministerio de Cultura - GCBA.
Generar la boleta de pago
Para realizar un aporte, el patrocinador deberá ingresar a AGIP con su Clave Ciudad Nivel 2 y completar los datos necesarios para que el sistema calcule el monto disponible para aportar. Luego deberán seleccionar el proyecto al cual quieren aportar, indicando el monto. Con esa información se genera una boleta con la cual se realiza el pago en la sucursal 52 del Banco Ciudad, ubicada en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 541.
Consultá cómo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP)
El aporte realizado se considerará como pago a cuenta de su obligación fiscal, según corresponda.
Descargá el instructivo para aportar a proyectos
Podés conocer los proyectos a los que podés aportar en el catálogo interactivo.
Aplicación de imagen
Se puede aplicar la marca de un patrocinador a los proyectos. A su vez, este podrá relacionar su imagen y/o la de los bienes y/o servicios que produzca con el proyecto patrocinado.
La forma en que se relacione dicha imagen deberá ser acordada entre el aportante y el beneficiario mediante la suscripción de un acuerdo, el cual no deberá desnaturalizar el objeto del proyecto cultural aprobado. El beneficiario deberá presentar vía TAD una declaración jurada de acuerdo donde ambas partes manifiesten haber acordado en los términos del art. 22 de la Ley. El cumplimiento de este paso habilitará al patrocinador a realizar el aporte al proyecto.
Esquema de deducción de IIBB de los aportes de los patrocinadores
Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y a cualquier proyecto cultural de inclusión social podrán ser imputados por los patrocinadores por el cien por ciento (100%) como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas jurídicas podrán ser imputados por los patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite anual establecido y de acuerdo al siguiente esquema:
- A. Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por primera vez el beneficio de inclusión al Régimen;
- B. Setenta por ciento (70 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba por segunda vez el beneficio de inclusión al Régimen;
- C. Sesenta por ciento (60%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por tercera vez el beneficio de inclusión al Régimen; y,
- D. Cincuenta por ciento (50 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba por cuarta o más veces el beneficio de inclusión al Régimen.
Disponibilidad de los aportes del beneficiario
Una vez verificado que el proyecto alcanzó al menos el 80% de recaudación del monto aprobado, la autoridad de aplicación ordenará el pago de la fracción del aporte deducible del pago de IIBB en la cuenta bancaria del beneficiario y autorizará la disponibilidad de la totalidad de los aportes recaudados en dicha cuenta.