Información para efectores y áreas que organizan cursos

Esta información está dirigida a los efectores y áreas que organizan cursos. En este espacio les acercamos pautas y recomendaciones.

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Presentación de cursos

¿Qué cursos se pueden presentar y quienes deben elevarlos?

Los cursos que pueden elevarse para aprobación por Resolución Ministerial son los organizados por los hospitales, centros de salud y otras unidades de Organización del nivel central del Ministerio de Salud, que no cobran a los/las cursantes ningún tipo de arancel. Según la normativa vigente (Resolución N° 1787/MSGC/16), deben ser incluidos sólo aquellos que estén dirigidos a profesionales universitarios, técnicos y enfermeros. No deben incluirse las jornadas y los congresos.

En el caso de los cursos organizados por los hospitales o centros de salud, deben ser elevados con el aval del Comité de Docencia e Investigación, quien deberá evaluar la pertinencia de los mismos, de acuerdo a los objetivos de los servicios que los presentan, como así también garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las pautas de presentación.

En el caso de los cursos organizados por el nivel central, deberán contar con el aval de la instancia organizativa superior.